REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 4971-2022.

Demandante: MARIA GABRIELA ZICCARELLI QUIÑONEZ.

Abogado Asistente: AMARILYS GALINDEZ.

Matéria: CIVIL.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Sentencia: DEFINITIVA.

Juez: ABG. ADRIANA JOSE LUCENA.

En fecha 25 de Mayo de 2022, se recibió Demanda por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Estado Portuguesa; presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA ZICCARELLI QUIÑONEZ, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.401.709, asistida por la abogada AMARILYS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.444, y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su Padre GABRIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO, quien ve vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.126.868, fallecido en fecha 30 de Marzo de 2006, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, bajo el N° 344, y que anexo a la demandada marcada con la letra “A”, alegando el siguiente error material: Que el nombre de su padre aparece como GABRIEL ARTURO ZICARELLI CAMPERO, hijo de los ciudadanos LUISA ISABEL CAMPERO DE ZICARELLI Y DE TOMÁS JOSÉ ZICARELLI, ambos difuntos. Siendo lo correcto GABRIEL ARTURO ZICARELLI CAMPERO, hijo de los ciudadanos LUISA ISABEL CAMPERO DE ZICCARELLI y de TOMÁS JOSÉ ZICCARELLI ROTONDARO, ambos difuntos.

En fecha 27 de Mayo de 2022, fue admitida la presente demanda de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 773 eiusdem; fijándose el segundo día de despacho para la evacuación de las testimoniales promovidas y dictar sentencia dentro del quinto (5to) día despacho siguiente para dictar sentencia.-

Hecha la narrativa en los términos anteriores, y estando dentro de la oportunidad legal establecida, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1) Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, GABRIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO, expedida bajo N° 344 de fecha 06 de Marzo de 2006, por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que el nombre correcto del Padre de las solicitante es GABRIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO, y no GABRIEL ARTURO ZICARELLI CAMPERO. Así se establece.

2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del de Cujus GABRIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO, expedida bajo N° 435 de fecha 06 de Marzo de 2006, por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que el de Cujus GABRIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO, era hijo de los ciudadanos LUISA ISABEL CAMPERO DE ZICCARELLI y de TOMÁS JOSÉ ZICCARELLI ROTONDARO, ambos difuntos. Así se establece.

3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del de Cujus JESUS TOMAS ZICCARELLI ROTONDARO, expedida bajo N° 153, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Distrito Federal, (Distrito Capital). la cual se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se establece.

4) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2472 de fecha 15 de diciembre de 1972, de la solicitante ciudadana MARIA GABRIELA ZICCARELLI QUIÑONEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que la solicitante es hija del De Cujus. Así se establece.

5) Inserta al folio 12, declaración de la testimonial del ciudadano DURMAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.140.586, que al ser conteste y no haber sido impugnada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se Establece.

6) Inserta al folio 13, declaración de la testimonial del ciudadano KATIUSKA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 12.091.241, que al ser conteste y no haber sido impugnada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se Establece.


D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA ZICCARELLI QUIÑONEZ, venezolana mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.401.709, asistida por la abogada AMARILYS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.444, en consecuencia se Ordena la corrección del Acta de Defunción de su Padre GABRIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO, quien ve vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.868, fallecido en fecha 30 de Marzo de 2006, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 344, y que anexo a la demandada marcada con la letra “A”, en la que se lee que el nombre de su padre aparece como GABRIEL ARTURO ZICARRELLI CAMPERO, hijo de los ciudadanos LUISA ISABEL CAMPERO DE ZICARELLI Y DE TOMÁS JOSÉ ZICARELLI, ambos difuntos, por lo que por medio de la presente SENTENCIA SE ORDENA rectificar la referida acta y asentar correctamente que el primer Apellido de su padre el de cujus “GABRIEL ARTURO ZICARRELLI CAMPERO” lo correcto es “GABRIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO”, y que es hijo de los ciudadanos LUISA ISABEL CAMPERO DE ZICCARELLI y de TOMÁS JOSÉ ZICCARELLI ROTONDARO, ambos difuntos (+), todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de rectificación de actas de nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres días del mes de Junio del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Suplente;

Abg. ADRIANA JOSE LUCENA

La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández

En la misma fecha siendo las 1.30 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(Scría)


Expediente N° 4.971-2022
AJL/leslieth