REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 16.236
DEMANDANTE: IRFRANK JESUS CAMACHO ASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.187.475.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS y ROSYMAR ANDREINA LEON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.726.889, 11.404.946 y 19.337.908, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 143.002, 134.162 y 256.437, respectivamente.
DEMANDADA: URMARY LISBETH PERDOMO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.006.340.
ABOGADAS ASISTENTES: BETTY MAIYERIS BEDNARDIS SUAREZ LISCANO y AMANDA MARGARET RAMIREZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.861.702 y 14.981.876, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 121.796 y 155.481, respectivamente.
En fecha 25/04/2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, recibió expediente que por distribución correspondió a este Tribunal, en el cual, el ciudadano IRFRANK JESUS CAMACHO ASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.187.475, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Rosymar Andreina León Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.908, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.437, acciona en contra de la ciudadanaURMARY LISBETH PERDOMO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.006.340, por partición de bienes.
Aduce la parte actora que tal y como consta en documento inscrito ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito estado Portuguesa, bajo el Nº treinta (30), Protocolo 1º, Tomo IV, Primer Trimestre, Año 2005, y el que acompaña al presente instrumento en copia fotostática marcada “A” en fecha 10/03/2005, adquirió conjuntamente con la ciudadana Urmary Lisbeth Perdomo Castillo, anteriormente identificada, mediante venta que le hiciera la ciudadana Barbarita Coromoto Arias, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.537, unas bienhechurías consistentes en tres hectáreas (3,00 has) de terreno, cercadas totalmente con cuatro (4) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicada en el sector Madre Vieja, Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes Norte: Coromoto Angarita; Sur: Carretera vía a Mata de Turagua; Este: Finca Los Naranjos y Oeste: Parcela de Saúl Guerrero.
Asimismo,indica que es perentorio señalar que en reiteradas oportunidades se ha comunicado de manera amistosa con su co-propietaria Urmary Lisbeth Perdomo Castillo, plenamente identificada, a efectos de manifestarle que por razones de estricto orden personal disolvieran la comunidad ordinaria que los une, siendo lo que ha recibido de la misma han sido negativas al respecto, hasta el punto de que manifestó su desconocimiento referente a sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble señalado.
De igual forma, señala el documento inscrito ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa bajo el Nº treinta (30), Protocolo 1º, Tomo IV, Primer Trimestre, Año 2005, en fecha 10/03/2005, como titulo que origina la comunidad, siendo los únicos condominios la ciudadana Urmary Lisbeth Perdomo Castillo y su persona Irfrank Jesús Camacho Asís, siendo que la proporción en que debe dividirse este bien es a razón de 50% para cada co-propietario.
De este modo, señala que en virtud de lo explanado y teniendo la certeza del derecho que la asiste, habida cuenta del precepto legal y normativo que estable que nadie está obligado a vivir en comunidad, por lo que demanda a la ciudadana Urmary Lisbeth Perdomo Castillo, para que convenga o en su defecto sea decretada por esta ilustre instancia judicial lo siguiente:
Primero: La partición de los bienes y obligaciones de la comunidad ordinaria, en proporción de 50% para cada condominio, sobre el bien siguiente: unas bienhechurías consistentes en tres hectáreas ( 3,00has) de terreno, cercadas totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en el sector denominado Madre Vieja, Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: Norte: Coromoto Angarita; Sur: Carretera vía a Mata de Turagua; Este: Finca Los Naranjos y Oeste: Parcela de Saúl Guerrero; siendo los únicos propietarios de este bien, tal y como consta en documento inscrito ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa bajo el Nº treinta (30), Protocolo 1º, Tomo IV, Primer Trimestre, Año 2005, en fecha 10/03/2005.
Segundo: Las costas y costos de este procedimiento prudencialmente calculadas conforme a derecho.
De igual forma solicito medidas preventivas de secuestro sobre el bien objeto de la presente acción, siendo los supuestos de procedibilidad de dicha medida el documento inscrito ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa bajo el Nº treinta (30), Protocolo 1º, Tomo IV, Primer Trimestre, Año 2005, y el que acompaña al presente instrumento en copia fotostática marcada “A”, donde se encuentra establecido a justo titulo su condición de co-propietario del inmueble (fumusbonis iuris); la otra condición de procedibilidad (periculum in mora) concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho como es el caso que ocupa la ciudadana Urmary Lisbeth Perdomo Castillo, pretende desconocer sus derechos de co-propiedad pudiendo acometer durante el transcurso del juicio acciones que a la postre dejen ilusoria la ejecución del fallo.
Fundamenta su pretensión en lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.069 al 1.084 del Código Civil y los articulos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 599 ejusdem.
En fecha 26/04/2016, se le dio entrada a la pretensión y en fecha 02/05/2016 se admitió la misma, emplazándose por medio de boleta a la ciudadana Urmary Lisbeth Perdomo Castillo, para dar contestación a la demanda, se acordó formar cuaderno de medida.
En fecha 17/05/2016, compareció la abogada Rosymar León, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.908, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.437, quien consignó poder, suscrito por el ciudadano Irfrank Jesús Camacho Asís, otorgando poder a la referida abogada y a los abogados Miguel Arcángel Morillo Carballo y Pedro Pablo Duran Castellanos,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.726.889 y 11.404.946, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 143.002 y 134.162, respectivamente.
En fecha 17/05/2016,mediante auto dictado, se ordenó librar boleta de citación a la referida ciudadana y se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.En fecha 15/07/2016 se recibió la referida comisión debidamente cumplida.
En fecha 05/08/2016, compareció la ciudadana Urmary Lisbeth Perdomo Castillo, plenamente identificada, asistida por las abogadas en ejercicio Betty MaiyerisBednardis Suarez Liscano y Amanda Margaret Ramírez Hidalgo,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.861.702 y 14.981.876, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 121.796 y 155.481, respectivamente, quienes consignaron escrito para oponer cuestiones previas a la demanda.
En fecha 21/10/2016,compareció el abogado Pedro Pablo Duran, quien consignó diligencia, en la cual, solicita al Tribunal se pronuncie sobre el escrito de cuestiones previas opuesto por la contraparte.
En fecha 02/11/2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, en al cual, se declara incompetente por la materia para conocer de la pretensión y ordeno la notificación de las partes. Consta en autos la notificación de las partes.
En fecha 22/03/2017, compareció el abogado Pedro Pablo Duran, quien consignó diligencia, mediante la cual, expuso: (TEXTUAL)
“… En nombre de mi poderhabiente y encontrándome suficientemente facultado para este acto, desisto de este procedimiento y a la vez solicito copia fotostática simple de los folios 4 al 8 de este expediente y se ordene el desglose de la documental inserta a los folios 12 y 12. Es todo…”
En fecha 11/03/2022,mediante auto dictado, la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de proveer el desistimiento solicitado.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente desistimiento, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse por secretaría las documentales solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (29/03/2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Beatriz Mendoza García.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
Exp. Nº 16.236/Laumary Garrido
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y cincuenta de la mañana (02:50 p.m.)
Conste
MOTIVO: PRETENSIÓN DE PARTICION DE BIENES
SENTENCIA .INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
MATERIA CIVIL.
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