REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 28 de Junio de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.757-2022.

SOLICITANTE: WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.840.125M de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ANTONIA GIL, Inscrita en el Inpreabogado N° 86.927.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 25-05-2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.840.125, actuando en nombre propio y por los derechos de la ciudadana FRANCIA MIREYA LAVIERI DE FINOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.143.093, debidamente asistida por la Abogado CARMEN ANTONIA GIL, Inscrita en el Inpreabogado N° 86.927, sobre los bienes dejados por la causante MIREYA PEÑA DE LAVIERI, fallecida el día 26 de Enero de 2020 y quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.742.268, conforme consta de acta de Defunción N° 127 emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 21).

En fecha 06/06/2022, compareció el ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, debidamente asistido por la Abogado CARMEN ANTONIA GIL, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el periódico CAMPO ABIERTO, en fecha 03/06/2022 (folios 22 y 23).

En fecha 21/06/2022, por auto este Tribunal fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, para la evacuación de las testigos ciudadanas ROSA PASTORA CARIELES y XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ (folio 24).

En esta misma fecha, siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas: ROSA PASTORA CARIELES y XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 24 y 25).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, debidamente asistido por la Abogado CARMEN ANTONIA GIL, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 127, expedida en fecha 27/01/2020, por la licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MIREYA PEÑA DE LAVIERI, marcada con la letra “A”(folios 03 al 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MIREYA PEÑA DE LAVIERI, falleció ab-intestato el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE (26/01/2020). Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-3.742.568, de la de cujus MIREYA PEÑA DE LAVIERI, (folio 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0074, expedida en fecha 24/01/2014, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano SIMÓN EDUARDO LAVIERI, marcada con la letra “B” (folios 07 Y 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el SIMÓN EDUARDO LAVIERI, falleció ab-intestato el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE (23/02/2014) y estaba casado con la de cujus MIREYA PEÑA DE LAVIERI. Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 458, expedida en fecha 08/08/2014, por el abogado MARIO ARBELÁEZ RENGIFO, en su carácter de Registrador Principal del estado Aragua, marcada con la letra “C” (folios 09 al 12), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MIREYA PEÑA DE LAVIERI, estaba casado con el ciudadano SIMÓN EDUARDO LAVIERI (Difunto). Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 1876, expedida por la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ, en su carácter de secretaria de la Prefecta del Distrito Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, marcada con la letra “D” (folios 13 y 14), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la de cujus MIREYA PEÑA DE LAVIERI. Y así se establece.

6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-9.840.125 del ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA (folio 15) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 419, expedida por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana FRANCIA MIREYA LAVIERI DE FINOL, marcada con la letra “E” (folio 16), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la de cujus MIREYA PEÑA DE LAVIERI. Y así se establece.

8.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-10.143.093 de la ciudadana FRANCIA MIREYA LAVIERI DE FINOL (folio 17) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA y FRANCIA MIREYA LAVIERI DE FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V V-10.143.093 y V-9.840.125, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ANTONIA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.920.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.927, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIREYA PEÑA DE LAVIERI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, natural del Distrito Capital, casada, de 72 años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.742.268, y residía en la Urbanización Casa de Campo, sector Campo Nuevo, casa N° 14, Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE (26-01-2020), madre del solicitante WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA y de la ciudadana FRANCIA MIREYA LAVIERI DE FINOL, plenamente anteriormente identificados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


AJL/solimar.
Solicitud N°. 3.757-2022