REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ______

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 2022, por la Abogada ANGÉLICA MARÍA PERALTA MUJICA, actuando con el carácter Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 26 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2022-000007, mediante la cual se declaró la NULIDAD de las actuaciones y se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ERICKSON JOSÉ ESCORCHEZ ALVARADO.
En fecha 02 de marzo de 2022, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 03 de marzo de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de marzo de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 15 de marzo de 2022.
En fecha 14 de marzo de 2022, mediante acta Nº 2022-004, se constituyó esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta-Ponente), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose éste último al conocimiento de la presente causa penal, en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ quien se encuentra de permiso médico.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ANGÉLICA MARÍA PERALTA MUJICA, actuando con el carácter Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 27 al 29 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión recurrida (26/01/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/02/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 27, viernes 28, lunes 31 de enero de 2022, martes 01 y miércoles 02 de febrero de 2022; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Especializada Abogada BELKYS FERNÁNDEZ (08/02/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 08 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (16/02/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de febrero de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A Quo los días 09, 10, 11 de febrero de 2022; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literal “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la LIBERTAD PLENA decretada al adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y la nulidad del acta policial por parte del Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, sin valorar otros elementos factibles presentados en el procedimiento.
Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “g”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que (…) g) Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley”.
Con base en lo anterior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 2022, por la Abogada ANGÉLICA MARÍA PERALTA MUJICA, actuando con el carácter Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha 26 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2022-000007.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidente),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


Exp.- 449-22 La Secretaria.-
LERR/melb