REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 02 de Junio de 2022
Años 210° y 161°


EXPEDIENTE N°: 4.957-2022.

DEMANDANTES: MARIANGEL ANGELICA ARROYO AGUILAR Y PABLO ARNOLDO MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.277.316 y V-16.414.904, domiciliado la Primera en la Villa de Araure, Barrio Ali Primera, Avenida 15 entre calle 3 casa sin Nro., de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, el segundo en Villa Araure en la avenida 16 entre 8 y 7 ciudad de Araure Municipio Araure.

ABG. ASISTENTE: CÁNDIDA JOSEFA FIGUEROA DE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.840.722 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.816.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 20 de Abril de 2022, por distribución realizada ante Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, cuando la ciudadana: MARIANGEL ANGELICA ARROYO AGUILAR Y PABLO ARNOLDO MENDOZA HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-17.277.316 y V-16.414.904, domiciliada la primera en la Villa Araure, Barrio Alí Primera, Avenida 15 entre calle 3, calle sin Nro. de la Ciudad de Araure, estado Portuguesa, el segundo Villa Araure en la avenida 16 entre 8 y 7 Ciudad de Araure, estado Portuguesa, asistido por la Abogada Cándida Josefa Figueroa de Rangel, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.840.722 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.816. En fecha 18 de Agosto de 2004, contrajimos matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa según consta del Acta de Matrimonio N° 242, una vez que contrajimos matrimonios fijando su último domicilio conyugal en Villa Araure, Barrio Ali Primera, Avenida 15, entre calle 3, casa sin Nro. de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, de nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre Michelle Arnely Mendoza Arroyo y Arnoldo Ezequiel Mendoza Arrollo, venezolanos Mayores de edad, Titulares de la cédulas de identidad, V-29.847.085 y V-29.847.086. Así mismo, manifiesta que durante los años de nuestro matrimonio todo fue armonioso y prospero pero desde hace 5 años aproximadamente nuestra relación se presento problemas personales, de conductas y al convivencia se fue deteriorando a tal punto que el afecto, la estabilidad, respeto y la armonía conyugal, se fue deteriorando es por ellos que decidimos separarnos de hechos el 18 de febrero 2022, produciendo una ruptura prolongada de la vida en común por sin que haya entre nosotros ninguna posibilidad de reconciliación, es por eso se acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento y se disuelva el vinculo conyugal que nos une. Igualmente declaro que durante el matrimonio no adquirimos bienes inmuebles y bienes muebles de gran valor por lo tanto no hay bienes que liquidar.

La demanda se le dio la entrada en fecha 25/04/2022, insta a las partes a señalar mediante diligencia la fecha exacta de su separación. Folios (09).

Fecha 29/04/2022, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana Mariangel Angelica Arroyo Aguilar, asistida por la abogada Candida Figueroa de Rangel, ambas plenamente identificadas en auto, mediante diligencia señala la fecha exacta de su separación fue el 18 de febrero del 2017, folios (10).
La demanda fue admitida en fecha 06/05/2022, se libró boleta de notificación a la ciudadana al representante del Ministerio Público. Folios (11 y 12).

En fecha 09/05/2022, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana Mariangel Angelica Arroyo Aguilar, asistida por la abogada Candida Figueroa de Rangel, ambos plenamente identificadas en auto consignan los emolumentos necesarios para el cumplimiento de las notificaciones; en esta misma fecha el alguacil de este tribunal deja constancia de recibir los emolumentos necesario para practicar las boleta de notificación correspondiente al fiscal del Ministerio Público folios (13 y 14).

En fecha 10/05/2022, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de notificación firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Folios (15 y 16).

Por auto de fecha 25/05/2022 se fijó oportunidad legal dentro los 5 días de despacho siguiente paras dictar sentencia (Folios 17).

Cumplido el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público sin haber formulado Oposición en la presente demanda y al haber alegado los demandantes que se encuentran separados sin reconciliaron alguna es procedente la demanda de divorcio. Así se Declara.


DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIANGEL ANGELICA ARROYO AGUILAR Y PABLO ARNOLDO MENDOZA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.277.316 y V-16.414.904, domiciliado la Primera en la Villa de Araure, Barrio Alí Primera, Avenida 15 entre calle 3 casa sin Nro., de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, el segundo en Villa Araure en la avenida 16 entre 8 y 7 ciudad de Araure Municipio Araure, debidamente asistidos por la abogada CÁNDIDA JOSEFA FIGUEROA DE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.840.722 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.816, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIANGEL ANGELICA ARROYO AGUILAR Y PABLO ARNOLDO MENDOZA HERNANDEZ, antes identificados, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Páez , Estado Portuguesa, en fecha 18 de Agosto de 2004, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 242.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Araure, a los dos (02) días del mes de junio del dos mil veintidós. Años: 211° y 162°.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.



EXPEDIENTE N° 4.957-2022.
AJL/elva.