REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 22 de Junio de 2022 Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LILIAN GISELA GALÍNDEZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.929.056, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSIMAR MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 166.468, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ JULÁN RIVAS VETANCOURT y OSCAR DAVID RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.530.813 y V-12.447.477, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-02-01-U-01-001-134-007-001-000-000, que corre al folio dos (02), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (149,94 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (45,66 M2) ubicado en la Urbanización Villa Araure I, Avenida 6, sector Los Eucaliptos entre calle 7 y 8, casa sin número, de la Ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Esteban Tirado en 9,80 MTS. SUR: Avenida 06 en 9,80 MTS. ESTE: Sergio Álvarez En 15,30 y OESTE: José Contreras en 15,37 MTS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, la misma consta de: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cerca del frente toda de bloque y (01) portón. Edificada dentro de una parcela de terreno Municipal, las cuales tienen un valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.958,50). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: LILIAN GISELA GALINDEZ RAVELO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos número 18-02-01-U-01-001-134-007-001-000-000, de fecha 12 de Abril del 2022 que corre inserto a los folio dos (2.) Croquis Catastral N° 18-02-01-U-01-001-134-007-001, de fecha 06 de abril de 2022, que corre al folio tres (03), emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Araure, estado Portuguesa.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar López.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1075-2022.
Meyra.