REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 03 de junio del 2022.
Años: 210º y 161º

EXPEDIENTE: 552-2021

DEMANDANTE: DANIEL PESTANA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.228.256, domiciliado en la Urbanización Loma de Santa de Sofía, conjunto número 21, casa número 20, Municipio Araure del estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayores de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V 8.109.454, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.849, domiciliada en Guanare estado Portuguesa.

DEMANDADA: PIERA ROSELLA COPPOLA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.809.280, domiciliada en la Urbanización Pueblo Nuevo, Avenida Vencedores de Araure, calle 03, número 53 de la Ciudad de Araure estado Portuguesa.

ABOGADAS ASISTENTES: JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, MARCELIS YOLIMAR GUDIÑO y FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscritas en los INPREABOGADOS números 101.954; 193.202 y 101.584, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 09 de diciembre de 2021, el ciudadano DANIEL PESTANA DE JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.228.256, domiciliado en la Urbanización Loma de Santa de Sofía, conjunto número 21, casa número 20, del municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.849, demanda a la ciudadana PIERA ROSELLA COPPOLA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 20.809.280, domiciliada en la Urbanización Pueblo Nuevo, Avenida Vencedores de Araure, calle 03, número 53 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Folio (1)
En fecha 14 de Diciembre de 2021, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 173 y 174.
En fecha 24 de enero de 2022 el ciudadano DANIEL PESTANA DE JESUS, confiere Poder apud acta a la abogada YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.849, folios 175 al 176
En fecha 24-01-2.022, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana PIERA ROSELLA COPPOLA ESCUDERO, Folios 177 y 178.
En fecha 21-05-2.022, la ciudadana PIERA ROSELLA COPOLLA ESCUDERO, debidamente asistida de las abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES MARCELIS YOLIMAR GUDIÑO y FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 101.954; 193.202 y 101.584, respectivamente, en el lapso de la contestación de la demanda, promueve la Cuestiones Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Incompetencia del Juez en Razón de la Materia, que por aplicación a la Ley Especial que regula los procedimientos en los cuales se encuentran vinculados directa e indirecta a los menores de edad, la competencia es de los Tribunales para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y así solicita sea declarado por el tribunal.
En fecha 02-03-2022, este Tribunal dicta sentencia declarando SINLUGAR la Cuestión Previa opuesta, en consecuencia declara que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa en razón de la materia y Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de Ley. (Folios 185 al 191).
En fecha 03-03-2022, la parte demandada solicito la regulación de la competencia. (Folio 193).
En fecha 10-03-2022, este Tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, a los fines de que decida la Regulación de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 194 al 196).
En fecha 04-04-2022, consta sentencia del Juzgado Superior mediante el cual Confirma la sentencia dictada y ordena la remisión a este Juzgado. (Folios 211 al 233)
En fecha 20-05-2022, este tribunal ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas comenzará a correr el lapso previsto en el numeral 1 del artículo 358 Código del Procedimiento. (Folios 10 al 16 segunda pieza).
En fecha 26-05-2022, la ciudadana PIERA ROSELLA COPPOLA ESCUDERO, confiere Poder Apud-Acta al abogado ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMENEZ. (Folio 18 segunda pieza).
En fecha 31-05-2022, la ciudadana PIERA ROSELLA COPPOLA ESCUDERO, debidamente asistida del abogado ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMENEZ, mediante escrito hace formal oposición a la demanda de partición y liquidación de bienes. (Folio 19 al 35 segunda pieza).
II
DE LA DEMANDA
Versa la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad de Bienes Conyugales, instaurada por la abogada YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL PESTANA DE JESUS, en contra de la ciudadana PIERA ROSELLA COPPOLA ESCUDERO, mediante el cual expone en el escrito libelar lo siguiente:

“...Que estuvo casado con la mencionada ciudadana desde el 15 de noviembre de 2013 y que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24 de enero de 2020. En cuanto a los bienes activos-muebles-habidos durante la unión conyugal objeto del presente procedimiento de partición existen los siguientes bienes a partir y liquidar desde el día 13 de junio de 2013 al 24 de enero de 2020 y son los siguientes:

1- Un Vehiculo: MARCA: FORD; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACA: AB5571E; AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V; 8XDHK8F1DGA12170; SERIAL DE MOTOR: DA012170; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 7; NRO. EJES 2; TARA.2196; CAP. CARGA; 598 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El descrito vehiculo me pertenecía según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Socapó estado Barinas, de fecha 03 de febrero del año 2015, inserto bajo el número 19, tomo número 06, de los Libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría y Certificado de Registro de Vehículo número 8XDHK8F1DGA12170-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 12 de Julio 2013, anexo marcado con la letra “I”.

2- Un vehículo: MARCA: FORD; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: EXPLORER, COLOR: GRIS; PLACA: PAO18D; AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU638078A40336; SERIAL DE MOTOR: 7A403336; CLASE: CAMIONETA; USO. PARTICULAR, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, de fecha 18 de Marzo del año 2016, inserto bajo el número 23, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaría y Certificado de Registro de Vehiculo número 8XDEU638078A40336-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 12 de Julio de 2013, anexo marcado con la letra “J”.

Que en este sentido ya siendo demandante cónyuge en principio, a estas alturas ex cónyuge sin dejar de ser dueño del 50% de los bienes habidos con la demandada, es el otro 50% del valor de los bienes señalados supra en dicho activo que le pertenece a la demandada, mas a la hora de la partición debe ser actualizados por el partidor por el poder adquisitivo que tenían y que ahora vienen a tener, en el entendido que los valores nominales no son los valores actuales, hoy por hoy, la cuota parte de cada uno se traduce en un 50% para cada uno.

Que de conformidad con el articulo 38 del Código de procedimiento Civil, como quiera que es necesario determinar en el libelo de partición el valor de cada uno de los bienes a partir pues eso a fin de cuentas lo vendría a hacer el partidor en su gama de funciones asignadas por la Ley, a todo evento se estima prudencialmente la presente demanda en base a los montos erogados en ocasión de la adquisición de los vehículos adquiridos por la comunidad en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00) para el momento de la adquisición del segundo, hoy día SETENTA BOLÍVARES (70,00) producto de la ultima reconversión monetaria acaecida en nuestro país, y en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) el primero hoy en día DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2,50) en razón de la ultima reconversión monetaria. Se estima la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 72,50), que se traducen en TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.625 U.T)...”

III

OPOSICION A LA PARTICION DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 31 de mayo de 2022, la parte demandada debidamente asistida de abogado presentó escrito de contestación a la demanda y formula oposición a la liquidación y partición en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
1.) Es cierto que estuve casada con el ciudadano DANIEL PESTANA DE JEÚS, desde la fecha 15/11/2013 tal y como se evidencia del acta de Matrimonio N° 351 levantada ante la comisión de Registro Civil y Electoral de la ciudad y municipio Araure del Estado portuguesa, marcada con la letra “A”.

2.) Es cierto que en fecha 24 de enero de 2020 el vinculo conyugal fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circuito Judicial del Estado portuguesa, extensión Acarigua , tal y como consta en la copia fotostática simple promovida junto con el libelo de demanda por la parte actora e identificada como el anexo “A”.


3.) Es cierto que durante la unión conyugal adquirimos un (1) vehiculo de las siguientes características: marca: FORD; TIPO: SPORT WAGON; modelo: EXPLORER; color; GRIS; placa: PA018D, año:2007; serial de carrocería; 8XDEU638078A40336; Serial chasis; N/A; SERIAL DE MOTOR;7A40336; clase: camioneta; uso; PARTICULAR; la propiedad del vehículo antes descrito se evidencia del documento autenticado en fecha 18 de marzo de 2016, BAJO EL N° 23, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa y que el demandante promovió como anexo “J”.

4.) Es cierto, que durante la unión conyugal adquirimos un (1) vehiculo de las siguientes características: marca: FORD; tipo: SPORT WAGON; modelo; EXPLORER/ EXPLORER; color: GRIS; placa: AB5571E, año: 2013; serial de carrocería : N/A; serial; N.I.V.: 8XDHK8F1DGA12170; serial de motor: DA012170; clase: CAMIONETA; uso: PARTICULAR; la propiedad del vehículo antes descrito se evidencia del documento autenticado en fecha 03 de febrero de 2015, bajo el N° 19, Tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Socapó del estado Barinas y que el demandante promovió como anexo “I”.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Niega, rechaza y contradice que los bienes a partir y liquidar sean considerados como los adquiridos durante el periodo 13 de noviembre de 2013 hasta el 24 de enero de 2020, fecha esta ultima donde quedo disuelto el vinculo conyugal contraído con el ciudadano DANIEL PESTANA DE JESUS....De tal manera que tomando en cuenta la unión estable de hecho existente entre mi excónyuge y mi persona antes de celebrar nuestro matrimonio,..... Consignó a tal efecto los documentales cursante a los folios 28 al 35 ( Acta de matrimonio número 351, Constancia de residencia, Acta de nacimiento número 415 de Daniela Pestana Coppola, Acta de nacimiento número 466 de Fiorella Pestana Coppola y Certificado de nacimiento de Daniela Pestana Coppola... en consecuencia formulo formal OPOSICION a la demanda de partición y liquidación de los bienes derivados de la comunidad conyugal y en este sentido pido se reconozcan e incluyan como bienes a partir y liquidar además de los adquiridos durante el matrimonio, los que continuación se describen:

1. Un mil doscientos cincuenta acciones nominativas, suscritas y pagadas con valor nominal de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada una de las totalidades del capital social de la empresa denominada AGREGADOS SANTANITA , C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N 10, Tomo – 41-a, expediente n° 411-5292, de fecha 23 de noviembre de 2011, tal y como se evidencia del acta constitutiva que describe el demandante junto con el libelo de demanda como anexo “E” , constante de ocho (8) folios útiles y como ANEXO “F” .

2. Un lote de terreno con una superficie de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13.687,50 M2), que a su vez forman parte de una extensión mayor que mide VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CIADRADOS (27.375 M2); ubicado en la avenida Vencedores de Araure de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes: linderos: norte : terrenos que son o fueron de Fernando Rodríguez de Abreu; sur: terrenos del club Árabe; y oeste: terrenos que son y fueron de Antonio Basilio, que es su frente. El lote de terreno posee tal y como el mismo demandante lo describe, una pared divisoria hecha con bloques de cemento y machones de concreto que mide doscientos sesenta y ocho metros con veintiocho centímetros (3,30m) de altura que abarca los linderos al sur y este del mismo lote de terreno. La propiedad del terreno antes descrito, se evidencia del documento protocolizado ante la oficina de Registro Públicos de los municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del estado portuguesa, en fecha 09 de julio de 2013, bajo el N° 2013.958, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.9632 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2013, los cuales fueron consignados por el mismo actor como ANEXO ”G” , cuyo valor es estimado en la cantidad de SETENTA MIL DÓLARES ($70.000), pagadero EN Bolívares a la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela, de CINCO CON SIETE CENTAVOS de BOLIVARES (5.07Bs) por dólar, a la fecha 31 de Mayo de 2022, equivalen a la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRIO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.354.900,00) según lo estipulado en el articulo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela , de conformidad con la Gaceta oficial N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015 y el contenido de los artículos8 y 9 del Convenio Cambiario N° 1, PUBLICADO EN LA Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N|°6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018.

3. Un lote de terreno con una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500M2), que a su ves forman parte de una extensión mayor que mide TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000M2), Ubicado en la avenida vencedores de Araure de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: terrenos que son o fueron de Antonio Basilio de Barcos ; sur: terrenos del club Árabe; este: terrenos que son o fueron de Fernando Rodríguez de Abreu; y oeste: avenida Vencedores de Araure, que es su frente. La propiedad del terreno antes descrito, se evidencia del documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico de los municipios Araure , Agua Blanca y San Rafael de Onoto DEL ESTADO Portuguesa., en fecha 22 de agosto de 2013, bajo el n° 2013.1193, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.9850 Y Correspondiente al libro de folio real DEL AÑO 2013, los cuales fueron consignados por el mismo actor como anexo “H”, cuyo valor es estimado en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES ($20.000), pagadero en Bolívares a la tasa cambiaria del Banco de Venezuela, de CINCO CON SIETE CENTAVOS de BOLIVARES ( 5.07 Bs.) por dólar, a la fecha 01 de junio del 2022, equivalen a la cantidad de: CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.101.400,00) según lo estipulado en el articulo 128 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015 y el contenido de los artículos 8 y 9 del convenio cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018.

Ciudadana Juez, considero importante traer a colación el pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades sobre la improcedencia de las cuestiones previas en los juicios de partición, siendo el caso, que ante la falta de pronunciamiento definitivo por parte del Tribunal Superior de Circuito Judicial del Estado Portuguesa, considero, debe abstenerse de dictar sentencia definitiva antes de que se emita el fallo recurrido ante el referido Tribunal Superior , de hacerlo, con todo respeto, considero pudiese darse el caso de dictar sentencias contradictorias donde se ven afectados los derechos patrimoniales que pudieran corresponderme con ocasión a la partición y liquidación de los bienes derivados de la comunidad conyugal.Solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este ultimo efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciara y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las parte para el nombramiento del partidor.”

En este sentido, la Doctrina y la Jurisprudencia han sido contestes en señalar que el procedimiento de partición se encuentra previsto en el Código del Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 777 y siguientes de los cual se evidencia que en el juicio de partición puede presentarse dos (2) situaciones diferentes, a saber:
1.- Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, en los términos en que se plantea la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes al nombramiento del partidor; en estos casos no procede recurso alguno.
2.- Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en esto caso el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario, hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo estable el artículo 780 del Código del Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará s las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discute el carácter o la cuota del interesado; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor se ejecuta las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso en concreto.

De los eventos procesales realizados en el presente juicio, este Tribunal aprecia que la parte demandada, en la oportunidad prevista para la OPOSICION A LA PARTICION. NO HIZO OPOSICION SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES, el cual expuso, cito:
1.-Un Vehiculo: MARCA: FORD; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACA: AB5571E; AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V; 8XDHK8F1DGA12170; SERIAL DE MOTOR: DA012170; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 7; NRO. EJES 2; TARA.2196; CAP. CARGA; 598 KGS; SERVICIO: PRIVADO, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Socapó estado Barinas, de fecha 03 de febrero del año 2015, inserto bajo el número 19, tomo número 06, de los Libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría y Certificado de Registro de Vehículo número 8XDHK8F1DGA12170-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 12 de Julio 2013, anexo marcado con la letra “I”.

2.- Un vehículo: MARCA: FORD; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: EXPLORER, COLOR: GRIS; PLACA: PAO18D; AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU638078A40336; SERIAL DE MOTOR: 7A403336; CLASE: CAMIONETA; USO. PARTICULAR, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, de fecha 18 de Marzo del año 2016, inserto bajo el número 23, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaría y Certificado de Registro de Vehículo número 8XDEU638078A40336-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 12 de Julio de 2013, anexo marcado con la letra “J”.

Todo lo cual determina claramente que la parte accionada renunció al derecho de oponerse a la partición de los bienes anteriormente descritos, en virtud de lo cual se declara CON LUGAR la partición sólo sobre los mencionados bienes muebles (vehículos) y en consecuencia se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor. Y ASI SE DECIDE.
No obstante, siendo la oportunidad procesal correspondiente se evidencia del referido escrito de contestación con respecto a los otros bienes señalados y que la actora excluye en la presente demanda y deben ser incluidos a los fines de su liquidación y partición, en virtud de la oposición formulada por la parte demandada, son los que a continuación se describen:
1. Un mil doscientos cincuenta acciones nominativas, suscritas y pagadas con un valor nominal de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada una de las totalidades del capital social de la empresa denominada AGREGADOS SANTANITA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N 10, Tomo 41-a, expediente n° 411-5292, de fecha 23 de noviembre de 2011, tal y como se evidencia del acta constitutiva que describe el demandante junto con el libelo de demanda como anexo “E” , constante de ocho (8) folios útiles y como ANEXO “F” .

2. Un lote de terreno con una superficie de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13.687,50 M2), que a su vez forman parte de una extensión mayor que mide VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (27.375 M2); ubicado en la avenida Vencedores de Araure de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes: linderos: norte : terrenos que son o fueron de Fernando Rodríguez de Abreu; sur: terrenos del club Árabe; este: terrenos del Club Arabe y oeste: terrenos que son y fueron de Antonio Basilio, que es su frente. El lote de terreno posee tal y como el mismo demandante lo describe, una pared divisoria hecha con bloques de cemento y machones de concreto que mide doscientos sesenta y ocho metros con veintiocho centímetros (3,30m) de altura que abarca los linderos al sur y este del mismo lote de terreno. La propiedad del terreno antes descrito, se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Públicos de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado portuguesa, en fecha 09 de julio de 2013, bajo el N° 2013.958, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.9632 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, los cuales fueron consignados por el mismo actor como ANEXO ”G” , cuyo valor es estimado en la cantidad de SETENTA MIL DÓLARES ($70.000), pagadero en bolívares a la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela, de CINCO CON SIETE CENTAVOS de BOLIVARES (5.07Bs) por dólar, a la fecha 31 de Mayo de 2022, equivalen a la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRIO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.354.900,00) según lo estipulado en el articulo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela , de conformidad con la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015 y el contenido de los artículos 8 y 9 del Convenio Cambiario N° 1, PUBLICADO EN LA Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N|°6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018.

3. Un lote de terreno con una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500M2), que a su vez forman parte de una extensión mayor que mide TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 M2), Ubicado en la avenida vencedores de Araure de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: terrenos que son o fueron de Antonio Basilio de Barcos; sur: terrenos del Club Árabe; este: terrenos que son o fueron de Fernando Rodríguez de Abreu; y oeste: avenida Vencedores de Araure, que es su frente. La propiedad del terreno antes descrito, se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure , Agua Blanca y San Rafael de Onoto DEL ESTADO Portuguesa, en fecha 22 de agosto de 2013, bajo el n° 2013.1193, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.9850 y correspondiente al libro de folio real DEL AÑO 2013, los cuales fueron consignados por el mismo actor como anexo “H”, cuyo valor es estimado en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES ($20.000), pagadero en Bolívares a la tasa cambiaria del Banco de Venezuela, de CINCO CON SIETE CENTAVOS de BOLIVARES ( 5.07 Bs.) por dólar, a la fecha 01 de junio del 2022, equivalen a la cantidad de: CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.101.400,00) según lo estipulado en el artículo 128 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015 y el contenido de los artículos 8 y 9 del Convenio cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018...”


Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, a la doctrina y luego de analizados los mencionados elementos, considera esta sentenciadora, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación hizo formal oposición a los bienes anteriormente descritos, esta juzgadora de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, como directora del proceso, considera que existen elementos que constituyen controversia entre las partes respecto a los bienes supra mencionados, en virtud de lo antes expuesto y a los fines de dar el tratamiento legal adecuado DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los trámites del procedimiento ordinario, respectos a los bienes de los cuales se realizó la contradicción u oposición y que deben ser incluidos, por lo que se ORDENA, la apertura de cuaderno separado para sustanciar dicha oposición por los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 780 del Código del Procedimiento Civil, y una vez quede firme dicha decisión, comenzara a correr el lapso de promoción de prueba para la prosecución del presente proceso. Y ASI DECIDE.
En lo que respecta a los bienes que la parte demandada no realizó oposición, se ordenará el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, una vez quede firme dicha decisión, y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez Y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los dos (03) días del mes de junio de 2022. Años: 211° y 162°.-
La Juez titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria titular,

Abg. Crismar. Y. López A.
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
Strio.
Exp. C-552-2021
ADJ: Lo indicado
MSDS. /CYLA.