REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 30 de Junio de 2022
211° y 162

SOLICITUD N°: 3.758-2022

SOLICITANTE: ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, solteros y titular de la cédula de identidad N° V-9.563.789, respectivamente, actuando en nombre propio, y representación de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ y NEXTOR FELIX ROJAS RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.364.500 y V-5.364.499, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.091.000, e Inscrito en el Inpreabogado N° 69.553.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

JUEZ: ABG. ADRIANA JOSE LUCENA.

DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 25 de Mayo de 2022, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, presentada por el ciudadano ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, solteros y titular de la cédula de identidad N° V-9.563.789, respectivamente, actuando en nombre propio, y representación de sus hermanos los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ y NEXTOR FELIX ROJAS RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.364.500 y V-5.364.499 debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, cédula de identidad Nro. V-12.091.000 Inscrito en el Inpreabogado N° 69.553 sobre los bienes dejados por el causante ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ, padre de los prenombrados ciudadanos, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 859.284, conforme consta de acta de Defunción N° 628, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Portuguesa. (Folios 01 al 32).

Se le dio entrada por auto de fecha 31 de Mayo de 2022, y se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil. (Folios 32 y 33).

En fecha 08 de Junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el solicitante ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO CASTILLO, ambos plenamente identificados en autos, donde consigna cartel de citación y Certificación de publicación en el diario Ultima Hora Digital. Com.ve en fecha Jueves 02 de Junio de 2022 (Folios 34, 35 y 36).

En fecha 27 de Junio de 2022, por auto este Tribunal se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación, y se fijó oportunidad para la declaración de las testigos promovidos MORELA AUXILIADORA DURAN CORDERO y ROSA ISABEL ALVARADO (Folio 37).

En fecha 30 de Junio de 2022, comparecieron y rindieron declaraciones las ciudadanas MORELA AUXILIADORA DURAN CORDERO y ROSA ISABEL ALVARADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.543.692 y 5.940.452 (Folios 38 y 39).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la parte solicitante plenamente identificado en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Marcado “A” Acta de Defunción N° 628 del de cujus ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ, de fecha 08 de noviembre de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ, falleció ab-intestato el día (08/11/2021). Folios 03 y 04. Y así se establece.

2.- Marcado “B” Copia fotostática certificada del Acta de Defunción
N° 0490, expedida en fecha 20 de Noviembre de 2012, por la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus LIBIA AZUCENA RODRIGUEZ DE ROJAS, falleció ab-intestato el día (25/11/2012). Folio 05. Y así se establece.

3.- MARCADO “C” Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 45, expedida en fecha 11 de Agosto de 1950, por la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los de cujus ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ y LIBIA AZUCENA RODRIGUEZ DE ROJAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Agosto de 1958. Folio 6. Y así se establece.

3.- MARCADO “D” Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1253, expedida en fecha 25 de Agosto de 1959, por la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, es hijo del cujus ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ. Folio 7. Y así se establece.

3.- MARCADO “E” Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1961, expedida en fecha 19 de Octubre de 1961, por la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano NEXTOR FELIX ROJAS RODRÍGUEZ, es hijo del cujus ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ Folio 7. Y así se establece.

3.- MARCADO “F” Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1549 expedida en fecha 22 de Diciembre de 1967, por la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, es hijo del cujus ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ Folio 7. Y así se establece.

4.- Insertas Folio(13) Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-859.284, V-889.657, V-5.364.500, V-5.364.499 y V-9.563.789 de los ciudadanos ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ y LIBIA AZUCENA RODRIGUEZ DE ROJAS, GREGORIO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, NEXTOR FELIX ROJAS RODRIGUEZ y ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,. Y así se establece.

5.- Inserto a los folios 14 al 31, Documento Original Declaración de Únicos Universales Herederos, signada con el N° 1800-2012, expedida por el Tribunal Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró en fecha 18 de Febrero de 2013, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LIBIA AZUCENA RODRIGUEZ DE ROJAS, a los ciudadanos ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ, GREGORIO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, NEXTOR FELIX ROJAS RODRIGUEZ y ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, respectivamente, a la cual este Tribunal se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el articulo 4429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, NEXTOR FELIX ROJAS RODRIGUEZ y ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.364.500, V-5.364.499 y V-9.563.789, todos debidamente asistidos en este acto por el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, cédula de identidad Nro. V-12.091.000 Inscrito en el Inpreabogado N° 69.553, a quienes se les acredita el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante ANTONIO MARIA ROJAS ALVAREZ, quien era Padre de los prenombrados ciudadanos y en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 859.284, conforme consta de acta de Defunción N° 628, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Portuguesa. Así se Decide y se Establece.

Expídase las copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez Suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.



Solicitud N° 3.658-2022
AJL/leslieth