TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de Junio de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD N°: 1063-2022.

SOLICITANTE: BELKYS ALI TORRES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.436, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YANKAS SOLEDAD LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 270.304.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 23/04/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana BELKYS ALI TORRES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.436, de este domicilio, en su condición de cónyuge, solicita se le declare a ella y a sus hijos TULIO EDUARDO DÍAZ TORRES, BELKIS TRINIDAD DÍAZ TORRES, NICEFORO TOMAS DÍAZ TORRES, MARIA VIRGINIA DÍAZ TORRES y JUAN FRANCISCO DÍAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-11.541.341, V-12.447.156, V-13.703.841, V-17.797.942 y V-19.170.209, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus NOCEFARO DÍAZ LÓPEZ, debidamente asistida por la Abogada YANKAS SOLEDAD LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 270.304, sobre los bienes dejados por el causante NOCEFARO DÍAZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-672.028, quien fallecido ab-intestato el día 08 de septiembre del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 24 de Mayo del año 2022, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 02/06/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana BELKYS ALI TORRES DE DÍAZ, debidamente asistida de abogado, identificado en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 01/06/2022 (folios 23 y 24).

Por auto de fecha 20/06/2022, este tribunal fijo para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 25).

En fecha 27/06/2022, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos CARMEN DEL VALLE GARCIA PEREIRA y LUIS ALBERTO SANTELLI GARCIA, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 26 y 27).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante BELKYS ALI TORRES DE DÍAZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número E-672.028, perteneciente al ciudadano NOCEFARO DÍAZ RODRIGUEZ (folios 02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1137, expedida en fecha 15/09/2021, por ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 08 de Septiembre del año 2021, ante la referida oficina (folios 03 y 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus NOCEFARO DÍAZ RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día 08 de Septiembre del año 2021 (08/09/2021). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-4.199.436, perteneciente a la ciudadana BELKYS ALI TORRES DE DÍAZ (folios 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 273, expedida en fecha 26/10/2021, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 07/07/1977 (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano NOCEFARO DÍAZ RODRIGUEZ, en vida era el cónyuge de la ciudadana NELKIS ALI TORRES GARCIA, y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-11.541.341, perteneciente al ciudadano TULIO EDUARDO DÍAZ TORRES (folios 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1456, expedida en fecha 21/10/2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 26/07/1973, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano TULIO EDUARDO, es hijo del ciudadano NOCEFARO DÍAZ RODRIGUEZ, y así se establece.
7- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-12.447.156, perteneciente a la ciudadana BELKYS TRINIDAD DÍAZ TORRES (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 3278, expedida en fecha 21/10/2021, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 06/12/1984, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA VIRGINIA, es hija del ciudadano NOCEFARO DÍAZ RODRIGUEZ, y así se establece.
9- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-13.703.841, perteneciente al ciudadano NICEFORO TOMAS DÍAZ TORRES (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 671, expedida en fecha 22/10/2021, por el Registro Civil Parroquia Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 08/03/1978, (folios 12 y 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NICEFARO TOMAS, es hijo del ciudadano NOCEFARO DÍAZ RODRIGUEZ, y así se establece.
11- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-17.797.942, perteneciente a la ciudadana MARIA VIRGINIA DÍAZ TORRES (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 2701, expedida en fecha 22/10/2021, por el Registro Civil Parroquia Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 26/12/1974, (folios 15 y 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana BELKYS TRINIDAD, es hija del ciudadano NOCEFARO DÍAZ RODRIGUEZ, y así se establece.
13- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-19.170.209, perteneciente a la ciudadana JUAN FRANCISCO DÍAZ TORRES (folio 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
14- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1429, expedida en fecha 14/09/2021, por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 21/07/1987, (folios 18 y 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN FRANCISCO, es hijo del ciudadano NOCEFARO DÍAZ RODRIGUEZ, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana BELKYS ALI TORRES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.436, de este domicilio, en su condición de cónyuge, solicita se le declare a ella y a sus hijos TULIO EDUARDO DÍAZ TORRES, BELKIS TRINIDAD DÍAZ TORRES, NICEFORO TOMAS DÍAZ TORRES, MARIA VIRGINIA DÍAZ TORRES y JUAN FRANCISCO DÍAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-11.541.341, V-12.447.156, V-13.703.841, V-17.797.942 y V-19.170.209, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NOCEFARO DÍAZ RODRÍGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-672.028, quien fallecido ab-intestato el día 08 de Septiembre del año 2021, según acta de Defunción N° 1137, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.

Solicitud N° 1063-2022.
MSDS/CL/meyra.-