REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __03___
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2022, por el Abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado SAÚL IVÁN VARGAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.134, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.781-21, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta e inadmisión de la acusación fiscal por violación del derecho a la defensa (control judicial), admitiendo la acusación fiscal presentada en contra del acusado SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano HECTOR JESUS DAVID FRAGOSA.
En fecha 14 de febrero de 2022, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 15 de febrero de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y se le solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de febrero de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 02 de marzo de 2022.
En fecha 04 de marzo de 2022, los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZALEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la causa seguida en contra del ciudadano SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ, conforme al artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 087, dirigido a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual se le solicitó la designación de tres (03) Jueces o Juezas Accidentales, para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 15 de marzo de 2022, los Abogados ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA y LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, aceptaron la convocatoria como Jueces Accidentales de esta Corte de Apelaciones, que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 16 de marzo de 2022, mediante acta Nº 2022-009 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ (Presidente), RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA y LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, abocándose al conocimiento de la presente causa penal, redistribuyéndosele la ponencia al Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ.
En fecha 17 de marzo de 2022, se declaró CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado, en la causa penal seguida en contra del acusado SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ, quien está legitimado para ejercerlo según consta de acta de aceptación y juramentación cursante al folio 69 de la pieza Nº 01, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (24/01/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/01/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 y lunes 31 de enero de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Novena del Ministerio Público (07/02/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (09/02/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 08 y lunes 09 de febrero de 2022; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 5 y 7 en concordancia con el artículo 180 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2022, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.134, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.781-21, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta e inadmisión de la acusación fiscal por violación del derecho a la defensa (control judicial), admitiendo la acusación fiscal presentada en contra del acusado SAÚL IVÁN VARGAS ÁLVAREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JESÚS DAVID FRAGOSA.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
Abg. ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. RORAIMA DURAND PAGUA Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8365-22
AERR.-