REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 16 de Junio de 2022
212° y 162°

SOLICITUD: S-1019-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YUSGREY
YOSELIN JUAREZ LINAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-21.394.707, domiciliada en el sector “Venezuela,
7 de Octubre”, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Debidamente
asistida en este acto por la Abogada: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA
Titular de la cédula de identidad Nº: V-11.544.487, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número: 270.399, Solicita que la anterior diligencia
sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega,
sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones
rendidas por los ciudadanos: YAIDALYS DEL CARMEN ESCALONA
RODRIGUEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.642.441
Y la Ciudadana: CAROLINA YOSELIN SANCHEZ, Venezolana, titular de la
cédula de identidad Nº V-19.283.452 Respectivamente mantienen
concordancia, se constata que La Ciudadana: YUSGREY YOSELIN JUAREZ
LINAREZ; posee unas bienhechurías dentro de un lote de terreno Ejido
municipal en el cual la solicitante ha venido ocupando desde hace mas de
Ocho (08) años con un área de terreno que mide: NUEVE METROS CON
TREINTA CENTÍMETROS (9,30 Mtrs) de frente por DIECIOCHO METROS
CON VEINTE CENTÍMETROS (18.20Mtrs) de fondo y Comprendido dentro
de los siguientes linderos NORTE: casa que es o fue de Cristal Duran; SUR:
casa que es o fue de Nelda Vásquez ESTE: Calle Principal, y OESTE: calle 10
sector Venezuela. Bienhechurias constituidas por una casa de paredes de
bloque con friso de cemento, piso de cemento y techo de acerolit con dos (2)
habitaciones, una sala (1), una cocina (01), un (01) baño, con sus
respectivos servicios de agua y electricidad con un área de construcción de
SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600M²) se encuentra ubicada en el

sector “Venezuela, 7 de Octubre” Del Municipio Agua Blanca del Estado
Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: QUINIENTOS
BOLÍVARES (Bs. 500,00) los cuales equivalen a DOS MIL UNIDADES
TRIBUTARIAS (2.000.00 UT) De sus solas expensas y con dinero de su
propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de
terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, así como a tenor de lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución Nº
2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18
de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de
abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho
de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante.
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza
Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y
entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA. A los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Año Dos Mil
Veintidós (2022) 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo
ordenado. Conste.

La Secretaria