REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2021, por el Abogado CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado del acusado MAIKEL EDUARDO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.074, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de noviembre de 2021 y publicada en fecha 12 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-004504, mediante la cual se CONDENÓ al acusado MAIKEL EDUARDO COLMENAREZ CASTILLO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILIANA LINAREZ GARCIA (occisa), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias de ley, y ordenándose el traslado al Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA).
En fecha 30 de noviembre de 2021, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 01 de diciembre de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
En fecha 08 de diciembre de 2021, se acuerda devolver la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los fines de que librara la correspondiente boleta de notificación al Ministerio Público, para garantizar el lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de marzo de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría.
En fecha 03 de marzo de 2022, se le dio reingreso ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 14 de marzo de 2022, mediante Acta Nº 2022-007, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA; abocándose éste último al conocimiento de la presente causa penal, en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ quien se encuentra de permiso médico.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado del acusado MAIKEL EDUARDO COLMENAREZ CASTILLO, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 90 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio Ciento Treinta y Tres (133) de la pieza Nº 02 , en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicada la sentencia impugnada (12/11/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/11/2021), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 15 de noviembre de 2021, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado MAIKEL EDUARDO COLMENAREZ CASTILLO, se encuentra actualmente privado en la Policía Nacional Bolivariana La Goajira estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2021, por el Abogado CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado del acusado MAIKEL EDUARDO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.074, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de noviembre de 2021 y publicada en fecha 12 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-004504; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.-8341-22
ACG.-