REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 29 de Junio de 2022.
211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESÚS MARIANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-5.950.174, domiciliado en la avenida principal vía Maratán, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH SIRIMAT VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.949; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ ABREU MARÍN y WILLIAMS EDIXON ALVARADO NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.319.480 y V-10.888.745, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando desde hace aproximadamente cuarenta y cinco (45) años, un lote de terreno propiedad Municipal en el Municipio Páez del estado Portuguesa, ubicado en la Avenida 06 Barrio Santa Elena, Municipio Páez, con un ÁREA TOTAL DE TERRENO 282,08 MTS 2, con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE 53,34 MTS2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 06; SUR: Terreno ocupado por María Carrillo; ESTE: Terreno ocupado por Juan Pérez, y OESTE: Calle 7, ha fomentado a su única y sola expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: Un Inmueble (Local Comercial) con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto; se encuentra dividido en dos partes iguales separados por una pared de bloque que divide uno del otro; cada división cuenta con una puerta de hierro, así como con una ventana de hierro, totalmente independiente cada división una de la otra; solo uno de los locales cuenta con baño totalmente construido, invirtiendo la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano JESÚS MARIANO LEÓN, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante no presentó Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Juez suplente,

Abg. Adriana José Lucena.
La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.

Seguidamente se devuelve el original al interesado con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
(Scria.)


Solicitud Nº 3.761-2022.
AJL/solimar.