REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 12

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha 15 de febrero de 2022, el primero por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, en su condición de defensores privados del imputado JUAN DE DIOS CASTILLO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.009.463, y el segundo por el Abogado CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de defensor privado de los imputados KARLA ESTEFANI YÉPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.984 GABRIEL ARMANDO RIVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.158.331 y ARTURO RAFAEL CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.818, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000082, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en la que se acordó declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica en cuanto a la experticia de vaciado de contenido signada con el Nº 97-00-058-INF-004-2022 de fecha 05/02/2022 y sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial. Así mismo, se decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos:
- JUAN DE DIOS CASTILLO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Contrabando en relación con el artículo 83 del Código Penal, PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
- GABRIEL ARMANDO RIVAS MOLINA y ARTURO RAFAEL CASTELLANO, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Contrabando en relación con el artículo 83 del Código Penal, PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
- KARLA ESTEFANI YÉPEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Contrabando en relación con el artículo 83 del Código Penal, PECULADO DOLOSO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Además, el Juez de Control acordó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se les decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículo 236, 237 y 238 eiusdem.
En fecha 02 de marzo de 2022, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 03 de marzo de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:

• PRIMER RECURSO DE APELACIÓN:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, en su condición de defensores privados del imputado JUAN DE DIOS CASTILLO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.009.463, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 183 de la pieza Nº 01, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes de los folios 42 al 44 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (08/02/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/02/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 11, 14 y 15 de febrero de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes no fundamentan su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la decisión impugnada radica sobre la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, cuya decisión es impugnable conforme al numeral 4 de la referida norma, y al no existir ninguna causal de inadmisibilidad del recurso de apelación, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de defensor privado de los imputados KARLA ESTEFANI YÉPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.984 GABRIEL ARMANDO RIVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.158.331 y ARTURO RAFAEL CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.818, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 63 de la pieza Nº 01, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes de los folios 85 al 87 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (08/02/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/02/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 11, 14 y 15 de febrero de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2022, por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, en su condición de defensores privados del imputado JUAN DE DIOS CASTILLO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.009.463; y SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2022, por el Abogado CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de defensor privado de los imputados KARLA ESTEFANI YÉPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.984 GABRIEL ARMANDO RIVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.158.331 y ARTURO RAFAEL CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.818; ambos recursos en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000082, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp.-8377-22
LERR.-