REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE Nº: 10.714-21.
SOLICITANTE: PEDRO JOSÈ GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.223 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOAN J. CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.647.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.722.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (08/12/2021), por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por el ciudadano: Pedro José García Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.223, de este domicilio; asistido en este acto por el Abogado en el ejercicio Jhoan J. Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.722, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y la ciudadana Elena Del Carmen Fernández Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.073, domiciliada en el Barrio San Rafael de la Colonia, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el Divorcio a tenor del contenido del Artículos 185, del Código Civil, concatenado con el contenido de la Sentencia Nº RC.000136 de fecha 30 de marzo del 2017 Exp. Con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vázquez, la cual hace mención respecto al Divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el código civil venezolano, en este orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero, en fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce (25/07/2014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 471, folio 221, tomo 2, año 2014, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio San Rafael de la Colonia, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; manifestó en el escrito el solicitante que permanecieron hasta julio del año 2019, bajo régimen de matrimonio, siendo su relación armoniosa, es decir las relaciones propias de una vida conyugal; mas hasta mitad del año 2019, por problemas de entendimiento, incompatibilidades de caracteres, desafecto, serias y graves desavenencias personales, fundamentándose en el desafecto e incompatibilidad de caracteres entre ellos, viviendo cada uno en residencias diferentes. Asimismo manifiesta el solicitante que no fomentaron bienes que sean susceptibles de partición, y liquidación. Durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.
El solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil Catorce, inserta bajo el acta Nº 471, folio 221, Tomo 2 año 2014, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco de julio del dos mil catorce (25/07/2014).

2.- Facsímiles de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge ciudadanos: Pedro Jose García Vásquez y Elena del Carmen Fernández Rivero, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de ambos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del artículo, 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/12/2021, y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los efectos de oír su opinión respecto a la presente solicitud; y la citación de la ciudadana: Elena del Carmen Fernández Rivero, para que alegue todo lo que creyera conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge.
En fecha 09/02/2021, el aguacil de este Tribunal consigna primer aviso de traslado de citación de la ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero a quien no pudo citar por cuanto no se encontraba. Folio. 10.
En fecha 09/02/2021, el aguacil de este Tribunal consigna segundo aviso de traslado de citación de la ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero a quien no pudo citar por cuanto no se encontraba. Folio. 11.
En fecha 10/02/2021, el aguacil de este Tribunal consigna tercer aviso de traslado y consignando boleta de citación de la ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero a quien no pudo citar por cuanto no se encontraba. Folio. 12.
En fecha 16/ 02/2021 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Pedro Jose García, debidamente asistido por el abogado Johan Castillo, para consignar mediante diligencia correo electrónico de la ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero, para que sea citada vía electrónica.
En fecha 18/02/2021 vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Pedro Jose García, este tribunal acuerda citar a la ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero vía correo electrónico usando así los medios telemáticos.

En fecha 21/02/2022 Este Tribual de Municipio envía la boleta de notificación con su respectiva compulsa vía correo electrónico: elenadelacolonia@gmail.com para la citación de la ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero, donde fue recibida según notificación del servidor gmail.com folio. 19 y 20
En fecha 23/02/2022 comparece por este tribunal el ciudadano Pedro Jose García, debidamente asistido por el abogado Johan Castellano para solicitar que visto que no pudo ser citada por vía correo se realice vía móvil Whatsapp utilizando el número telefónico de la ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero, el cual fue suministrado a este tribunal en fecha 16/02/2022. Folio 21
En fecha 23/02/2022 comparece por este tribunal el ciudadano Pedro Jose García, debidamente asistido por el abogado Johan Castellano para consignar poder APUD-ACTA al abogado Johan Castellano folio 22.
En fecha 23/ 02/2022 se cito a la ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero, a través de la red social Whatsapp al número de contacto +56935115578, el cual fue suministrado mediante diligencia por el cónyuge solicitante, ciudadano Pedro Jose García, dejando constancia que se remitió boleta de citación conjuntamente con la compulsa en archivo PDF, posteriormente la referida ciudadana recibió la citación, quedando citada para manifestar lo que creyere conveniente dentro de los tres días de despacho siguientes. Folio 23 y 24
En fecha 10/02/2021, el aguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente practicada y firmada. Folio 25.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, original del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 471, folio 221, Tomo 2 del año 2014, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año dos mil catorce, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, el solicitante: PEDRO JOSE GARCIA VASQUEZ, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículos 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: Pedro Jose García Vásquez, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano: Pedro Jose García Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.223, con citación de su cónyuge la ciudadana: Elena del Carmen Fernández Rivero venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.012.073, de conformidad con lo establecido manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículos 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinticinco de julio del dos mil catorce (25/07/2014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (18/03/2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez provisorio

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:00 de la mañana.
Conste,

Exp. Nº 10.714-21.
CSEM /LYVR/ECM.