REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURIDICCION CIVIL.


EXPEDIENTE: 10.631-21

SOLICITANTE: JOSE RENATO FLORES RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.010.092, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, titular de la cédula de identidad número 8.067.249, bogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.680, de este domicilio.

MOTIVO: INHABILITACIÓN de la ciudadana YOLANDA MARIANA RIOS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.728.096, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio la presente solicitud de inhabilitación por ante este Tribunal, en fecha 11/05/2021, actuando en sede distribuidora, cuando el ciudadano José Renato Flores Ríos, asistido por la abogada Rosa Mariza Santiago de Cremi, mediante escrito de solicitud con el objeto que este Tribunal declare la Inhabilitación de su madre ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías, alegando que su madre padece de Trastorno Neurocognitivo Degenerativo (Alzheimer); según se evidencia en los Informes Médicos expedidos por los médicos especialistas tratantes Dra. Mayela Pereira Medina (Neurólogo) y Dra. María Alejandra Suniaga Angulo (Neurólogo), señala además que ese padecimiento clínico es de larga data, lo cual se ha venido acrecentando últimamente de manera irreversible, pues por su marcada alteración de las funciones mentales por patología neurodegenerativa de base los médicos le han tenido que suministrar tratamiento, siendo que ya no le es posible hacer uso de sus facultades, al extremo que la imposibilita atender y proveer sus propios intereses; así como la administración de sus bienes. Alega además que por cuanto la enfermedad que padece su madre es degenerativa, siendo imposible que se reponga y pueda regresar a la normalidad, y por cuanto la intención de toda familia es que sus miembros cohabiten en sana naturalidad, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 409 y siguientes del Código Civil, solicita se decrete la inhabilitación de su madre ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías, solicitando al Tribunal se oiga las testimoniales de los ciudadanos: Fátima del Valle Rodríguez de Franca, Miguel Ángel Guédez Pacheco, Miguel Ángel Hernández Landaeta, Manuel Augusto Leonardo Aponte y Dayanara Coromoto Leal González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.228.059, 13.605.151, 5.224.957 y 12.239.052, respectivamente, todos de este domicilio. Fundamenta su pretensión en el contenido de los artículos 396, 409 en adelante del Código Civil; y 733 al 741 del Código de procedimiento Civil. Señala el domicilio procesal a los fines de la citación y notificación a que hubiere lugar y consigna los medios probatorios que pretende hacer valer a los fines de la tramitación de la presente solicitud. (Folios 01 al 17)
En fecha 14-05-2021, este Tribunal admitió la solicitud, y a los fines de determinar el estado de salud mental de la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías, se designó a las médicos neurólogos Mayela Pereira Medina, y María Alejandra Suniaga Angulo, para que practiquen el reconocimiento médico de la referida ciudadana. Asimismo se fijó el Quinto día de Despacho para que tenga lugar el acto de entrevista a la sujeta a inhabilitación y el Tercer (3er) día de Despacho para oír las testimoniales de los ciudadanos Fátima del Valle Rodríguez de Franca, Miguel Ángel Guédez Pacheco, Miguel Ángel Hernández Landaeta, Manuel Augusto Leonardo Aponte y Dayanara Coromoto Leal Rodríguez. De igual manera se ordenó la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a los fines que tenga conocimiento de la inhabilitación propuesta. (Folios 18 al 21)
El día 11-06-2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Renato Flores Ríos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Rosa Maritza Santiago de Cremi, y procede a conferir Poder Apud Acta a la referida abogada. (Folio 23)
En fecha 11-06-2021, el alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia boleta de notificación debidamente practicada al fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. (Folios 24 y 25)
El día 22-06-2021, este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos a los fines de oír su declaración. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la sujeta a inhabilitación la ciudadana: Yolanda Mariana Ríos Mejías a los fines que tenga lugar el acto de entrevista. (Folios 26 al 28)
En fecha 07-07-2021, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante y consigna diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y la práctica de la entrevista de la sujeta a inhabilitación, lo cual fue posteriormente acordado por este Tribunal. (Folio 30)
En fecha 19-07-2021, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante y consigna diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la entrevista de la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías, pidiendo al Tribunal se traslade y constituya en la carrera 3 con calle 20 y 21, Barrio la Peñita, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en virtud que la referida ciudadana no tiene facultades físicas ni motoras para andar por sus propios medios. (Folio 31)
En fecha 20-07-2021, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos Fátima del Valle Rodríguez de Franca, Miguel Ángel Guédez Pacheco, Manuel Augusto Leonardo Aponte y Dayanara Coromoto Leal Rodríguez y se dejó constancia que el ciudadano Miguel Ángel Hernández Landaeta no compareció a rendir su declaración. (Folios 31 al 37)
El día 21-07-2021, el alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencias boletas de notificación practicadas en la persona de las doctoras Mayela Pereira Medina y María Alejandra Suniaga Angulo, consta en autos su juramentación. (Folios 38 al 41)
El día 22-07-2021, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó el traslado del tribunal a la vivienda de la ciudadana: Yolanda Mariana Ríos Mejías a los fines de la práctica de la entrevista. (Folio 41 vto.)
El día 04-08-2021, se traslado y constituyó este Tribunal en dirección señala por la representación judicial de la parte solicitante y procedió a practicar la entrevista de la ciudadana cuya inhabilitación se solicita. (Folio 44)
En fecha 18-08-2021 comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante y diligencia mediante consigna informes emanados de las facultativos designadas y juramentadas, médicos neurólogas Mayela Pereira Medina y María Alejandra Suniaga Angulo. (Folios 45 al 47)
En fecha 23-08-2021, este Tribunal dictó auto mediante el cual hace saber a la parte solicitante que habiéndose formado criterio sobre la inhabilitación solicitada, se acuerda apertura el lapso probatorio, el cual el cual se comenzará a computar el día despacho siguiente. (Folios 47 vuelto)
El día 13-09-2021 la Secretaria de este Tribunal hizo constar que la apoderada judicial de la parte solicitante consignó diligencia contentiva de ratificación de las pruebas documentales promovidas y que las mismas serán agregadas en la oportunidad legal correspondiente. (Folio 48)
El día 15-09-2021 la secretaria de este Tribunal hizo constar que agregó la ratificación de las pruebas documentales promovidas en la presente solicitud. Posteriormente este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas. (Folios 49 al 51)
En fecha 08-11-de 2021 el Tribunal mediante auto fijó el decimo quinto día de despacho siguiente para que el interesado presente informes. (Folio 51 vto.)
En fecha 30-11-2021 este Tribunal procedió a dejar constancia que la parte solicitante no presentó informes ni por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del código de procedimiento civil, se fijó un lapso de sesenta días para dictar sentencia definitiva. (Folios 52)
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Alega el ciudadano José Renato Flores Ríos, asistido en el escrito de solicitud de inhabilitación de su madre ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías debidamente asistido de la abogada en el libre ejercicio de la profesión Rosa Mariza Santiago de Cremi lo siguiente:
“Yo, JOSÉ RENATO FLORES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.092, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada ROSA MARIZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.249, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.680, de este domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo lo siguiente:
PRIMERO: Mi madre YOLANDA MARIANA RÍOS MEJÍAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.728.096, domiciliada en la carrera 3 con calle 21 edificio “LAS MARIANAS “, Barrio la peñita, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, con aprobación de mis dos (02) hermanas: HEYOBEL MERCEDES FLORES RIOS Y ELBA DOLORES FLORES RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-9.405.890 y V-9.405.891, respectivamente, conforme consta en las actas de nacimiento marcadas con la letra “A”,”B” y “c” anexo.
SEGUNDO: Es el caso ciudadano Juez que mi madre padece de TRASTORNO NEUROCOGNITIVO DEGENERATIVO: ENFERMEDAD DE ALZHEIMER; según se evidencia en los Informes Médicos expedido por los Especialista tratantes: Dra. Mayela Pereira Medina (Neurologo) y Dra. Maria Alejandra Suniaga Angulo (Neurologo), anexo marcada con las letras “D” “E”. Este padecimiento cursa con clínica de larga data, al extremo que la imposibilita atender y proveer sus propios intereses; y así mismo a la administración de sus bienes. Y es el caso que tal padecimiento se ha venido acrecentando últimamente al padecer de manera irreversible pues los médicos le han suministrado tratamiento y por su marcada alteración de las funciones mentales por patología neurodegenerativa de base, ya no es posible sus facultades.
TERCERO: Ciudadano Juez de acuerdo a lo expuesto y en reserva de que mi madre se reponga de su padecimiento y pueda regresar a la normalidad que es la intención de toda la familia de sus miembros cohabiten en sana naturalidad Actuando en mi condición y con el carácter autorizando de la norma contenida en el articulo 395 y siguiente del Código Civil, le solicito y promuevo la interdicción de mi madre YOLANDA MARIANA RIOS MEJIAS, ya identificada y pido quede conformidad al artículo 396 ejusdem, este tribunal a su digno cargo oiga los testimoniales de los ciudadanos: FATIMA DEL VALLE RODRIGUEZ DE FRANCA, MIGUEL ANGEL GUEDEZ PACHECO Y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LANDAETA, MANUEL AUGUSTO LEONARDO APONTE Y DAYANARA COROMOTO LEAL GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.228.059, V-13.605.151, V-5.224.957, y V-12.239.052, respectivamente.
CUARTO: Finalmente pido la apertura del juicio sumarial correspondiente a la averiguación de los hechos anteriormente alegados a fin de comprobar el estado de insania de mi madre y someter por consiguiente al régimen de tutela según lo previsto en el artículo 396 y 397 del Código Civil y proveer de su tutor interino. Y por cuanto mi madre convive con mi persona en la casa de habitación familiar ubicada en la carrera 3 con calle 21 Edificio “Las Marianas”, Barrio la Peñita, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, me ofrezco como tutor interino comprometiéndome a las obligaciones que dicho cargo conlleva.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
Fundamento la presente accionen los artículos 396, al 408 del Código Civil; y 733 al 739 del Código de procedimiento Civil…”


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1.-Copia Certificada de Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Renato Flores Ríos, signada con el N° 1225, inserta al folio 161, libro N° 5 de fecha 05/03/2021, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
2.-Copia Certificada de Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Heyobel Mercedes Flores Ríos, signada con el N° 1940, inserta al folio 405, libro N° 3 de fecha 12/03/2021, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
3.-Copia Certificada de Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Elba Dolores Flores Ríos, signada con el N° 206, inserta al folio 206, libro N° 2 de fecha 12/03/2021, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Instrumentos los cuales por ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar que los ciudadanos José Renato Flores Ríos, Heyobel Mercedes Flores Ríos y Elba Dolores Flores Ríos, son hijos de la sujeta a inhabilitación ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías.
4.-Copia Certificada de Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías, signada con el N° 165, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la identidad de la referida ciudadana.

5.-Facsímiles de cédula de identidad correspondientes a los ciudadanos José Renato Flores Ríos, Yolanda Mariana Ríos Mejías, Heyobel Mercedes Flores Ríos, Elba Dolores Flores Ríos, Fátima del Valle Rodríguez de Franca, Miguel Ángel Guédez Pacheco, Manuel Augusto Leonardo Aponte y Dayanara Coromoto Leal González, a las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identidad íntegra de los referidos ciudadanos.

6.-En la oportunidad de ser interrogados los parientes y/o amigos, éstos comparecieron y depusieron de la manera siguiente:

FATIMA DEL VALLE RODRIGUEZ DE FRANCA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.059, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada urbanización la Granja Manzana B, casa Nº 46 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien expuso: tengo 18 años conociendo a la familia en especial a la señora YOLANDA. Teniendo conocimiento de que la señora tiene varios años decayendo incluso ha dejado de hablar, hasta de hacer sus cosas diarias. PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué relación la une con la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías? RESPONDIÓ: los largos años de amistad con la familia con ella y sus hijos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿desde cuándo sabe que la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías presenta una condición especial? RESPONDIÓ: Desde hace aproximadamente ocho (08) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué ha observado cuando entablan una conversación con la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías? RESPONDIÓ: no responde y esta siempre ida con la mirada ira y no reconoce a nadie. Cesaron las preguntas.
MIGUEL ANGEL GUEDEZ PACHECO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.151, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado urbanización la Granja Manzana B, Casa Nº 46 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien expuso: tengo desde hace muchos años conociéndola dado que tengo una amistad con el hijo Renato teniendo conocimiento de su enfermedad desde hace mucho tiempo y venido empeorando quedando inhabilitada para sus cosas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué relación lo une con la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías? RESPONDIÓ: amistad desde hace mucho tiempo con el hijo Renato porque él tiene una ferretería y yo soy proveedor de los materiales y siempre hemos tenido cierta cercanía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿desde cuándo sabe que la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías presenta una condición especial? RESPONDIÓ: Desde hace aproximadamente ocho (08) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué ha observado cuando entablan una conversación con la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías? RESPONDIÓ: está en su mundo ella no conoce a nadie ya no podemos establecer una conversación porque ni habla siempre está ida. Cesaron las preguntas.
MANUEL AUGUSTO LEONARDO APONTE, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.957, de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista jubilado, domiciliado en la carrera 03 entre 20 y 21 casa Las Marianas de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien expuso: desde hace 23 años aproximadamente conozco a la señora YOLANDA MARIANA RIOS MEJIAS, se ha venido poco a poco degenerando y a cambiado su memoria hasta que ahorita hay que hacerle todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué relación le une con la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías? RESPONDIÓ: Es mi suegra. SEGUNDA PREGUNTA: ¿desde cuándo sabe que la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías presenta una condición especial? RESPONDIÓ: Desde hace aproximadamente diez (10) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué ha observado cuando entablan una conversación con la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías? RESPONDIÓ: está en otro mundo porque siempre está en eso ida. Cesaron las preguntas.
DAYANARA COROMOTO LEAL GONZALEZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.052, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultora, domiciliado en la Colonia Parte Baja, Casa Nº 47, Diagonal a la Estación de Servicio P.D.V de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien expuso: desde el año 1992 la conozco, y de su enfermedad tengo conocimiento dado que soy pareja de su hijo José Renato flores Ríos, desde hace varios años. PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué relación la une con la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías? RESPONDIÓ: Pues Ahora Soy La Nuera. SEGUNDA PREGUNTA: ¿desde cuándo sabe que la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías presenta una condición especial? RESPONDIÓ: Desde hace aproximadamente ocho (08) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué ha observado cuando entablan una conversación con la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías? RESPONDIÓ: está en su mundo y no hay ningún tipo de comunicación. Cesaron las preguntas.
A las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar que los referidos ciudadanos conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías, y que tienen conocimiento en relación a la condición que presenta la referida ciudadana.
En cuanto a la testimonial del ciudadano Miguel Angel Hernandez Landaeta, esta no se aprecia por cuanto el mismo no compareció a rendir su declaración y el Tribunal así lo hizo constar.

7.-Promovió la valoración neurológica de los expertos designados y juramentados quienes consignaron el informe de experticia correspondiente en los cuales se aprecia:

El practicado por la Dra. Mayela Pereira Medina que:
“Dra. Mayela Pereira Medina
Neurólogo
Clínica Sucardio. Avenida 23 de Enero
Guanare – Edo Portuguesa

Informe Médico

Quien suscribe MAYELA PEREIRA MEDINA, portadora de la C.I: 15.799.914, Especialista en NEUROLOGIA, en ejercicio hace constar que la paciente YOLANDA MARIANA RIOS MEJIAS, EDAD 76 AÑOS, PORTADOR C.I: 2728096, Paciente quien cursa con clínica de larga data de enfermedad neurodegenerativa cognitiva: Enfermedad de Alzheimer hace 8 años aproximadamente, acuden a control con discapacidad motora y cognitiva mas acentuada según familiar, lenguaje poco fluente y bradipsiquica. Al examen físico: PA: 130/70 MMHG FC: 55Lx. Cardiopulmonar estable Neurológico lenguaje hipofluente, confuso hipoprosexica, desorientada en los 3 planos no comprende ordenes complejas, no repite, no denomina, Pupilas isocóricas normorreactivas, simetría facial. FM Superior: 4-5/5 FM inferior 4/5; hipertonía muscular distal ROT ¾ global apraxia de la marcha. Paciente con mayor compromiso de funciones mentales cognitivas y motoras quien amerita tratamiento medico continuo, fisioterapia y cuidado permanente de familiares. Idx Diagnostica:
• TRASTORNO NEUROCOGNITIVO DEGENERATIVO ENFERMEDAD DE ALZHEIMER

Se expide en Guanare, ante la solicitud de parte interesada as los 16 días del mes de agosto del año 2021

Dra. Mayela Pereira M
Neurólogo
Rif. V-157999148
MPPS 72232 C.M.P 2923”
Y del informe practicado por la Dra. Maria Alejandra Suniaga Angulo se desprende que:

“DRA. MARIA ALEJANDRA SUNIAGA ANGULO
MEDICO NEURÓLOGO
CENTRO MÉDICO PORTUGUESA

CARRERA 4, AL LADO DE LA CONCHA ACUSTICA. GUANARE-EDO PORTUGUESA

Informe Medico
Paciente: Rios Mejias Yolanda Mariana
C.L: 2728096
Edad: 76 años
Paciente femenina de 76 años de edad, quien cursa con diagnostico de Enfermedad no Alzheimer desde hace 08 años siendo evaluada por consulta por presentar dificulta para la deambulacion según su familiar presente (hermana).
Examen físico: TA:140/60mmHg FC 53 Lx FR 16Rx.
Paciente en EsCsGs, afebril, hidratada, eupneica, *Neurológico: consciente, desorientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje confuso y con dificultad leve para articulación de palabras, pupilas y isocòricas reactivas a la luz Mo conservados, simetría facial conservada, resto de NC sin alteraciones, rigidez en rueda dentada, sensibilidad conservada, FM4-5 con ligeros aumento del tono muscular a predominio de MSIS, ROT ¾ sin aumento del área reflexogena RCP indiferente bilateral apraxia de la marcha no hay rigidez de nuca, no hay signos cerebeloso.
Diagnostico Actual:
1. Enfermedad de Alzheimer
Comentario: paciente la cual presenta marcada alteración de las funciones mentales superiores y con compromiso motor por patología neurodegenerativa de base.
Dra. Maria A, Suniaga
Medico Neurólogo
0426-5524407
Guanare; 09 de agosto de 2021”

8.-En fecha 04 de agosto de 2021, procede este Tribunal a interrogar a la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías en la forma siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama Usted? NO RESPONDIÓ. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde vive? NO RESPONDIÓ. TERCERA PREGUNTA: ¿Con quién está ud. en este momento? NO RESPONDIÓ. CUARTA PREGUNTA: ¿En qué lugar se encuentra en este momento? NO RESPONDIÓ. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene Usted NO RESPONDIÓ. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted es casada o soltera? NO RESPONDIÓ. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Con quién vive Usted? NO RESPONDIÓ. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo se llama su hijo? NO RESPONDIÓ. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted tiene hijos? NO RESPONDIÓ. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Qué día y fecha es hoy? NO RESPONDIÓ. No hubo más preguntas.

Este Tribunal consideró suficientemente preguntado al mencionado ciudadano y ordenó cerrar dicho acto.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente acción es presentada por el solicitante José Renato Flores Ríos, quien pide al Tribunal se declare la inhabilitación de su madre ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías, alegando que su madre padece de Trastorno Neurocognitivo Degenerativo (Alzheimer); ese padecimiento clínico es de larga data, lo cual se ha venido acrecentando últimamente de manera irreversible, pues por su marcada alteración de las funciones mentales por patología neurodegenerativa de base los médicos le han tenido que suministrar tratamiento, siendo que ya no le es posible hacer uso de sus facultades, al extremo que la imposibilita atender y proveer sus propias necesidades, según se evidencia en los Informes Médicos expedidos por los médicos especialistas tratantes Dra. Mayela Pereira Medina (Neurólogo) y Dra. María Alejandra Suniaga Angulo (Neurólogo), informes médicos que acompaña y por eso pide se declare la inhabilitación designándolo como su curador.
Así las cosas, estima quien aquí decide que nos encontramos frente a un trámite de inhabilitación cuyo análisis se basa en las probanzas producidas con las actas por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto al argumento que sirve de soporte a la presente solicitud en virtud, la cual se encuentra contemplada tanto en nuestro Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, donde no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad síquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados.
El autor José Luis Aguilar Gorrondona en su libro “Derecho Civil Personas,” Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2002, Página 419, nos define la inhabilitación en los siguientes términos:
“...La inhabilitación (civil) es una privación limitada de la capacidad negocial, de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de la prodigalidad...”
Tratándose en consecuencia de una inhabilitación por el defecto intelectual señalado y que conforme al Artículo 409 del Código Civil establece que:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tiene derecho a pedir interdicción.”
Por su parte el Artículo 395 eiusdem establece:
“Pueden promover la interdicción: el Cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez podrá promoverla de oficio.”
Ahora bien, el artículo 396 del Código Civil Venezolano prevé:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.”
Señala el primer aparte del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil que:
“En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional...”
De los preceptos legales anteriormente transcritos se infiere que la inhabilitación presupone un juicio semejante al de la interdicción civil, salvo que en el mismo no podrá decretarse la inhabilitación de oficio, ni podrá decretarse la inhabilitación provisional.
En razón de la disposición legal, al mayor de edad o al menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual deberán ser sometidos a inhabilitación para que se pueda proteger en sus propios intereses mediante la complementación de esta incapacidad en la persona de su curador que hará la representación correspondiente.
En tal sentido, tenemos que la inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad y existen dos clases de inhabilitación:
 JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez yla primera de ellas produce una incapacidad de obrar al débil de entendimiento, es decir, al enfermo mental leve, y al pródigo, que es aquél que realiza de manera habitual gastos injustificados y desproporcionados que afecten su patrimonio,
 LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno como los sordomudos, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia.
Ambas son medidas de protección, siendo los sujetos activos que tienen derecho a solicitar la interdicción, el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese.
Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En tal sentido, la declaratoria del decreto definitivo de la inhabilitación, debe estar fundada y sustentada en la conformación de un defecto intelectual de entendimiento, quien se encuentra sometido a un régimen de asistencia denominado por el legislador la curatela.
Establecido esto, vemos que en la inhabilitación el legislador establece la figura del curador para este tipo de medida de protección, así pues, puede definirse la curatela como la institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la Ley o la sentencia de incapacitación. La intervención del curador sólo tiene lugar en determinados actos de especial trascendencia para la persona o bienes de la persona que queda sometida a ella.
En el presente se debe cumplir con la fase sumaria procediéndose a interrogar tanto a los parientes inmediatos de la ciudadana cuya inhabilitación se solicita así como a la propia sujeta a inhabilitación e igualmente la práctica de informes médicos y evaluación clínica.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata el cumplimiento concurrente de ambos requisitos tal y como lo prevén las normas antes indicadas, a saber, el interrogatorio efectuado a los ciudadanos Fátima del Valle Rodríguez de Franca, Miguel Ángel Guédez Pacheco, Manuel Augusto Leonardo Aponte y Dayanara Coromoto Leal González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.228.059, 13.605.151, 5.224.957, y 12.239.052, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de amigos de la familia y de la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías (folios 32 al 36), así como también el interrogatorio efectuado por parte de la Jueza a la referida ciudadana de fecha 04/08/2021. (Folio 44)
Asimismo constan en autos los informes médicos y evaluación presentados por las profesionales médicos neurólogas Mayela Pereira Medina y María Alejandra Suniaga Angulo, de los cuales se evidencia que se trata de un Déficit en la Capacidad intelectual, que le hace difícil el desempeño sin ayuda de otros lo que le dificulta realizar cualquier actividad.
Quedando evidenciado de autos tanto de los informes médicos emitido por las facultativas designadas por el Tribunal de cognición de fecha 14/05/2021 que el diagnóstico emitido ha sido conducente, en razón de que certifican que la ciudadana Yolanda Mariana Rios Mejías presenta Trastorno Neurocognitivo Degenerativo enfermedad de Alzheimer, lo que le genera compromiso de funciones mentales cognitivas, y compromiso motor por patología neurodegenerativa de base, ameritando tratamiento médico continuo, fisioterapia y cuidado permanente de familiares, lo cual queda evidenciado al ser concatenado tanto con el interrogatorio efectuado a la ciudadana Yolanda Mariana Ríos Mejías como con las declaraciones de los parientes o amigos de la familia.
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos esta juzgadora considerara que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador para que sea PROCEDENTE la presente solicitud del ciudadano JOSÉ RENATO FLORES RÍOS, para la inhabilitación de su madre ciudadana YOLANDA MARIANA RÍOS MEJÍAS. En consecuencia en el presente caso se trata de una débil de entendimiento, y por tanto inhábil para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto, inclusive de simple administración, sin la intervención de un curador. Así las cosas, visto que se han cumplido los requisitos legales previstos para la declaratoria definitiva de la inhabilitación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INHABILITACIÓN de la ciudadana YOLANDA MARIANA RÍOS MEJÍAS, venezolana, soltera, de setenta y siete (77) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.728.096, con domicilio en la carrera 3 con calle 21, Edificio “Las Marianas”, Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien no podrá celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto, inclusive de simple administración, sin la intervención de un curador.
SEGUNDO: Se nombra como curador a su hijo ciudadano JOSE RENATO FLORES RIOS, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.010.092, con domicilio en la carrera 3 con calle 21, Edificio “Las Marianas”, Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien deberá prestar el juramento de Ley una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena registrar la presente sentencia definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, para lo cual se ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas correspondientes.
CUARTO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós (02/03/2022). Años: 211° y 163°.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez Gutiérrez

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.

Stria.


Sol. 10.631-21