LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Marzo de 2022
Años, 211° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: SEPULVEDA PEÑA RICHARD, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.187.175, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.702, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIREYA COROMOTO MORILLO GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA OLIVA MONCADA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.399.296 y 15.138.525, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, como consta en Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Numero Catastral 18 04 01 U 01 22 49 02 000 000 000, ubicado en el Barrio la Peñita Carrera 01, de esta Ciudad, Exp : 511-21 con una área de terreno: SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRDOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 686.97M2), con un área construcción de: CIENTO SECENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 162.00M2), de dentro de los siguientes linderos: Norte: Escalera de acceso con 12.80.+6,40 Ml; Sur: Drenaje de lluvia con 11.20+9,00 Ml; Este: Drenaje de lluvia con 3.40+ 8,00+12,00; Oeste: Escalera de acceso con 19.40+8,20 Ml;
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, compuesta por paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, dividida en Cuatro habitaciones (04), Dos sala de baños (02) Una sala con enrejillado (01), Una sala comedor (01) y Una cocina (01). La casa cuenta con todos los servicios básicos; como Aguas blancas, Servidas, Luz y Aseo urbano. El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS. (BS. 15.000,00 Bs). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: SEPULVEDA PEÑA RICHARD, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria;
Abg. Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 12 folios útiles. Conste.-
La Scria.
Solicitud Nº 10.752-22.
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