REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2020-001570.
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE KILZI KAHWATI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI y MARLENE KILZI KAHWATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-12.704.779, V-10.840.472 y V-7.414.691
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOBGADO bajo el Nº 61.315.
PARTE DEMANDADA: JORGE KILZI CAJUATI, venezolano, Mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690
APODERADO JUDICIAL: CRUZ MARIO DUIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.037
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I.
RECORRIDO PROCESAL.
En fecha 09 de Julio de 2019, (f-01 al 53) el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Portuguesa, recibe demanda de PARTICION DE HERENCIA, intentada por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOBGADO bajo el Nº 61.315, apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS JOSE KILZI KAHWATI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI y MARLENE KILZI KAHWATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.704.779, V-10.840.472 y V-7.414691, contra el ciudadano JORGE KILZI CAJUATI, Venezolano, Mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690.
En fecha 12 de Julio de 2019, (f-54 al 55) el Tribunal por medio de auto ordena, admite y ordena emplazar al Ciudadano JORGE KILZI CAJUATI, venezolano, Mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690, y así mismo niega la medida de secuestro y ordena librar oficio N° 0850-96 .dirigido al REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
En fecha 16 de Julio de 2019 (f-56) comparece el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOBGADO bajo el Nº 61.315 apoderado judicial de la parte actora, donde mediante diligencia consigna los emolumentos correspondiente a los gastos de la citación y así mismo apela del auto de Admisión de la demanda de fecha 12 de julio de 2019 en lo que respecta a la negativa de la medida de secuestro.
En fecha 22 de Julio de 2019, (f-57 al 59) El tribunal por medio de auto oye apelación en un solo efecto, interpuesta por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOBGADO bajo el Nº 61.315 apoderado judicial de la parte actora,, a si mismo ordena la apertura del cuaderno separado de medidas. En esa misma fecha se libra oficio bajo el numero N° 0850-102. Dirigido al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINOS Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA. Donde remite despacho contentivo de Boleta de Citación
En fecha 16 de Septiembre de 2019, el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOBGADO bajo el Nº 61.315 apoderado judicial de la parte actora. Señala las actuaciones a fin de que sean remitidas al juzgado Superior a los efectos de apelación ejercida. (f-60)
En fecha 18 de Septiembre de 2019, (f-61) el Tribunal por medio de auto ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior Civil.
En fecha 08 de Octubre de 2019, (f-62 al 80) se recibió despacho de comisión.
En fecha 11 de Octubre de 2019, (f-81) comparece el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOBGADO bajo el Nº 61.315 apoderado judicial de la parte actora, solicita al tribunal por medio de escrito se ordene la citación por carteles.
En fecha 14 de Octubre de 2019 (f-82 al 90) comparece el abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN, inscrito en IPSA bajo el N° 90.037, en representación del Ciudadano JORGE KILZIN CAJUATI venezolano titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690 Según consta en poder Especial debidamente notariado, por la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto. Donde PRIMERO: se da por notificado del presenté proceso, SEGUNDO: objeta del presente proceso, la presente causa debe ser remitida al Tribunal De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Lara por jurisdicción pertinente. TERCERO: que sea declarada con lugar la cuestión previa promovida. .en esta misma fecha comparece la Ciudadana JHOANA GASMIR KILSI MONASTERIOS venezolana titular de la cedula de identidad N° V-19.324.804 actuando en representación del ciudadano JORGE KILZI CAJUATI, anteriormente identificado. Donde PRIMERO: se da por notificado del presenté proceso, SEGUNDO: objeta del presente proceso, la presente causa debe ser remitida al Tribunal De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Lara por jurisdicción pertinente. TERCERO: que sea declarada con lugar la cuestión previa promovida. (F-91 al 94).
En fecha 17 de Octubre de 2019 (f-95 al 100) El abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.842.793 actuando como apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de oposición a la cuestión previa
En fecha 21 de Octubre de 2019 (f-101) el tribunal por medio de auto ordena a la parte demandada que comparezca ante el tribunal y conteste a lo lagado por la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2019 (f-102) el tribunal por medio de auto ordena abrir una articulación probatoria de 8 días.
En fecha 06 de Noviembre de 2019 (f-103) el abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN, inscrito en IPSA bajo el N° 90.037 actuando en representación del ciudadano JORGE KILZIN CAJUATI , anteriormente identificado , presenta escrito de Promoción probatoria.
En esta misma fecha (f-104) comparece la ciudadana JHOANA GASMIR KILSI MONASTERIOS venezolana titular de la cedula de identidad N° V-19.324.804 actuando en representación del ciudadano JORGE KILZIN CAJUATI, anteriormente identificado. Ratificando a través de diligencia la cuestión previa presentada
En fecha 07 de Noviembre de 2019 (f-105 al 107) el tribunal por medio de auto dicta sentencia interlocutoria (impugnación de poder).
En fecha 08 de Noviembre de 2019 (f-108) el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.842.793 actuando como apoderado judicial de la parte actora, apela a través de diligencia de la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2019.
En fecha 18 de Noviembre de 2019 (f-109 al 110) el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.842.793 actuando como apoderado judicial de la parte actora. Consigna copia del acta de defunción, correspondiente al Ciudadano ELIAS KILZI ACHI. En esta misma fecha (f-111) el tribunal oye apelación ejercida por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en un solo efecto.
En fecha 18 de Noviembre de 2019 (f-112 al 117) el tribunal dicta sentencia interlocutoria (Cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).
En fecha 28 de Noviembre de 2019 (f-118 al 119) el abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN, IPSA 90.037 en representación de la parte demandada, por medio de diligencia apela de sentencia interlocutoria y así mismo solicita regulación de Jurisdicción por competencia. En esta misma fecha presenta escrito de apelación de sentencia interlocutoria (solicitud de regulación de competencia)
En fecha 29 de Noviembre de 2019 (f-120 al 121) el abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN, IPSA 90.037 actuando en representación de la demandada, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 02 de Diciembre de 2019 (f-122) el tribunal por medio de auto acuerda remitir copias certificadas que señale la parte solicitante al tribunal de alza.
En fecha 03 de Diciembre de 2019 (f-123) el abogado en ejercicio CESAR CASTELLANO PACHECO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.842.793 actuando como apoderado judicial de la parte actora por medio de diligencia señala los folios para remitir al tribunal de alza, asi mismo consigna los emolumentos necesarios
En fecha 04 de Diciembre de 2019 (f-124 al 125) el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.842.793 actuando como apoderado judicial de la parte actora, por medio de escrito presenta poder notariado de la partes actoras.
En fecha 09 de Diciembre de 2019 (f-126 al 135) el abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN IPSA 90.037 actuando en representación de la demandada, ratifica a efectos procesales contestación de la demanda, así mismo solicita copias certificadas.
En fecha 09 de Diciembre de 2019 (f-136 al 138) el abogado en ejercicio CESAR CASTELLANO PACHECO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.842.793 actuando como apoderado judicial de la parte actora, por medio de escrito solicita copias certificada. En esta misma fecha el tribunal por medio de autos acuerda copias certificadas solicitadas y ordena expedir copias por medio de oficio al tribunal de alza.
En fecha 10 de Diciembre de 2019 (f-139 al 144) el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.842.793 actuando como apoderado judicial de la parte actora, por medio de escrito IMPUGNA el documento presentado por el apoderado de la parte demanda inserto en los folios 129 al 134, en esa misma fecha el tribunal por medio de auto ordena remitir copias certificadas al juzgado de alza
En fecha 12 de Diciembre de 2019 (f-145 y 146) el tribunal libra oficios al Juzgado Superior civil, bajo los N° 0850-224 y N° 0850-225.
En fecha 13 de Diciembre de 2019 (f-147 al 149) el Tribunal Dicta sentencia Interlocutoria.
En fecha 17 de Diciembre de 2019 (f-150) el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES. IPSA N° 183.450 actuando en condición de apoderado de la parte actora por medio de escrito APELA de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Diciembre del año 2019.
En fecha 10 de Enero de 2020 (f-151) el tribunal por medio de auto oye apelación interpuesta por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES. IPSA N° 183.450 apoderado de la parte actora. En un solo efecto
En fecha 24 de Enero de 2020 (f-152 al 154) el tribunal por medio de auto agrega prueba promovidas por la parte demandante.
En fecha 31 de Enero de 2020 (f-155 y 156) el tribunal por medio de auto deja constancia que las tachaduras en los folios 63 al 80 no valen, en esta misma fecha ordena abrir una segunda pieza.
(f-01P2) se apertura la segunda pieza
En fecha 03 de Febrero de 2020 (f-02 P-02) el Juez designado como suplente según el acta N° 2020-012, se aboca por medio de auto de la presente causa.
En fecha 31 de Enero de 2020 (f-03 al 74 P-02) el tribunal por medio de auto recibe y leda entrada al expediente de regulación de competencia declarado INADMISIBLE.
En fecha 10 de Febrero de 2020 (f-75 P-02) el abogado OMAR PEROZA GONZALEZ, Juez Suplente se INHIBE de la presente causa.
En fecha 14 de Febrero de 2020 (f-76 y 77 P-02) el tribunal por medio de auto hace constar que los folios 06 al 74 de la presente pieza exciten foliatura tachadas que NO VALEN. En esta misma fecha el tribunal libra oficio bajo el N° 0850-44 dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 04 de Marzo de 2020 (f-79 al 81 P-02) el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por medio de auto da por recibido el presente expediente, así mismo ordena incorporar al archivo bajo el N° C-2020-001570 , así mismo libra boletas de notificaciones a las partes correspondiente.
En fecha 22 de Octubre de 2020 (f-82 y 83 P-02) el alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano JULIO CESAR CASTALLANO IPSA N° 61.315 apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 10 de Diciembre de 2020 (f-84 al 88 P-02) el Abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO, IPSA N° 61.315 apoderado judicial de la parte actora por medio de escrito solicita medida cautelar.
En fecha 15 de Diciembre de 2020 (f-89 P-02) el tribunal por medio de auto hace constar que por cuanto no a sido posible notificar a la parte demandada no ha comenzado a correr el lapso de reanudación de la causa, por tanto no puede emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada en fecha 10 de Diciembre.
En fecha 27 de Enero de 2021 (f-90 P-02) el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO, IPSA N° 61.315 apoderado judicial de la parte actora. Ratifica la anterior solicitud de la medida solicitada.
En fecha 10 de Febrero de 2021 (f-91 P-02) el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO, IPSA N° 61.315 apoderado judicial de la parte actora solicita por medio de escrito citación por medio de carteles.
En fecha 25 de mayo de 2021 (f-92 P-02) el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO, IPSA N° 61.315 apoderado judicial de la parte actora. Solicita por medio de diligencia a este juzgado acuerde citación por medio de carteles.
En fecha 07 de Junio de 2021 (f-93 y 96 P-02) el tribunal por medio de auto declara nula la boleta de notificación del abocamiento a la parte demandada en fecha (04-03-2020), así mismo reanuda la causa al estado de la continuación de la citación de la parte demandada y por ultimo en cuanto al pedimento de la citación por cartel no es contrario a derecho lo acuerda y libra cartel de citación, en esa misma fecha libra oficio y despacho de comisión bajo el N° 0042ª-2021 dirigido al JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 16 de Noviembre de 2021 (f-97 y 101 P-02) el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES. IPSA N° 183.450 apoderado judicial de la parte actora, consigna por medio de escrito la publicación de carteles de citación publicados y así mismo solicita acuerde efectuar INSPECCION JUDICIAL ANTICIPADA.
En fecha 23 de Noviembre de 2021 (f-102 al 104 P-02) el tribunal por medio de auto acuerda la solicitud de inspección judicial anticipada y se ordena comisionar al JUZGADO DE LO MUNICIPIOS PALAVECIONOS Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA.
En fecha 29 de Noviembre de 2021 (f-105 P-02) el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES. IPSA N° 183.450 apoderado judicial de la parte actora, solicita por medio de diligencia se designe como correo especial a los fines de trasladar el despacho de comisión para la practica de la prueba de inspección judicial anticipada.
En fecha 01 de Diciembre de 2021 (f-106 P-02) el tribunal por medio de auto acuerda correo especial.
En fecha 02 de Diciembre de 2021 (f-107 P-02) el tribunal por medio de auto hace constar el ciudadano CESAR PALACION TORRES IPSA N° 183.450 apoderado judicial de la parte actora, compareció y presta juramento de ley.
En fecha 06 de Diciembre de 2021 (f-106 al 115 P-02) el tribunal da por recibido el oficio N° 0064-21 emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simon Planas.
En fecha 19 de Enero de 2022 (f-116 P-02) el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO, IPSA N° 61.315, en condición de apoderado judicial de la parte actora a efectos legales solicita se designe defensor ad-litem.
En fecha 24 de Enero de 2022 (f-117 al 152 P-02) el tribunal por medio de auto designa DEFENSOR JUDICIAL al abogado en ejercicio HERNALDO LAGUNA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792 vista la diligencia de fecha (19-01-2022) y asimismo libra boleta de notificación correspondiente. En esa misma fecha el abogado CRUZ MARIO DUIN, IPSA N° 90.037. Actuando en representación legal del Ciudadano JORGE KILZI CAJUAITI, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de Enero de 2022 (f-153 al 160 P-02) el abogado en ejercicio CESAR PALACIOS TORRES IPSA N° 183.450 en condición de apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de impugnación a la contestación de la demanda
En fecha 07 de Febrero de 2022 (f-161P-02), el abogado en ejercicio CESAR PALACIOS, IPSA 183.450 en condición de apoderado judicial de la parte actora, solicita a través de diligencia copias certificadas.
En fecha 09 de Febrero de 2022 (f-162 P-02) el tribunal por medio de auto acuerda copias certificadas, solicitadas por el abogado en ejercicio CESAR PALACIOS, IPSA 183.450 en condición de apoderado judicial de la parte actora.
II.
DE LA DEMANDA (LOS HECHOS).
Versa la presente causa, por motivo de demanda de PARTICION DE HERENCIA, instaurada por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOBGADO bajo el Nº 61.315 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS JOSE KILZI KAHWATI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI y MARLENE KILZI KAHWATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-12.704.779, V-10.840.472 y V-7.414691, en el cual expone en su escrito libelar lo siguiente:
“DE LOS HECHOS: PETITORIO Por todos los argumentos de hecho y de derecho suficientemente expuestos, acudo ante su competente autoridad a fin de demandar , en nombre de mis mandantes, al ciudadano JORGE KILZI CAJUATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690, domiciliado en la calle Sucre con Avenida Domingo Méndez, del Municipio Palavecino del estado Lara por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, para que sea dividido y liquidada la comunidad sobre el inmueble, constituido por un el cien por ciento (100%) del valor de un inmueble y la parcela de terreno donde se encuentra construida, tal como esta en documento de propiedad protocolizado por ante el registro publico del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha cuatro (04) de agosto del año 1967, inscrito bajo el numero (24) folio 28 vuelto al 29 vuelto, tomo 1° , tercer trimestre del año 1967, que se consigna en copias certificadas anexo al presente escrito , marcado con la letra “L” y que de acuerdo a dicho documento , consta de una casa ubicada en cabudare, de paredes de adobes, techo de tejas, edificada sobre un terreno propio que también se incluye en la venta, que tiene una medida de veintidós metros con sesenta y dos centímetros (22,62mts) de frente, o sea, por la calle Sucre, y treinta siente metros con treinta centímetros (37,30mts) por la avenida Domingo Méndez con los siguientes linderos: Norte: con solares de casas que son o fueron María Gimenez de Salas, poniente, con casa y solar que son o fueron de Pedro José Rojas, en parte y en parte con solar que es o fue de Aguston Gómez Roja, antes de Sixto Graterol; SUR: con la calle sucre y naciente, con la Avenida , Domingo Méndez sobre el cual se encuentra edificados diez (10) locales comerciales, de distintas medidas, longitudes y dimensiones , construidos con paredes de bloque, piso de cemento , techo metálico, sus respectivas Santamaría, tendido eléctrico , aguas limpias, aguas servidas: puerta de hierro, cada local cuenta con un baño, con su respectiva batería de baño, mas las modificaciones propias que se han realizado en el interior a cada uno de los locales, en razón a la actividad comercial que se desarrolla en cada uno de ellos. Asimismo, cuenta con un estacionamiento común en la parte anterior de los locales comerciales y les sea adjudicado a los ciudadanos ALEXIS JOSE KILZI KAHWATI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI, MARLENE KILZI KAGUATI, JORGE KILZI CAJUATI, respectivamente EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para cada uno.
Igualmente solicito se le sea adjudicada la cuota parte a cada comunero y se decrete liquidada la comunidad hereditaria, procedimiento a la adjudicación correspondiente a los bienes a cada uno de los condominios de acuerdo a las proporciones anteriormente descritas
Por ultimo, solicito se condene en costas y costos procesales a la parte accionada.
III.
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA.
En fecha 24 de Enero de 2022, se recibió (f-119 al f-122), escrito del abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.037, titular de la cedula de identidad N° V-13.880.740, actuado en este acto en representación legal del ciudadano JORGE KILZI CAJUATI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690, en donde da contestación a la demanda y de la siguiente manera:
“…PRELIMINAR PUNTO PREVIO En nombre de mi representado me doy por notificado de la presente causa.
PRIMERO: Convengo en que las sucesión principal de la presente causa radica en el cujus Sucesión Kilsy Achi Elias RIF J-31269926-4; consecuentemente la Sucesión A del Kahwati de Kilsy; de allí del derecho Sucesoral de acoge a los siguiente herederos: JORGE KILZI CAJUATI; de allí el derecho Sucesoral le acoge a los siguientes herederos JORGE KILZI CAJUATI, ALEXIS JOSE KILZI KAHWATI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI, MARLENE KILZI KAHWATI, NAYIB KILZI, Identificados en autos.
SEGUNDO; convengo en la renuncia a favor del resto de los herederos de NAYIB KILZI, identificados en autos.
TERCERO: convengo, en que forma parte del presente proceso un único bien inmueble contentivo de en un terreno aproximadamente de setecientos ochenta y cuatro Metros con setenta y un centímetros cuadrados (784,71Mts2) , consistente de Treinta y seis metros con setenta y dos centímetros (36.72M) de frente por veintiún Metros con treinta y siete centímetros de fondo (21.37M) de fondo, según consta en documento de propiedad de fecha 04 de agosto del año 1967, registrado bajo el numero 24 folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Primero (1°), Tercer Trimestre del año 1967, de los libros de Protocolización llevados por el registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara.
CUARTO: NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO que las Bienhechurias que conforman el descrito terreno pertenezcan al derecho sucesoral causados a que fueron construidas por mi representado JORGE KILZI CAJUATI. Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690 dentro de los años 2000 y 2007; y en la cual se encuentran enclavadas diez locales: Local1: taller de torneria el cual cuenta con aproximadamente Doscientos cuarenta y un metros con treinta y seis centímetros (241.6ts2), cuenta con 2 baños, oficina y área de lavandería , área de taller y atención al publico, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta de Santa María : el cual cuenta con un garaje de aproximadamente Cincuenta cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (55.32mts2). Local 2: local comercial de aproximadamente Treinta y Nueve Metros con ochenta y un centímetros (39.81mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta de Santa María. Local 3: local comercial aproximadamente Treinta y Nueve Metros con Ochenta y un Centímetros (39.81Mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta Santa María. Local 4: Local comercial de aproximadamente Treinta y Nueve Metros con Ochenta y un centímetros (39.81mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta de Santa María. Local 5 : Local comercial de aproximadamente Treinta y nueve metros con Ochenta y un centímetros (39.81mts2) contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta de Santa María. local 6: Local comercial de aproximadamente Treinta y Nueve Metros con Ochenta y un Centímetros (39.81mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda , puerta Santa María. Locales 7 y 8 (esquina) Local comercial de aproximadamente noventa y dos metros con ochenta y tres centímetros (92.83Mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de plata banda , puerta Santa María. Local 9: local comercial aproximadamente treinta y ocho metros con dos centímetros (38.02mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta Santa María. Local 10: local comercial de aproximadamente cuarenta y nueve metros con noventa y ocho centímetro s(99.98mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda , puerta Santa María: ubicadas estas bienhechurias en la vía la avenida Juan de Dios Ponte con calle la plaza jurisdicción del Municipio Palaveciono del estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: con terrenos que son o de María Jiménez. SUR: con Terreno que son o fueron de Pedro Rojas. ESTE: con calle la Plaza. OESTE: con Avenida Juan de Dios Ponte. Además posee un Transformador de 25kva, un transformador de 15kva, 6 postes de luz interna; y así lo demostrare en la oportunidad procesal idónea si existiere contradicción. Anexo “A”, según Sentencia titulo supletorio emanado del juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Jurisdicción del Estado Lara de fecha 16 de octubre del año 2007, la cual presento en original en (06) folios y asi lo hago constar en Titulo Supletorio emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente S-0128-21quien mediante sentencia Firme de fecha 26 de Noviembre del 2021 DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Jorge Kilsyn Cajuati, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690 y oportunamente Protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del estado Lara en fecha 10 de enero de año 2022, documento inscrito bajo el numero 18, folios 55 tomo 1, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente el cual anexo en documento original (anexo B)
QUINTO: convengo en todo lo sentenciado en el Cuaderno de Medidas Signado con el numero 1.
SEXTO: Niego, rechazo y contradigo, por ende solicito la nulidad de todas las actuaciones derivadas de la sustitución de poder incoadas en la pieza 1 folios 124 al 125 y folios 61 al 62 pieza 2 de la presente causa, debido a que la situación del poder proviene sobre un documento autenticado por ante notaria publica y por ende su sustitución debe procesarse por ante documento autenticado procesado por Notaria Publica mas No, por el tribunal de la causa.
Anexo A: Diez (10) folios. Anexo B: veinte (20) folios. Total de anexos Treinta (30) folios
Solicito que la presente Contestación sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Es todo, se leyó. Aprobó y conformes firman.
IV.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ”
A tal efecto el nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”
Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327, respecto al juicio de partición que Cito:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal). 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5, 4, 1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”
De los eventos procesales realizados en el presente juicio, este Tribunal aprecia que la parte demandada, en la ocasión prevista para la OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, NO FORMULÓ LA MISMA, sobre el siguiente bien, el cual expuso, CITO:
TERCERO: convengo, en que forma parte del presente proceso un único bien inmueble contentivo de en un terreno aproximadamente de setecientos ochenta y cuatro Metros con setenta y un centímetros cuadrados (784,71Mts2) , consistente de Treinta y seis metros con setenta y dos centímetros (36.72M) de frente por veintiún Metros con treinta y siete centímetros de fondo (21.37M) de fondo, según consta en documento de propiedad de fecha 04 de agosto del año 1967, registrado bajo el numero 24 folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Primero (1°), Tercer Trimestre del año 1967, de los libros de Protocolización llevados por el registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara.
Todo lo cual determina claramente que la parte accionada renunció al derecho a oponerse a la partición del bien anteriormente señalado, en virtud de lo cual se declara CON LUGAR la partición solo sobre el mencionado bien, y se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, y ASÍ SE ESTABLECE.
No obstante, y en la oportunidad procesal correspondiente, se estima del mismo escrito de contestación, que respecto a las bienhechurias, la parte demandada los contradijo, realizando así una formal oposición, de la siguiente manera, CITO:
CUARTO: NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO que las Bienhechurias que conforman el descrito terreno pertenezcan al derecho sucesoral causados a que fueron construidas por mi representado JORGE KILZI CAJUATI. Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690 dentro de los años 2000 y 2007; y en la cual se encuentran enclavadas diez locales: Local1: taller de torneria el cual cuenta con aproximadamente Doscientos cuarenta y un metros con treinta y seis centímetros (241.6ts2), cuenta con 2 baños, oficina y área de lavandería , área de taller y atención al publico, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta de Santa María : el cual cuenta con un garaje de aproximadamente Cincuenta cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (55.32mts2). Local 2: local comercial de aproximadamente Treinta y Nueve Metros con ochenta y un centímetros (39.81mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta de Santa María. Local 3: local comercial aproximadamente Treinta y Nueve Metros con Ochenta y un Centímetros (39.81Mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta Santa María. Local 4: Local comercial de aproximadamente Treinta y Nueve Metros con Ochenta y un centímetros (39.81mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta de Santa María. Local 5 : Local comercial de aproximadamente Treinta y nueve metros con Ochenta y un centímetros (39.81mts2) contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta de Santa María. local 6: Local comercial de aproximadamente Treinta y Nueve Metros con Ochenta y un Centímetros (39.81mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda , puerta Santa María. Locales 7 y 8 (esquina) Local comercial de aproximadamente noventa y dos metros con ochenta y tres centímetros (92.83Mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de plata banda , puerta Santa María. Local 9: local comercial aproximadamente treinta y ocho metros con dos centímetros (38.02mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda, puerta Santa María. Local 10: local comercial de aproximadamente cuarenta y nueve metros con noventa y ocho centímetro s(99.98mts2), contentivo de un (01) baño, paredes de bloque y techo de platabanda , puerta Santa María: ubicadas estas bienhechurias en la vía la avenida Juan de Dios Ponte con calle la plaza jurisdicción del Municipio Palaveciono del estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: con terrenos que son o de María Jiménez. SUR: con Terreno que son o fueron de Pedro Rojas. ESTE: con calle la Plaza. OESTE: con Avenida Juan de Dios Ponte. Además posee un Transformador de 25kva, un transformador de 15kva, 6 postes de luz interna; y así lo demostrare en la oportunidad procesal idónea si existiere contradicción. Anexo “A”, según Sentencia titulo supletorio emanado del juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Jurisdicción del Estado Lara de fecha 16 de octubre del año 2007, la cual presento en original en (06) folios y asi lo hago constar en Titulo Supletorio emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente S-0128-21quien mediante sentencia Firme de fecha 26 de Noviembre del 2021 DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Jorge Kilsyn Cajuati, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.414.690 y oportunamente Protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del estado Lara en fecha 10 de enero de año 2022, documento inscrito bajo el numero 18, folios 55 tomo 1, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente el cual anexo en documento original (anexo B).
Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, a la doctrina citada y luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil, criterios que son acogidos por esta Sentenciadora, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación hizo formal oposición al bien arriba mencionado, esta Juzgadora de conformidad al artículo 14 del Código De Procedimiento Civil, como directora del proceso, considera que existen elementos que constituyen controversia entre las partes respecto al bien supra mencionado, en virtud de lo antes expuesto a los fines de dar el tratamiento legal adecuado DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario, ello respecto al bien sobre el cual se realizo la contradicción u oposición, por lo que se ORDENA la apertura de un cuaderno separado para sustanciar dicha oposición por los tramites del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez quede firme dicha decisión, y se encuentre conformado encuaderno separado, comenzara a correr el lapso de promoción de pruebas para la prosecución del presente proceso, y ASÍ SE DECIDE.
La conformación del cuaderno separado para la tramitación de la oposición deberá hacerse con copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la contestación y de la presente decisión, una vez que la parte interesada consigne los emolumentos correspondientes para tal fin, y ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que respecta al bien que la parte demandada no realizo oposición, se ordenara el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, lapso que comenzara a computarse una vez quede firme dicha decisión, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
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