REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2021-001591.
DEMANDANTE: FERNANDO JOSE MORLES SEGUIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.549.

ABOGADA ASISTENTE: ISABEL GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.456.

DEMANDADO: CARLOS DAVID PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.358.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR PALMERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 265.774.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

MATERIA MERCANTIL


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se recibió por distribución demanda presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE MORLES SEGUIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.549, debidamente asistido por el Abogado LINDOMAR SANCHEZ MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.224, contra el ciudadano CARLOS DAVID PARRA GARCIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.358.
En fecha 17 de agosto de de 2021, el Tribunal por medio de auto, ADMITE la presente demanda.
En fecha 23 de Febrero de 2022, se celebro un acto conciliatorio entre las partes, en el cual se estableció:
Acarigua, 23 de Febrero de 2022.
Años: 211º y 162º.

ACTO CONCILIATORIO.

En el día de hoy, siendo las 10 minutos de la mañana, oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio acordado en la causa M-2021-001591, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por FERNANDO JOSÉ MORLES SEGUERI, contra el ciudadano CARLOS DAVID PARRA GARCIA. El Alguacil anuncio el acto a viva voz, dejándose constancia de la asistencia del demandante, ciudadano FERNANDO JOSE MORLES SEGUIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.549, debidamente asistido por la Abogada ISABEL GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.456. Asimismo, se deja constancia de la asistencia del demandado, ciudadano CARLOS DAVID PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.358, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR PALMERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 265.774. Seguidamente la ciudadana JUEZ ABG. LILIBETH ZIOMARA TORREALBA RAMÍREZ, con su respectiva SECRETARIA SUPLENTE ABG. KAREN CESMAR RAMOS HERNÁNDEZ, declaran abierto el acto, y conceden el derecho de palabra al demandado, quien expone: “Propongo cancelar la deuda total que mantengo con el demandante, de forma mensual, pagando los treinta (30) de cada mes la cantidad de ochenta (80) dólares o su equivalente en bolívares a la tasa de ese día, iniciando a partir del mes de Marzo del año 2.022, y dejare constancia de ello por ante el Tribunal para su verificación, por tanto manifiesto ante Usted ciudadana Juez, que si no llego a cumplir, con lo aquí propuesto autorizo al Tribunal para que haga la ejecución del presente convenio, y si es necesario que sea imputable hasta mi propio sueldo, es todo”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al demandante que expone: “Aunque estoy casi seguro de que el demandado no va a cumplir porque así lo ha demostrado con su conducta por irresponsable, acepto la propuesta realizada solo porque se esta haciendo frente a la majestad de este Tribunal, y exijo a este despacho, que si el demandado no cumple con lo propuesto, continúe este digno Tribunal con la fase de ejecución y todo lo conducente para que se haga justicia. Igualmente pido al Tribunal, homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada. También dejo constancia de mi pago móvil para los fines respectivos BANCO DE VENEZUELA 0102, numero de teléfono 04245188130 y cedula 12090011, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, hace las advertencias necesarias a la parte demandada, instándolo a que debe cumplir, y en la oportunidad legal correspondiente se homologara el presente acuerdo, no siendo mas, se declara concluido el acto siendo las 11:26 a.m. de la mañana, es todo, termino se leyó y conformes firman:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera quien aquí Juzga, que la TRANSACCIÓN realizada por las partes ciudadano FERNANDO JOSE MORLES SEGUIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.549, debidamente asistido por la Abogada ISABEL GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.456, y el ciudadano CARLOS DAVID PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.358, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR PALMERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 265.774, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le debe impartir la homologación a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos, y ASÍ SE DECLARA.