REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 23
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2022, por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCIA GARCIA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano BILLY HENRI MUÑOZ GIRAN, titular de la cedula de identidad N° V- 16.041.882, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2022 y publicada fecha 16 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° CM-P-2021-000440, con ocasión a la audiencia oral de imputación, en la que se le imputó al ciudadano BILLY HENRY MUÑOZ GIRAN, la precalificación jurídica del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YHEINER CAMILO ROSO VELANDRIA, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en el artículo 242 ordinales 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del país y su presentación cada vez que el Tribunal y la Fiscalía lo requieran, acogiéndose el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de marzo de 2022, se recibieron por secretaría el cuaderno de apelación y actuaciones originales, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 24 de marzo de 2022, se designa la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCIA GARCIA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano BILLY HENRI MUÑOZ GIRAN, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 259 de las actuaciones originales, encontrándose legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 24 y 25 del presente cuaderno, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (17/02/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 379 de las actuaciones originales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/02/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 18 de febrero de 2022, por lo que el presente recurso fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto fecha 18 de febrero de 2022, por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCIA GARCIA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano BILLY HENRI MUÑOZ GIRAN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.041.882, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2022 y publicada fecha 16 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° CM-P-2021-000440.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURAELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8392-22
ACG.-