REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 28 de Junio de 2022.
211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BOLÍVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-8.556.638, debidamente asistida por la abogada JUAN CARLOS ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.406; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas:GLADYS JOSEFINA BOLÍVAR MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.556.638, quien manifiesta que la solicitante sobre una parcela de terreno propiedad Municipal que tiene un área de terreno DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (200.68 M2) y un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON CIENTO NOVENTA Y SIETE (124.197) M2), ubicada en la Urbanización Villa Araure I, Araure, Município Araure del estado Portuguesa, comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Glendys manzanos con una extensión 18.51 metros; SUR: Rafael Vásquez con una extensión de 18.51 metros; ESTE: Dorelis Ortiz con una extensión 11.31 metros OESTE: calle 04 con una extensión 11.31 metros , según consta de constancia de linderos Código Catastral N° 180201U-01002143019000000000, de fecha 07 de Febrero del 2022, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, ha construido a su propia y única expensa unas bienhechurías que consisten en: Una (01) casa con las siguientes características: Cuatros (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) Baño regadera, seis (06) ventana de hierro y vidrio, seis (06) protectores de ventana, cinco (05) puertas de hierro, una (01) una puerta de madera, cercada todas con cerca de bloque de 3 metros, de alto con su respectiva puerta de rejas de entrada y acometidas de luz, agua blancas y aguas negras, invirtiendo la cantidad de cinco mil bolívares (5000,00 Bs.). En el transcurso de 20 años. Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA BOLIVAR MARTINEZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de Araure del Estado Portuguesa, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno antes descrita.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 3.764-2022.
AJL/ELVA
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