REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 14

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 202, por el Abogado JOEL A. RIVERO en su condición de defensor privado de la ciudadana AMANDA SALAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.396.289, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2022 y publicada en fecha 26 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001622, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se declara sin lugar las nulidades solicitadas por la Defensa Privada, se declaran sin lugar las excepciones propuestas por la defensa por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación fiscal en contra de la ciudadana AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MAYOR CUANTÍA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 02 de marzo de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 03 de marzo de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 14 de marzo de 2022, mediante acta Nº 2022-007, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose éste último al conocimiento de la presente causa penal, en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ quien se encuentra de permiso médico.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOEL A. RIVERO en su condición de Defensor Privado de la imputada AMANDA SALAZAR TORRES, quien está legitimado para ejercerlo según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 21 de septiembre de 2021 (folio 31 de las actuaciones principales). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta de los folios 30 al 32 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez de Control Nº 03 Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA y la Secretaria Abogada SANDRA REINA, donde dejan constancia de lo siguiente:

…omissis…
“3.- Que en fecha 02 de febrero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOOEL RIVERO en su carácter de defensor de confianza de la imputada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, mediante el cual apelan conforme al artículo 180 y artículo 439 numerales 5º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión publicada en fecha 28 de enero de 2022.
4.- Que desde el día 26 de enero de 2022, fecha en la cual se publicó la decisión hasta el día 02 de febrero de 2022, fecha en el que se presentó el Recurso de Apelación transcurrieron cinco (05) días hábiles, correspondientes a los días: jueves 27, viernes 28, Lunes 31 del mes de enero. martes y miércoles 2 de febrero de 2022.”

De modo pues, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (26/01/202), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/02/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 27, viernes 28, lunes 31 de enero de 2022 y martes 01 y miércoles 02 de febrero de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 180 parte in fine y 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al declararse sin lugar las nulidades solicitadas por la defensa privada; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 2022, por el Abogado JOEL A. RIVERO, en su condición de defensor privado de la ciudadana AMANDA SALAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.396.289, en contra del auto dictado en fecha 21 de enero de 2022 y publicado en fecha 26 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001622.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8378-22
EJBS.-melb