REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2021, por la Abogada MILAGRO GALLARDO PÉREZ, en su condición de defensora privada del ciudadano EUDDY MIGUEL ESCALONA PARRA, contra la decisión dictada y publicada en fecha 01 de diciembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM-P- 2021-000441, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se admite formal imputación al ciudadano EUDDY MIGUEL ESCALONA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.493.198, admitiéndose la precalificación del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 242 numeral 3º establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días y acordándose el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de enero de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 07 de febrero de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de marzo de 2022, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 03 de marzo de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MILAGRO GALLARDO PÉREZ, en su condición de defensora privada del ciudadano EUDDY MIGUEL ESCALONA PARRA, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 39 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 16 y 17 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (01/12/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08/12/2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber:02, 03, 06, 07 y 08 de diciembre de 2021; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2021, por la Abogada MILAGRO GALLARDO PÉREZ, en su condición de defensora privada del ciudadano EUDDY MIGUEL ESCALONA PARRA, contra la decisión dictada y publicada en fecha 01 de diciembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM-P- 2021-000441.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.-8357-22
ACG.-