REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 13 de Junio de 2022
Años 211° y 161°

EXPEDIENTE: 4.967-2022.-

DEMANDANTE: JAIBER ANTONIO AGUILAR CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.692.285.

Abogado Asistente: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.971.192, inpreabogado N° 109.318.

DEMANDADO: DAVIS GIOVANNY PERNIA PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.259.812.

ABOGADO ASISTENTE: ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 105.652.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación).

JUEZ: Abg. ADRIANA JOSE LUCENA.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento cuando por distribución realizada en fecha 11 de Mayo de 2022 , ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda y sus anexos interpuesta por el ciudadano JAIBER ANTONIO AGUILAR CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.692.285, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.971.192, inpreabogado N° 109.318, y de este domicilio, ocurro ante usted y respetuosamente expongo: Para fines legales que nos interesan, demando formalmente al ciudadano DAVIS GIOVANNY PERNIA PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.259.812; en consecuencia solicito a este digno tribunal ordene su comparecencia para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA del Documento privado que al efecto acompaño a este escrito marcado “A”, el cual versa sobre partición y liquidación de bienes dejados por la causante IRIS YOLIBEL PAIVA ROMERO, quien en vida era su madre, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.279.266, quien falleció en fecha 20 de Marzo del año 2022, conforme consta de certificado de defunción que anexo macado con la letra a “B”. El referido documento señala en su contenido que el ciudadano DAVIS GIOVANNY PERNIA PAIVA, antes identificado, declara que recibe conforme un Vehículo identificado de la siguiente manera: MARCA: HONDA, MODELO CIVIC 4DRLX-MT, SERIAL CARROCERÍA 1HGES15601L51019, AÑO 2001, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 1900060, certificado de Vehículos N° 140100303157, en el cual recibe a su entera y cabal satisfacción y declara que no tiene nada que reclamar ante ninguna persona o instancia legal o judicial sobre algún bien mueble ni inmuebles, así como ningún otro concepto que por derecho de liquidación de bienes que por derecho de corresponde como hijo de la de cujus IRIS YOLIBEL PAIVA ROMERO, quien en vida era su madre, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.279.266, fallecida en fecha 20 de Marzo del año 2022, conforme consta de certificado de defunción N° 055. (Folios 01 al 18).

En fecha 16 de Mayo de 2022, este Tribunal de dio entrada y admite la demanda interpuesta ordenando la citación del demandado. (Folio 19 y 20).

En horas de despacho del día 02 de Junio de 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano DAVIS GIOVANNY PERNIA PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.259.812 debidamente asistido por la Abogado ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, inpreabogado N° 105.652, ante Usted muy respetuosamente ocurro ante este Despacho para exponer lo siguiente: “Me doy por citado en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano JAIBER ANTONIO AGUILAR CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.692.285, el cual cursa en este Despacho, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente procedo para dar contestación en este Acto RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA realizada por mi persona sobre el Documento Marcado con la letra “A” de fecha 23 de Abril de 2022, Por medio del referido documento declaramos que de mutuo y común acuerdo mi persona DAVIS GIOVANNY PERNIA PAIVA, antes identificado, declaro que recibo conforme un Vehículo identificado de la siguiente manera: MARCA: HONDA, MODELO CIVIC 4DRLX-MT, SERIAL CARROCERÍA 1HGES15601L51019, AÑO 2001, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 1900060, certificado de Vehículos N° 140100303157, a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada que reclamar ante ninguna persona o instancia legal o judicial sobre algún bien mueble ni inmuebles, así como ningún otro concepto que por derecho de liquidación de bienes que por derecho de corresponde como hijo de la de cujus IRIS YOLIBEL PAIVA ROMERO, quien en vida era mi madre, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.279.266, fallecida en fecha 20 de Marzo del año 2022, conforme consta de certificado de defunción N° 055, del cual hace posesión y uso a partir de la firma del presente documento. Así mismo ciudadana Juez, solicito a este digno tribunal se sirva declarar CON LUGAR el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, renunciando en este acto a los lapsos procesales de evacuación de pruebas y sea abreviado el respectivo procedimiento conforme a la ley. Es todo. (Folios 21 y 22).

Consta a los folios (23, 24 y 25) diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación de la parte demandada, por cuanto la misma compareció ante este Tribunal a darse por citado y dio contestación a la demanda.

Por auto de fecha 06 de Junio de 2022, este Tribunal, fijo oportunidad para dictar Sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. (Folio 26).

Estando este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia lo hacen previas las siguientes consideraciones:

La doctrina señala que el convenimiento es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, es una disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado de este Tribunal).

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

De tal manera, que al haber cumplido, el demandado ciudadano: DAVIS GIOVANNY PERNIA PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.259.812 debidamente asistido por la Abogado ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, inpreabogado N° 105.652; con las exigencias requeridas por los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcritos, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es a toda luces PROCEDENTE y en consecuencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, y Así se Decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por el demandado ciudadano DAVIS GIOVANNY PERNIA PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.259.812 debidamente asistido por la Abogado ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, inpreabogado N° 105.652, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes en consecuencia DECLARA:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la parte demandante ciudadano JAIBER ANTONIO AGUILAR CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.692.285, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.971.192, inpreabogado N° 109.318, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena que se le estampe por secretaría la correspondiente nota de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento Privado objeto del presente juicio, así como la devolución de todos los originales acompañados previa certificación, y se haga la parte demandante ciudadano JAIBER ANTONIO AGUILAR CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.692.285, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.971.192, inpreabogado N° 109.318, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los 13 días del mes de Junio de 2022. Años: 211º y 16aº.-

La Juez Suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-

En esta misma fecha se publicó siendo las 01:00 de la tarde. Conste.

Franchi/ Secretaria.



Expediente N° 4.967-2022
AJL/leslieth