REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 03 de Junio del 2022
212° y 162°

SOLICITUD Nº S-1013-2022.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos,
interpuesta en fecha Veinticinco de Abril del Año Dos Mil Veintidós (25-04-
2022), donde La Ciudadana: PEGGY SORBEIDA GUTIERREZ VERA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.045.424.
Se encuentra Domiciliada en el Sector Algarrobito, casa S/N, entre calles 2 y
3, Parroquia Thelmo Morlés, Municipio San Rafael de Onoto, del Estado
Portuguesa. Debidamente asistida por la Abogada; YENNI CORTEZA PÉREZ
MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
10.320.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.216. Solicita que
sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Del Causante:
PEDRO FELIPE GUTIERREZ VERA, quien era Venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-780.592, con domicilio en la calle 2,
diagonal a la cancha, Algarrobito, Parroquia Thelmo Morlés, Municipio San
Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, quien falleció el día Tres (03) de
Octubre del año 2020, de conformidad al acta de defunción Nº 01, Folio 1,
Año 2020, expedida por el Registro Civil Parroquial Thermo Morlés,
Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas
con la solicitud copia simple de la cedula de la solicitante, copia del acta de
defunción del padre, copia simple de la cedula de identidad del causante,
copias certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022), se
admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de
conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del
Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional
las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y
transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de

2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01)
diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga
interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que
considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión
que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se
dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El (09-05-2022) La ciudadana: PEGGY SORBEIDA GUTIERREZ
VERA, debidamente asistida por la Abogada; YENNI CORTEZA PÉREZ
MEDINA, consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional
un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de
despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de
oposición establecido en la ley. En Fecha Treinta (30) de Mayo del Año Dos
Mil Veintidós (30-05-2022), Se escuchó deposición testimonial de los
Ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO MUJICA MORENO, Venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.294.880 Y JORGE LUIS
ULACIO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº V-17.330.027, Respectivamente, quienes fueron promovidos
como Testigos Por la Ciudadana: PEGGY SORBEIDA GUTIERREZ VERA, tal
como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *02* Siendo la
oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de
defunción Nº 01, Folio 1, Año 2020, expedida por el Registro Civil Parroquial
Thermo Morlés, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa,
perteneciente al Ciudadano: PEDRO FELIPE GUTIERREZ VERA, Acta de
Nacimiento Nº 894, Año 1967 perteneciente a la Ciudadana: PEGGY
SORBEIDA GUTIERREZ VERA, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio
Heres del Estado Bolívar. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora
de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y
tomando en consideración la declaración de los Testigos: PEDRO
ALEJANDRO MUJICA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de Identidad Nº V- 16.294.880 Y JORGE LUIS ULACIO MENDOZA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
17.330.027. Respectivamente, y los cuales estuvieron contestes en afirmar
los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón
por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones
testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos,
conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este
Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: PEDRO
FELIPE GUTIERREZ VERA Deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO,
de sus bienes LA SUCESIÓN GUTIERREZ VERA a su hija PEGGY
SORBEIDA GUTIERREZ VERA,, plenamente identificada. Respectivamente.
“Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE
TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE
SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se
acredite como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los bienes dejados
por el Causante Ciudadano: PEDRO FELIPE GUTIERREZ VERA a su hija
PEGGY SORBEIDA GUTIERREZ VERA, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente
decreto siendo a consta del Solicitante la reproducción de las mismas.
Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones
a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo
actuado en el libro del Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la
sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Seis (06)
días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022) A los 212° Años de la
Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNÁNDEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria