REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ______

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2022, por la Abogada ELING NELMARA LEÓN LUCERO, actuando con el carácter de defensora privada del imputado MARIO ISAAC RODRÍGUEZ NELO, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2022 y publicada en fecha 07 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000066, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, seguida en contra del imputado MARIO ISAAC RODRÍGUEZ NELO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.622.516, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño ADRIÁN SEBASTIÁN RAMOS TORRES, donde se calificó la aprehensión en flagrancia, y se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de marzo de 2022, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 03 de marzo de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de marzo de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 15 de marzo de 2022.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ELING NELMARA LEÓN LUCERO, actuando con el carácter de defensora privada del imputado MARIO ISAAC RODRÍGUEZ NELO, quien está legitimada para ejercerlo según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 09 de febrero de 2022 (folio 55 de las actuaciones principales). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta de los folios 28 al 30 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Control Nº 04 Abogada BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES y la Secretaria Abogada ANA LUCÍA CASTILLO, donde deja constancia de lo siguiente:

“…2.- En fecha 07-02-2022, se publicó la decisión referente a la Audiencia Oral celebrada en fecha 02-02-2022
3.- Que en fecha 10 de febrero de 2022, mediante escrito consignado se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de Apelación interpuesto por el ABG. EILING NEMARA LEÓN, en su carácter de defensora privada del ciudadano Mario Rodríguez, mediante el cual apela conforme al artículo 439 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 02-02-2022.”

Por lo que esta Alzada observa que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (07/02/2022), es decir, dentro de los tres (3) días siguientes conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/02/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 08, miércoles 09 y jueves 10 de febrero de 2022; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (17/02/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (23/02/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 21, 22 y 23 de febrero de 2022, por lo que la contestación fue presentada fuera del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando INADMISIBLE. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2022, por la Abogada ELING NELMARA LEÓN LUCERO, actuando con el carácter de defensora privada del imputado MARIO ISAAC RODRÍGUEZ NELO, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2022 y publicada en fecha 07 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000066.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidente),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


Exp.- 8376-22 La Secretaria.-
LERR/