REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.727-22.

SOLICITANTES: NORMA ANTONIA NELO MENDEZ y DANIEL ERNESTO DUGARTE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.604.842 y 12.509.549, ambos, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: KENNY CANDELARIO TORRES VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.002.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.897.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 28/01/2022, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud, incoado por los ciudadanos: NORMA ANTONIA NELO MENDEZ Y DANIEL ERNESTO DUGARTE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.604.842 y 12.509.549, ambos de este domicilio del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente representados por el abogado KENNY CANDELARIO TORRES VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.897; mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une fundamentando la solicitud, en el contenido de articulo 185-A del Código Civil venezolano, manifiestan en su escrito de libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Quince de Febrero del dos mil trece (15/02/2013), por ante la Autoridad civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Tucupido Centro, calle Principal, segunda entrada, casa sin número, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Alegan los solicitantes que en el mes de noviembre del año 2016, fue interrumpida la relación conyugal entre ellos, por incompatibilidad de caracteres, habiéndose tornado una ruptura matrimonial inmediata, lamentable y definitiva sobre lo cual ya no existe interés alguno en reanudar la relación que ha dejado de funcionar a lo largo de este tiempo.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañan la presente solicitud original del Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.-
En fecha 01/02/2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Consta en autos diligencia de fecha 02/03/2022 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la referida boleta debidamente firmada.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron en su escrito como medios probatorios los siguientes documentales:
1.-Original del Acta de Matrimonio expedida por ante la Autoridad civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 31-I, folios 31 correspondiente a los ciudadanos: NORMA ANTONIA NELO MENDEZ Y DANIEL ERNESTO DUGARTE ALVARADO, que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha Quince de febrero del dos mil trece (15/02/2013).
2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos: NORMA ANTONIA NELO MENDEZ Y DANIEL ERNESTO DUGARTE ALVARADO a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de ambos.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos NORMA ANTONIA NELO MENDEZ Y DANIEL ERNESTO DUGARTE ALVARADO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: NORMA ANTONIA NELO MENDEZ Y DANIEL ERNESTO DUGARTE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.604.842 y 12.509.549, ambos de este domicilio del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos NORMA ANTONIA NELO MENDEZ Y DANIEL ERNESTO DUGARTE ALVARADO, en fecha quince de febrero del dos mil trece (15/02/2013), por ante la Autoridad civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (18/03/2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-
Sria.
CSEM/LYVR /ECM
Solicitud N° 10.727-22.