REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 27 de Junio del año 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE: S-1021-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: CARLOS
ALBERTO PULGAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-11.081.636, domiciliada en el Sector 250 años del
Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Debidamente asistida en este
acto por el Abogado: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA. Titular de la
cedula de identidad Nº: V-7.544.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número: 193.251, con dirección de correo electrónico: roldber@gmail.com ,
WhatsApp: 0426-7088616. Solicita que la anterior diligencia sea declarada
bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las
bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas
por los ciudadanos: MARIA ANTONIA DELGADO PERALTA Venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.677.359 Y el
Ciudadano: ALVARO JOSE TOYO TORRES, Venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.183. Respectivamente
mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: CARLOS ALBERTO
PULGAR MORALES; ha construido unas bienhechurías dentro de un lote de
terreno Ejido municipal en el cual la solicitante ha venido ocupando desde
hace mas de veinticinco (25) años y que Posee un área de terreno que mide:
DIECISÉIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (16,70Mtrs) de
frente, por CINCUENTA METROS de fondo (50 Mtrs) Y Comprendido
dentro de los siguientes linderos NORTE: iglesia apostólica; SUR: casa que
es o fue de Marcos Mujica ESTE: Calle 4 que es su frente, y OESTE: ejido
municipal, las bienhechurías están constituidas por una Vivienda de tres (3)
habitaciones, un (1) Área de recibo, una (1) sala, una (1) Cocina-comedor,
un (1) Baño, un (1) lavadero, anexo corredor posterior. Cuenta con Sistema
de Aguas Blancas y Servidas, con el respectivo empotramiento de la red
eléctrica, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo

de laminas de Acerolit, siete (7) puertas y siete (7) ventanas de hierro,
cercada perimetralmente con alambres de púas, y se encuentra ubicada en la
Calle 4 Entre Avenidas 9 Y Corredor Vial, Sector 250 Años Municipio Agua
Blanca del Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la cantidad
de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) De sus solas expensas y con
dinero de su propio peculio, LO QUE EQUIVALE A MIL SETECIENTAS
CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.750,00 UT). En torno a ello y
por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el
articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo
establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009,
publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara
estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre
las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS
DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud
reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias
al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y
SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los
veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022) 212°
de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.

La Secretaria