REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, tres (03) de marzo de 2022.
Años: 211º y 163º.

Atiende este Tribunal, la impugnación de poder realizada por los abogados José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martinez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.256 y 15.962, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISMAEL PENAS MÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.669.639, parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato, intentara en su contra el ciudadano FRANCISCO FERMIN DOFRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.128.626, representado judicialmente por los abogados Ramses Ricardo Gómez Salazar, Luis Gerardo Pineda Torres y Gabriel Kassen Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.010, 110.678 y 129.392, en su orden y a los efectos de proveer se observa:

Que la parte demandada, en la oportunidad procesal para contestar la demanda solicita la nulidad absoluta del poder apud acta, conferido por el accionante a los abogados Ramses Ricardo Gómez Salazar, Luis Gerardo Pineda Torres y Gabriel Kassen Machado, cursante al folio treinta y uno (31), por no ser observadas las formalidades esenciales impuesta en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por “…carecer de fecha el Acta y además por no haberse suscrito ella concurrente y coetánaneamente por parte del ciudadano Secretario de este Juzgado…”. Lo cual es rechazado por la parte demandada, mediante diligencia que se evidencia al folio cincuenta y cinco (55), donde se refiere que el poder apud acta otorgado en fecha quince (15) de octubre de 2021, cuenta con fecha y hora cierta, y se encuentra suscrito por la secretaría de este Tribunal.
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En tanto a los fines de resolver la impugnación realizada, se impone a este juzgador la detallada revisión de las actas procesales, para ser advertido que la presente demanda es interpuesta por el ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, en contra del ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ. Que una vez admitida la demanda, en fecha once (11) de octubre de 2021, el accionante compareció ante la secretaría del Tribunal a los fines de otorgar instrumento poder, apud acta, a los abogados Ramses Ricardo Gómez Salazar, Luis Gerardo Pineda Torres y Gabriel Kassen Machado, el cual riela al folio treinta y uno (31) del presente expediente.

De la lectura de la referida acta, puede ser advertido que la misma consiste en el poder otorgado por el ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, demandante bajo la modalidad apud acta, que redacta la misma parte y que la secretaría del Tribunal debe suscribir por mandato de los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil. Siendo observado que si bien al folio treinta y uno (31), anverso, no se exponen la fecha y firma de la secretaría del Tribunal, al vuelto de ese folio, reverso, se encuentra la suscripción, firma y sello, de la secretaría del Tribunal, incluso hora; que determina la validez del acto impugnado.

Por tal razón, y siendo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser administrada sin ser sacrificada por formalidades no esenciales, florenciendo sobre el acto impugnados los requisitos que determinan su validez, debe ser declarada IMPROCEDENTE la impugnación del poder otorgado por la parte accionante en el presente proceso. Y así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: IMPROCEDENTE la impugnación de poder realizada por los abogados José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martinez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.256 y 15.962, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISMAEL PENAS MÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.669.639, parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato, intentara en su contra el ciudadano FRANCISCO FERMIN DOFRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.128.626, representado judicialmente por los abogados Ramses Ricardo Gómez Salazar, Luis Gerardo Pineda Torres y Gabriel Kassen Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.010, 110.678 y 129.392, en su orden.-
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de marzo de 2021. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_1626, y se resguarda archivo digital a los fines del copiar de sentencia llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Manzanilla.-


























MEOP//
Expediente Nº 00575-A-21.-