REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 10.719-22.

SOLICITANTE: FRANCISCO DANIEL PARRA BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.082, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKIER ROSALES PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.337.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.334.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha (17/01/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por el ciudadano FRANCISCO DANIEL PARRA BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.082, de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKIER ROSALES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.334, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana: AMARELIS DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.039.256, domiciliada en el Barrio San Antonio con calle 2 al lado de la Iglesia Católica, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, fundamentando su solicitud en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha 09 de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha veinticinco de Diciembre del dos mil doce (25/12/2012), por ante la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 25, Tomo 1, Folio 25, año 2012, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio San Antonio con Calle 2 al lado de la Iglesia Católica Casa s/n de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; la parte manifiesta en su escrito libelar que desde hace cuatro (4) años su relación conyugal se ha deteriorado, debido a las desavenencias y conflictos, desatención y discusiones surgidas entre ellos durante los últimos años, situación que ha generado la pérdida del amor hacia su cónyuge, pues ya no desea continuar con la relación, no existiendo posibilidad de reconciliación, por lo cual solicita la disolución del vínculo matrimonial.
Asimismo manifiesta el solicitante que no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.
El solicitante acompañó su escrito libelar con las pruebas documentales siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil doce, Acta Nº 25, Tomo 1, Folio 25, año 2012, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco de Diciembre del año dos mil doce (25/12/2012).

2.- Facsímiles de la cédula de identidad del cónyuge solicitante ciudadano FRANCISCO DANIEL PARRA BARCOS, al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra del solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 31/01/2022, y se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana: AMARELIS DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge. Y la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 22/02/2022 el alguacil de este tribunal consignó boleta debidamente practicada a la ciudadana: AMARELIS DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, quien compareció al Tribunal y manifestó “…convengo y estoy de acuerdo para que éste Tribunal decrete el Divorcio y en consecuencia quede disuelta nuestra unión conyugal, en vista de que existe un total y rotundo desafecto entre ambos como pareja; sin embargo no estoy de acuerdo en lo manifestado por mi cónyuge en relación a los bienes adquiridos, porque la realidad es que sí adquirimos bienes que son susceptibles de partición, los cuales posteriormente procederemos a liquidar…” Folios 10 al 12.
En fecha 02/03/2022 consta en autos la práctica de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 13 y 14.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 25, Tomo 1, Folio 25 del año 2012, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año dos mil doce, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
Consta en autos que la cónyuge, ciudadana AMARELIS DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, compareció al Tribunal y manifestó que conviene y está de acuerdo para que éste Tribunal decrete el Divorcio y en consecuencia quede disuelta la unión conyugal que le une con el ciudadano FRANCISCO DANIEL PARRA BARCOS, asimismo consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, el solicitante FRANCISCO DANIEL PARRA BARCOS, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: FRANCISCO DANIEL PARRA BARCOS conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: FRANCISCO DANIEL PARRA BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.082; con citación de su cónyuge de la ciudadana AMARELIS DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.039.256, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinticinco de Diciembre de dos mil doce (25/12/2012), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 25, tomo 1, Folio 25, del año 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de Marzo del dos mil veintidós (18/03/2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.719-22
CSEM/JNAV/ECM.-