REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 21 de Junio de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.721-2021
SOLICITANTE: FRANCY ANDREINA CORDERO BASTIDA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos recibida en fecha 08/12/2021 del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano FRANCY ANDREINA CORDERO BATISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.072.520, domiciliado en Araure municipio Araure, estado Portuguesa, y en calidad de representante de la Ciudadana: Corteza de la Coromoto Baptista de Cordero, venezolana, casada de este domicilio; tal y como se evidencia en el instrumento de poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Primera de Acarigua del Estado Portuguesa , fecha 28 de Octubre de 2021 inscrito bajo el numero 5, tomo, 20 folio 15 hasta el 17. debidamente asistido por el abogado DANIEL DAVID DURAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.264.835 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.467; sobre los bienes dejados por el causante PABLO CORDERO ALVARADO, casado, quien tenía 81 años de edad, natural del estado Portuguesa, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.258.714, de profesión u oficio perito agropecuario, con domicilio en el Avenida 25 con calle 3 casa 1 Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día diecisiete de enero del dos mil diecisiete (17/01/2017), padre de la solicitante y de las ciudadanas : Bianca Coromoto Cordero de Benítez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.570.009, y esposo de la ciudadana CORTEZA DE LA COROMOTO BAPTISTA DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, casada, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en la Acta de Defunción N° 100, marcada con la letra “A”, copias certificadas de las Actas de matrimonio, marcada con la letra “B”, Copias de la partida de Nacimientos Números 107,134, marcada con la letra ”C y D” copias de las Cedulas de Identidad marcadas con la letras “E”, copia de titulo de propiedad de la bienhechurías marcada con la letra “F”, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua marcado con la letra “G”, se dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada consignar acta de Nacimiento del ciudadano JHAN MARCOS CORDERO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 12.446.880, identificado en el acta de defunción como hijo del de-cujus.(Folios 01 al 23).
En fecha 03/05/2022, se recibió diligencia de la ciudadana CORTEZA DE LA COROMOTO BAPTISTA DE CORDERO, debidamente asistida por el abogado DANIEL DAVID DURAN, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia dieron cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 14-12-2021(folios 24 al 27).
En fecha 09/05/2022, por auto este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil. Se libró el cartel respectivo. (Folio 29 y 30).
En fecha 23/05/2022, se recibió de la ciudadana CORTEZA DE LA COROMOTO BAPTISTA DE CORDERO, debidamente asistida por el abogado DANIEL DAVID DURAN, ambos plenamente identificados en autos, diligencia mediante la cual consigna Cartel Citación debidamente publicado en el diario Campo Abierto en fecha 18/05/2022 (folio 31 y 32).
En fecha 08 de junio de 2022, por auto este Tribunal se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación y fija el tercer día de despacho siguiente de hoy a la 10:00 y 10:15 hora de la mañana en el mismo orden para la evacuación de las testigos, ciudadanas; BELEN MARIA PEREZ y LEIDA RAMONA FLORESDE GARCÌA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-7.546.323 y V-5.0250.839, respectivamente. (Folio 33).
En fecha 13 de junio 2022, compareció la ciudadana BELEN MARIA PEREZ, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº. 7.546.323, y rindió las respectivas declaraciones correspondientes. (Folios 34). En la misma fecha se estampa auto donde se deja constancia de la no comparecencia de la testigo promovida por la parte solicitante, Ciudadana LEIDA RAMONA FLORES, no compareció a rendir declaración en consecuencia de declara desierto. (Folio 35). De igual manera mediante diligencia suscrita por la Ciudadana CORTEZA DE LA COROMOTO BATISTA, cédula de identidad 4.244.765, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL DAVID DURAND. Inscrito en inpreabogado Nº. 79.467, donde solicita nueva oportunidad para que sea escuchada y comparecencia de la testigo ciudadana LEYDA RAMONA FLORES DE GARCÍA, cédula de identidad 5.520.835. (Folio 36).
En fecha 17 de Junio 2022, mediante auto se acuerda fijar el segundo día de despacho siguiente para oír testimoniales de la ciudadana LEYDA RAMONA FLORES DE GARCÍA, cédula de identidad V-5.520.835. (FOLIO 37)
En fecha 21 de junio 2022 a la 11:00 hora de la mañana en el mismo orden para la evacuación de las testigos, ciudadanas; LEIDA RAMONA FLORES DE GARCÌA, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-5.0250.839. (Folio 33)
En este sentido, observa esta juzgadora, que el abogado EDIMAR ROJAS AMAYA, con el carácter acreditado en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 100, expedida en fecha 18 Enero 2018, por abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus PABLO CORDERO ALVARADO, falleció ab-intestato el día (17-01-2017). Y así se establece.
2. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 18, expedida en fecha 08 Agosto 1981 por la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, (folio 04 al 10), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus PABLO CORDERO ALVARADO y CORTEZA DE LA COROMOTO BAPTISTA COLMENAREZ, se encontraban casado.
3. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 107, expedida en fecha 07 de febrero de 2017, Candelario Montilla en su carácter de Secretario del Registro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al de cujus DANYER ALFONSO SÁNCHEZ (folios 03), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante DARLYN JOSEFINA SÁNCHEZ, es la madre del de cujus DANYER ALFONSO SÁNCHEZ. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 193, expedida en fecha 25 de Febrero 2022, por la Licenciada Rosaura Josefina Galeno Aular en su carácter Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus DANYER ALFONSO SÁNCHEZ, falleció ab-intestato el día (14-02-2022). Y así se establece.
4.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del de cujus DANYER ALFONSO SÁNCHEZ (folio 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana DARLYN JOSEFINA SANCHEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.602, asistida por el abogado GERARDO DE JESUS CHACON BAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.610.278 inpreabogado N° 221.344, TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DANYER ALFONSO SÁNCHEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-26.940.289, y residía en la calle principal, del caserío Los Hijitos, casa S/N, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de febrero de 2022. Así se Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez suplente,
Abg. Adriana José Lucena.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
Solicitud N° 3.721-2022.
AJL/elva
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