REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-M-2021-000036
DEMADANTE: HOUSSAM CHAER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.669.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR JOSE ESPINOZA GONZALEZ y JAVIER FRANCISCO TORREALBA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.616.958 y V-11.783.323, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.702 y 117.632., respectivamente.
DEMANDADAS: YELENVIS NICANORA ALTUVE RODRIGUEZ, BRENDA TIBISAY ALTUVE COLMENARES, ELVIS LEONARDO ALTUVE COLMENAREZ, FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENARES y VICTOR RAUL ALTUVE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.066.212, V-4.971.751, V-4.570.253., y V-2.554.875., respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
BREVE RESEÑA DE LAS ACTOS PROCESALES:
En fecha 08/07/2021, se inicia la presente demanda a través del libelo de la demanda, con ocasión a la Pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria), interpuesta por los abogados SALVADOR JOSE ESPINOZA GONZALEZ y JAVIER FRANCISCO TORREALBA CARRASCO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.702 y 117.632., respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HOUSSAM CHAER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.669.038, contra la ciudadana YELENVIS NICANORA ALTUVE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.997.548, en su condición de deudor principal, y contra los ciudadanos, BRENDA TIBISAY ALTUVE COLMENARES, ELVIS LEONARDO ALTUVE COLMENAREZ, FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENARES y VICTOR RAUL ALTUVE COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.066.212, V- 4.971.751, V- 4.570.253, y V- 2.554.875, respectivamente.
En fecha 28/07/2021, se admitió la presente demanda.
En fechas 02/11/2021, el alguacil consigno compulsa Firmada, por el ciudadano ELVIS LEONARDO ALTUVE COLMENAREZ y Sin Firmar por los ciudadanos VICTOR RAUL ALTUVE COLMENARES, FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENARES, YELENVIS NICANORA ALTUVE RODRÍGUEZ, BRENDA TIBISAY ALTUVE COLMENARES.
En fechas 15/11/2021, se libró cartel de notificación a los ciudadanos VICTOR RAUL ALTUVE COLMENARES, FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENARES, YELENVIS NICANORA ALTUVE RODRÍGUEZ, BRENDA TIBISAY ALTUVE COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 18/12/2022, la parte actora consigno carteles de notificación publicado en el Diario la Prensa de Lara de esta ciudad.
En fecha 09/05/2022, el Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 09/05/2022, se designó defensor ad-litem de la parte demandada ciudadanos VICTOR RAUL ALTUVE COLMENARES, FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENARES, YELENVIS NICANORA ALTUVE RODRÍGUEZ, BRENDA TIBISAY ALTUVE COLMENARES, en consecuencia, se ordenó notificarle mediante boleta.

De igual manera, revisadas las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que en fecha 15/11/2021, se dictó auto mediante el cual se manifestó:
“...Vista la anterior diligencia presentada por los abogados SALVADOR JOSE ESPINOZA GONZALEZ y JAVIER FRANCISCO TORREALBA CARRASCO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 190.702 y 117.632, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano HOUSSAM CHAER, este Tribunal acuerda librar cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de notificar a los ciudadanos, YELENVIS NICARONA ALTUVE RODRIGUEZ, BRENDA TIBISAY ALTUVE COLMENARES, FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENARES y VICTOR RAUL ALTUVE COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.997.548, V-6.066.212, V-4.570.253 y V-2.554.875, respectivamente. Así mismo se deja constancia que el referido cartel será librado al diario la Prensa de Lara…””
Siendo que el mencionado auto por error involuntario señalo que se acuerda librar cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de notificar a los codemandados ciudadanos, YELENVIS NICARONA ALTUVE RODRIGUEZ, BRENDA TIBISAY ALTUVE COLMENARES, FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENARES y VICTOR RAUL ALTUVE COLMENARES, no menos cierto es que se debió acordar librar Cartel de Citación, a los fines de Citar a los referidos codemandados, tal como lo señala el artículo 223 eiusden, razón por la cual se constituyó en un error procesal involuntario hacer tal apreciación en dicho auto, motivo por lo cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y atreves de sus atribuciones conferidas por la ley, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 15/11/2021 up supra, así como de todas las actuaciones procesales subsiguientes, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 eiusdem, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez 10 días del mes de Junio de dos mil veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.-

El Juez Suplente,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero


La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido


HARB/MJLG/red.-