TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 01 de junio de 2022
Años 211° y 162°
EXPEDIENTE: 1065-22

SOLICITANTES: LAURO PARMEGGIANI MARCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-956.827, domiciliado en el municipio Chacao estado Miranda y MARIA ISABEL UREIZTIETA DE PARMEGGIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-580.175, de este domicilio, representados judicialmente por la ciudadana ELINA DEL VALLE PÉREZ IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad número V- 14.772.925, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa y LID DILMARY LUCENA RIVERO, titular de la cédula de identidad número 14.466.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.845, domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 24 de mayo de 2022, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, suscrito por las ciudadanas ELINA DEL VALLE PÉREZ IZQUIERDO y LID DILMARY LUCENA RIVERO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos LAURO PARMEGGIANI MARCHI y MARIA ISABEL UREIZTIETA DE PARMEGGIANI.

En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, al efecto alegaron lo siguiente:

“... La unión matrimonial de nuestros representados los ciudadanos LAURO PARMEGGIANI MARCHI y MARIA ISABEL UREIZTIETA DE PARMEGGIANI, fue disuelta según consta en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua en fecha 03 de mayo de 2016, durante la vigencia de su matrimonio los mismos manifiestan que adquirieron un patrimonio que forma parte de la comunidad conyugal y han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo liquidar de forma extrajudicial o amistosa sus bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, por lo que solicitan se proceda a liquidar el siguiente bien:

1) Un apartamento identificado con el numero 12 (N° 12), ubicado en el edificio “Roxul”, situado en la esquina formado entre la primera avenida de los palos Grandes y la avenida Francisco de Miranda, de la urbanización Los Palos Grandes, municipio Chacao, Distrito Sucre, del estado Miranda, el cual se encuentra inserto en el Registro Inmobiliario del municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 12, Protocolo Primero, Trimestre en curso, de fecha 01 de septiembre del 2003, con una superficie de aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145, M2), y una terraza de aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En parte con terraza del apartamento N° 11, y en parte con el pasillo general de distribución del respectivo piso; Sur: Fachada principal sur del edificio; Este: Fachada este del edificio y Oeste: Con el apartamento número trece (N° 13). Esta manifestación de voluntad de la ciudadana MARIA ISABEL UREIZTIETA DE PARMEGGIANI, suficientemente identificada, de ceder en plena propiedad en la presente partición amistosa el CINUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee, del bien inmueble antes mencionado al ciudadano LAURO PARMEGGIANI MARCHI, según consta en el poder otorgado por ante la Notaría Segunda de Acarigua estado Portuguesa, inserto bajo el número 55, Tomo 8 del 178 al 180, de fecha 05-04-2022, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos LAURO PARMEGGIANI MARCHI y MARIA ISABEL UREIZTIETA DE PARMEGGIANI, en consecuencia y en nombre de nuestros representados hacemos reciprocas declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto...”.
En virtud de lo antes expuestos solicitamos que se imparta la correspondiente HOMOLAGACION, a la Partición Y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en los términos antes expuestos.
Documentos consignados en el Tribunal:
1.- Copia fotostática certificada del Poder Especial otorgado por el ciudadano LAURO PARMEGGIANI MARCHI a la ciudadana ELINA DEL VALLE PÉREZ IZQUIERDO, debidamente autenticado por ante la Notaria Sexta del municipio Chacao estado Miranda, bajo el numero 28, Tomo 33, Folios del 85 al 87, de fecha 05 de abril de 2022, lo cual se le confiere valor probatorio por ser expedido por funcionario autorizado por ley para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil y demuestra que a la mencionada apoderada le fue otorgada amplia facultades para el trámite correspondiente a la partición del bien inmueble objeto del presente juicio que fue adquirido durante la unión matrimonial con la ciudadana ELINA DEL VALLE PÉREZ IZQUIERDO.

2.- Copia fotostática certificada del Poder Especial otorgado por la ciudadana MARIA ISABEL UREIZTIETA DE PARMEGGIANI a la ciudadana LID DILMARY LUCENA RIVERO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, bajo el número, 55, Tomo 8, Folios del 178 al 180 de, fecha 08 de abril de 2022, lo cual se le confiere valor probatorio por ser expedido por funcionario autorizado por ley para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil y demuestra que a la referida apoderada le fue otorgada amplia facultades para el trámite correspondiente a la partición y liquidación del bien inmueble objeto del presente juicio que fue adquirido durante la unión matrimonial con el ciudadano LAURO PARMEGGIANI MARCHI.

3.- Documento de propiedad del inmueble del ciudadano LAURO PARMEGGIANI MARCHI, constituido por un apartamento identificado con el número 12 (N° 12), ubicado en el edificio “Roxul”, situado en la esquina formado entre la primera avenida de los palos Grandes y la avenida Francisco de Miranda, de la urbanización Los Palos Grandes, municipio Chacao, Distrito Sucre, del estado Miranda, el cual se encuentra inserto en el Registro Inmobiliario del municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 12, Protocolo Primero, Trimestre en curso, de fecha 01 de septiembre del 2003, con una superficie de aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145, M2), y una terraza de aproximadamente ciento cuarenta metros cuadrados (140 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En parte con terraza del apartamento N° 11, y en parte con el pasillo general de distribución del respectivo piso; Sur: Fachada principal sur del edificio; Este: Fachada este del edificio y Oeste: Con el apartamento número trece (N° 13), debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 30 Tomo 12 del Protocolo Primero, de fecha 07 de julio 2003.
4.- Sentencia de divorcio de los ciudadanos LAURO PARMEGGIANI MARCHI y MARIA ISABEL UREIZTIETA DE PARMEGGIANI, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo de 2016, son valoradas al ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
5.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos PÉREZ IZQUIERDO ELINA DEL VALLE y LUCENA DE MORENO LID DILMARY. Dichas documentales son valoradas al ser documento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES CONYUGALES

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ELINA DEL VALLE PÉREZ IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad número V- 14.772.925, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa y LID DILMARY LUCENA RIVERO, titular de la cédula de identidad número 14.466.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.845, domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LAURO PARMEGGIANI MARCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-956.827, domiciliado en el municipio Chacao estado Miranda y MARIA ISABEL UREIZTIETA DE PARMEGGIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-580.175, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 16 de febrero de 2022.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, al primer (01) días del mes de junio de dos mil veintidós Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,


Abg. Crismar López.

En esta misma fecha se publicó siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.-
Scria.


Solicitud. N° 1065-2022.-
MSDS/CL/katty