REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 20 de Junio de 2022 Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos RAMON FERNANDO RAMIREZ ALVARADO y MARIA ONORIA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.568.141 y V-9.840.710, ambos de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEBERLY GILBERNIA VALERA ÁVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.007, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JEAN CARLOS CASTILLO COLMENAREZ y MARISABEL MANZANO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.001.031 y V-12.448.828, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-22-11-03-000-000-000, que corre al folio siete (07), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (233,02 M2) y un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (129,91 M2) ubicado en la Avenida 04, esquina calle 03, casa número 47, Barrio San Antonio de la ciudad Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 04. SUR: EMILIA COLMENAREZ. ESTE: CALLE 03. Y OESTE: OSCAR ZAMBRANO; han conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: paredes de bloques frisado, piso de porcelana, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala, cocina, comedor, ventanas panorámicas, puerta de hierro y cerca perimetral de bloque. Edificada dentro de una parcela de terreno Municipal, las cuales tienen un valor de QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D. 500,00 ). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: RAMON FERNANDO RAMIREZ ALVARADO y MARIA ONORIA ORELLANA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-22-11-03-000-000-000, de fecha 04 de febrero de 2022, que corre al folio siete (07), emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez del estado Portuguesa. 2.) Constancias de Ocupación de los ciudadanos RAMON FERNANDO RAMIREZ ALVARADO y MARIA ONORIA ORELLANA, emanada por el Consejo Comunal San Antonio sector La Esperanza, ciudad de Acarigua estado Portuguesa, de fechas 13 de mayo de 2022 y 21 de agosto de 2019, respectivamente, que corre a los folios ocho y nueve (08 y 09).
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar López.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1077-2022.
Meyra.