REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 14 de Junio del 2022
212° y 162°
EXPEDIENTE Nº: S-1010-2022
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos,
interpuesta en fecha dieciocho de abril de Abril del año 2022, donde La
Ciudadana: MARISOL CASTELLANO ARTEAGA Venezolana, mayor de
edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.941, Debidamente
Asistida por el Abogado BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, titular de la
cedula de identidad Nº V-7.544.941 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
193.251. Y Actuando en representación, de su madre: ROSA ARTEAGA
RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de
identidad Nº V-1.354.760, quien era concubina del cujus y demás
herederos y hermanos: ORIS OLIVIA CASTELLANO DE PARRA
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
5.943.579, DILIA MARGARITA CASTELLANO DE MARVAL , venezolana,
mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.953.663,
ALBERTO JOSÉ CASTELLANO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.918, MARIA FELIX
CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V- 9.533.459, JOSÉ DE JESÚS CASTELLANO ARTEAGA,
cédula de identidad Nº V-4.202.096 (DIFUNTO) Y ANGEL RAFAEL
CASTELLANO ARTEAGA, cédula de identidad Nº V-4.870.685
(DIFUNTO). Solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el Causante:
JOSÉ ÁNGEL CASTELLANO NATERA, quien era Venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-357.392, cuyo último domicilio
fue en la calle principal, canal M7-1 parcela 1I-13, parroquia Telmo Morles,
Las Majaguas el Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien
falleció el día Treinta de Enero del año 2010 (30-01-2010), de conformidad
al acta de defunción Nº 0049, Año 2010, expedida por el Registro Civil
Municipal de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, fueron
consignadas con la solicitud copia del acta de defunción del padre, copia
simple de la cédula de identidad del causante, copias simple las cédulas de
los solicitantes, copias certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Veintidos (18-04-
2022), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de
conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del
Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional
las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y
transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de
2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01)
diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga
interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que
considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión
que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se
dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El (17-05-2022) La ciudadana: MARISOL CASTELLANO ARTEAGA,
debidamente asistidos por el Abogado: BERNARDO JOSÉ ROLDAN
OCHOA, consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional
un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de
despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de
oposición establecido en la ley. En Fecha Ocho de Junio del Año Dos Mil
Veintidós (08-06-2022), Se escuchó deposición testimonial de los
Ciudadanos: OCTAVIO JOSÉ SUÁREZ LEAL, Venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.137.815 Y ABEL JOSE MEJIAS
ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-8.656.858, Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos
Por la Ciudadana: MARISOL CASTELLANO ARTEAGA tal como se evidencia
en la Solicitud inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el
tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de
defunción Nº: 0049, del año 2010 Registro Civil de la Parroquia Acarigua,
Municipio Páez, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSÉ
ANGEL CASTELLANO NATERA. Acta de concubinato POST-MORTEM
expedida por el Registro Civil Parroquial THERMO MORLES del Municipio San
Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, donde certifica la unión conyugal en
vida, de la ciudadana ROSA ARTEAGA RAMOS y el ciudadano JOSE ANGEL
CASTELLANO NATERA. Actas de nacimientos pertenecientes a los
Ciudadanos: MARISOL CASTELLANO ARTEAGA, acta de nacimiento
N°:576, año: 1962 ORIS OLIVIA CASTELLANO DE PARRA, acta de
nacimiento Nº 364 año 1957 registrada en el Registro Civil del Municipio
Bejuma, Estado Carabobo; DILIA MARGARITA CASTELLANO DE
MARVAL, acta de nacimiento Nº 61 año 1960, registrada en el Registro
Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo; ALBERTO JOSÉ CASTELLANO
ARTEAGA, acta de nacimiento 288 año 1961 registrada en el Registro Civil
del Municipio Bejuma, Estado Carabobo; MARIA FELIX CASTELLANO
ARTEAGA, acta de nacimiento Nº 320 año 1965 registrada en el Registro
Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo. JOSÉ DE JESÚS
CASTELLANO ARTEAGA, acta de nacimiento 317 año 1952, registrada en el
Registro Civil Del Municipio Bejuma, Estado Carabobo. (DIFUNTO) como se
evidencia en acta de defunción Nº 5.500 año 2015, registrada en el
Registro Civil del Municipio Giradot, Estado Aragua y ANGEL RAFAEL
CASTELLANO ARTEAGA acta de nacimiento Nº: 2807 año 1954,
registrada en el Registro Civil De la Parroquia Santa Rosa del Municipio
Valencia, Estado Carabobo. (DIFUNTO) como se evidencia en acta de
defunción Nº 23 año 2002, registrada en el Registro Civil del Municipio San
Rafael de Onoto Estado Portuguesa
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los
Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en
consideración la declaración de los Testigos: OCTAVIO JOSE SUAREZ
LEAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-
10.137.815 y ABEL JOSE MEJIAS ROMERO, Venezolano, Mayor de edad,
Titular de la Cédula de identidad Nº V-8.656.858, y los cuales estuvieron
contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en
generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las
señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos,
conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este
Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSÉ
ÁNGEL CASTELLANO NATERA Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, a su Concubina e Hijos Ciudadanos: ROSA ARTEAGA
RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
1.354.760; MARISOL CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de
edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.562.941, ORIS OLIVIA
CASTELLANO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº V-5.943.579, DILIA MARGARITA CASTELLANO DE
MARVAL, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-5.953.663, ALBERTO JOSÉ CASTELLANO ARTEAGA, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.918,
MARIA FELIX CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V- 9.533.459, JOSÉ DE JESÚS CASTELLANO
ARTEAGA, cédula de identidad Nº V-4.202.096 (DIFUNTO) y ANGEL
RAFAEL CASTELLANO ARTEAGA, cédula de identidad Nº V-4.870.685
(DIFUNTO). Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE
TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE
SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se
acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes
dejados por el Causante Ciudadano: JOSE ANGEL CASTELLANO NATERA a
su esposa e hijos Ciudadanos: ROSA ARTEAGA RAMOS, MARISOL
CASTELLANO ARTEAGA, ORIS OLIVIA CASTELLANO DE PARRA, DILIA
MARGARITA CASTELLANO DE MARVAL, ALBERTO JOSÉ CASTELLANO
ARTEAGA, MARIA FELIX CASTELLANO ARTEAGA, JOSÉ DE JESÚS
CASTELLANO ARTEAGA, (DIFUNTO) Y ANGEL RAFAEL CASTELLANO
ARTEAGA, (DIFUNTO). Expídase por Secretaría, copias fotostáticas
certificadas del presente decreto siendo a consta del Solicitante la
reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original
de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales
convenientes a la anotación de todo lo actuado en el libro del Libro Diario del
Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y
San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de
Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Catorce (14) días del mes de Junio del
Año Dos Mil Veintidós (2022) A los 212° Años de la Independencia y 162° de
la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-
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