REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 21 de Junio de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.738-2022.

SOLICITANTE: VILMA MARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.663.152, domiciliada en el Centro L las Majaguas, calle 2, casa N° 89, Municipio Páez, Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: ELICIA TIVISAY MORLES GALVÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.709.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.217.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 21-03-2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano VILMA MARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.663.152, domiciliada en el Centro L las Majaguas, calle 2, casa N° 89, Municipio Páez, Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa, asistida por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.709.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.217; sobre los bienes dejados por el causante NATIVIDAD MOTA, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Cojedes, casado, de 77 años de edad, de profesión Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.692.387, quien en vida residía en el Centro L las Majaguas, calle 2, casa N° 89, Municipio Páez, Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (16/10/2021), esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos NELSON GREGORIO MOTA RODRIGUEZ, YOLEIDI RAMONA MOTA RODRIGUEZ, MARCO COROMOTO MOTA RODRIGUEZ, YODALYS MARIA MOTA RODRIGUEZ y ORRAIBI JOSÉ MOTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-14.677.948, V-16.416.700, V-19.377.773, V-20.642.715 y V-22.096.351, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, copia certificada del Acta de Defunción N° 1038, copia simple del Acta de Matrimonio N° 49, copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nro. 21, 278, 22, 101 y 260, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 14).

En fecha 18/05/2022, compareció la ciudadana VILMA MARITZA RODRIGUEZ, asistida por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el periódico CAMPO ABIERTO, en fecha 02/05/2022 (folios 15 y 16).

En fecha 03/06/2022, por auto este Tribunal fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, para la evacuación de los testigos una vez que la parte solicitante los menciones a quienes se le hará el interrogatorio de lo contenido en dicha solicitud (folio 17).

En fecha 09/06/2022, compareció la ciudadana VILMA MARITZA RODRIGUEZ, asistida por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los testigos que oportunamente serán evacuados (folio 18).

En fecha 14/06/2022, este Tribunal siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, dejó constancia de la incomparecencia de los testigos ciudadanos: PASCUAL ANTONIO LINARES RODRÍGUEZ y ALEXIS RAMÓN RIERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.177.787 y V-7.405.206, respectivamente, a rendir sus declaraciones, así como tampoco compareció la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente en esta misma fecha mediante diligencia la ciudadana VILMA MARITZA RODRIGUEZ, asistida por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, ambas plenamente identificadas en autos, solicitaron nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (folios 19, 20 y 21).

En fecha 16/06/2022, por auto este Tribunal fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:20 y 11:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: PASCUAL ANTONIO LINARES RODRÍGUEZ y ALEXIS RAMÓN RIERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.177.787 y V-7.405.206, respectivamente, en la presente solicitud (folio 22).

En esta misma fecha, siendo las 11:20 y 11:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ y ALEXIS RAMÓN RIERA LÓPEZ, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 23 y 24).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana VILMA MARITZA RODRIGUEZ, asistida por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, ambas plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1038, expedida en fecha 25/10/2021, por la abogada JHONNY JORDEN JOSE GUTIERREZ GARAY, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, correspondiente al ciudadano NATIVIDAD MOTA, (folios 02 y 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus NATIVIDAD MOTA, falleció ab-intestato el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (16/10/2021). Y así se establece.

2.- Copia fotostática simples de la Cédula de Identidad número V-3.692.387, del de cujus NATIVIDAD MOTA, (folio 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 49, expedida en fecha 30/09/1985, por la ciudadana MARIA CRISTINA DE MESA, en su carácter de Secretaria del Alcalde del Municipio San Rafael de Onoto, (folio 05), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus NATIVIDAD MOTA, estaba casado con la ciudadana VILMA MARITZA RODRIGUEZ. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 21, 278, 22, 101 y 260, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos NELSON GREGORIO MOTA RODRIGUEZ, YOLEIDI RAMONA MOTA RODRIGUEZ, MARCO COROMOTO MOTA RODRIGUEZ, YODALYS MARIA MOTA RODRIGUEZ y ORRAIBI JOSÉ MOTA RODRIGUEZ, (folios 06 al 10), que al tratarse de unos documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus NATIVIDAD MOTA. Y así se establece.

5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-14.677.948, V-8.663.152, V-19.377.773, V-16.416.700, V-22.096.351 y V-20.642.715, respectivamente de los ciudadanos NELSON GREGORIO MOTA RODRIGUEZ, VILMA MARITZA RODRIGUEZ, MARCO COROMOTO MOTA RODRIGUEZ, YOLEIDI RAMONA MOTA RODRIGUEZ, ORRAIBI JOSÉ MOTA RODRIGUEZ Y YODALYS MARIA MOTA RODRIGUEZ, respectivamente (folio 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: VILMA MARITZA RODRIGUEZ, NELSON GREGORIO MOTA RODRIGUEZ, YOLEIDI RAMONA MOTA RODRIGUEZ, MARCO COROMOTO MOTA RODRIGUEZ, YODALYS MARIA MOTA RODRIGUEZ y ORRAIBI JOSÉ MOTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.663.152, V-14.677.948, V-16.416.700, V-19.377.773, V-20.642.715 y V-22.096.351, respectivamente, asistidos por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.709.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.217, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NATIVIDAD MOTA, quien en vida era de nacionalidad venezolano, natural del estado Cojedes, casado, de 77 años de edad, de profesión Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.692.387, y residía en el Centro L las Majaguas, calle 2, casa N° 89, Municipio Páez, Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (16/10/2021), esposo de la solicitante VILMA MARITZA RODRÍGUEZ y padre de los ciudadanos NELSON GREGORIO MOTA RODRIGUEZ, YOLEIDI RAMONA MOTA RODRIGUEZ, MARCO COROMOTO MOTA RODRIGUEZ, YODALYS MARIA MOTA RODRIGUEZ y ORRAIBI JOSÉ MOTA RODRIGUEZ, plenamente anteriormente identificados.

Expídase TRES (03) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria accidental del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria accidental,

Abg. ELVA GONZALEZ CATARI.


AJL/solimar.
Solicitud N°. 3.738-2022