REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 22 de Junio de 2022.
210º y 161º.-


ASUNTO CIVIL: 1775-2022
DEMANDANTE: LEONARD JOSE YEPEZ NAVARRO Y JOSE ESTEBAN YEPEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros°24.507.494 y 24.935.952, domiciliados en el Municipio Ospino, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 910.050.224, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.574
DEMANDADO: LEONEL ANTONIO YEPEZ ALVARADO, venezolano, Soltero, mayor de edad, de profesión caficultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.224, domiciliado en el municipio Ospino, Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos LEONARD JOSE YEPEZ NAVARRO Y JOSE ESTEBAN YEPEZ NAVARRO, contra el ciudadano: LEONEL ANTONIO YEPEZ ALVARADO, ya identificados. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la Dación de Pago que hace el ciudadano: LEONEL ANTONIO YEPEZ ALVARADO, venezolano, Soltero, mayor de edad, de profesión caficultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.224, domiciliado en el municipio Ospino, Estado Portuguesa, el cual es el siguiente “…por medio del presente documento declaro: Que doy en dación de pago y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: LEONARD JOSE YEPEZ NAVARRO Y JOSE ESTEBAN YEPEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros°24.507.494 y 24.935.952, El Primero: un vehículo de su propiedad de las siguientes

características: Marca FORD, modelo: F-350 4*4 EFI/ F-350, año 2008, color: Azul clase: Camión. Tipo: PLATF/BARANDA, uso: CARGA., Placas: 70 TKAV, serial de carrocería: 8YTKF375X88A37903, serial de motor: 8ª37903, EL CUAL LE PERTENECE según registro de vehículo, marcado con el número 31677443, de fecha 18 de julio del año 2012 , según consta en documento Privado otorgado en fecha 25 de abril del año 2016, que acepto recibir del deudor. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero a los acreedores, dominio y posesión del bien mueble, ya identificados, libres de todo gravamen, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento de Ley correspondiente o evicción. Y nosotros, LEONARD JOSE YEPEZ NAVARRO Y JOSE ESTEBAN YEPEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.507.494 y 24.935.952, aceptamos el bien mueble que se me hace como dación de pago en los términos indicados en el presente documento. Así lo decimos, lo otorgamos y firmamos, en Ospino, municipio Ospino, estado Portuguesa, a los 25 de abril del año 2016.”.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio (02) y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su debido registro en la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2022).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1775-2022.
AJP/YR.-

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9:30 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO QUIJADA