REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 01 de Junio del Año 2022.
212° y 162°

EXP. Nº S-1011-2022

Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio,
presentada por los Ciudadanos: FANNY MARBELLA CHIRINOS DE
BARRETO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-9.838.854, Domiciliada en la calle 2, Casa Nº 12.403, sector La
Lucia, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa Y HENRY ALEXIS
BARRETO FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V:10.635.326, Domiciliado en la Calle 12, Casa Nº 16,
sector Sambrano Roa Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa,
debidamente asistidos en este acto por el Abogado: VÍCTOR VICENZO
HURTADO LINAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº
V: 7.542.528, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado,
bajo en Nº 155.471. Afirman los solicitantes, que en el Año mil
novecientos noventa y uno (1.991), contrajeron matrimonio por ante el
Registro Civil, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, según
consta en acta de matrimonio Nº 14, folio 13, vuelto del mismo, del
Año 1991, Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue
establecido en la calle 12, casa Nº 16, Sector Sambrano Roa, Agua
Blanca, Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando
domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon (02)
hijos, que llevan por nombres: FRAINER ALEXIS BARRETO
CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V- 23.298.303, quien nació en la maternidad del Hospital
Central Araure, Estado Portuguesa el día Treinta de Junio del Mil
Novecientos Noventa y Cuatro, según se evidencia en el acta de
Nacimiento Nº 359, Folio 180, emitida por el Registro Civil Municipal de

Agua Blanca, Estado Portuguesa y HENRY ALEXIS BARRETO
CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-25.160.894, quien nació en la Maternidad del Hospital
Dr. José Gregorio Hernández, de Acarigua, Estado Portuguesa, el día
(01) de febrero del mil novecientos noventa y siete, según se evidencia
en el acta de Nacimiento Nº 56, Folio 28, emitida por el Registro Civil
Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado portuguesa. Además
manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. Por lo
que de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código civil,
solicitan la disolución del vinculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha 20 de Abril del año 2022, y
consta en folio **14**, que en fecha 03 de Mayo del Año en curso fue
consignada la citación practicada de la ciudadana Fiscal Cuarto del
Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño,
del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso de diez días de
despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que
se encuentran separados desde el año (1991) y no habiendo formulado
oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio
de conformidad al artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San
Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la
solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FANNY MARBELLA
CHIRINOS DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de
cédula de identidad Nº V-9.838.854 y HENRY ALEXIS BARRETO
FRIAS venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad
Nº V-10.635.326, de conformidad a lo que dispone el artículo 185-A del
Código Civil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal
contraídos por ellos en eL Año (1991), conforme consta en el Acta de
Matrimonio Nº 14, folio 13, vuelto del mismo, inserta en el Registro Civil
del Municipio Agua Blanca, del Estado portuguesa. Dada, firmada y
refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de

Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en Agua Blanca, a un (01) día del Mes de Junio del Año Dos
Mil Veintidós (2022), a los 212° años de la Independencia y 162° de la
Federación.
La Jueza Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

La Secretaria

Abg. Kattryn Leomary Morillo Hernández

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria

ALAH/Kattryn

La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad a
lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la
exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta
en autos del expediente Nº S-1007-2022

La Secretaria

ALAH/Kattryn

Hora de entrega: 11:30 am