REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 13

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2022, por el Abogado NELSON ALFONZO BALDALLO ZÁRRAGA en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000053, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, donde se califica la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MELANI DANIELA DÍAZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.126.710, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRY ERICKSON ESCORCHE ALVARADO, se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 consistentes en su presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días lo cual se otorgará una vez materializada la fianza, consistente en la presentación de dos (02) fiadores.
En fecha 02 de marzo de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 03 de marzo de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 14 de marzo de 2022, mediante acta Nº 2022-007, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose éste último al conocimiento de la presente causa penal, en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ quien se encuentra de permiso médico.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado NELSON ALFONZO BALDALLO ZÁRRAGA en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, quien está legitimado para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta de los folios 11 al 13 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez Abogado LUIS TOMÁS TORRERALBA y la Secretaria Abogada SANDRA REINA, donde dejan constancia de lo siguiente:

…omissis…
“2.- En fecha 29 de enero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. NELSON BALDALLO en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual apela conforme al artículo 108 y artículo 439 numerales 5 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , de la decisión dictadas en fecha 28 de enero de 2022.
3.- Que en fecha 30 de enro de 2022, se le da entrada al presente recurso, librándose la correspondiente boleta de emplazamiento al Abg. FERNANDO COLMENÁREZ, en su carácter de defensor público de la imputada MELANI DANIELA DÍAZ VERGARA.”

De modo pues, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (28/01/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (sábado 29/01/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 31 de enero de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al decretarse medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en 29 de enero de 2022, por el Abogado NELSON ALFONZO BALDALLO ZÁRRAGA en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000053.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8375-22
-EJBS.-melb