REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº: 10.728-22

SOLICITANTE:

JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.953.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 31/01/2022, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, solicitud incoada por la ciudadana: JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Maturín 1, Carrera 10, Nº 10-5, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.953, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162; mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano FREDDY ALEXI MEZÍA APONTE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.415.813, a tenor del contenido en el Artículo 185 del Código Civil, y en concordancia con la Sentencia Nº 1.070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano FREDDY ALEXI MEZÍA APONTE, en fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve (30/12/2019), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 129, folio 129 en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevado por la referida oficina. Señala la solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Maturín 1, carrera 10, Nº 10-5, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Aduce igualmente que desde hace tres meses, surgió entre ellos una separación de hecho sin que exista hasta la fecha reconciliación alguna, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que solicita al Tribunal se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial que los une hasta la presente fecha. Alegan que durante el vínculo matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes y no procrearon hijos.

La solicitante acompañó al escrito de solicitud las pruebas documentales siguientes:

1- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 129, folio 129, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve (30/12/2019), que al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha treinta de diciembre del año dos mil seis (30/12/2019), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

2- Facsímiles de las cédulas de identidad de los solicitantes JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR y FREDDY ALEXI MEZÍA APONTE, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los cónyuges.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 1.070, de fecha 09 de Diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03/02/2022 (folio 05), se ordenó la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los efectos de oír su opinión respecto a la presente solicitud, y se ordena la citación del ciudadano Freddy Alexi Mezía Aponte.
En fecha 22/02/2022, el Alguacil del Tribunal consignó el primer aviso de traslado, posteriormente en fecha 02/03/2022, consignó boleta de citación debidamente practicada.
El día 07/03/2022 la Secretaria titular de este Tribunal deja constancia que el ciudadano Freddy Alexi Mezia Aponte no compareció ni por ni por medio de Apoderado Judicial a exponer lo que creyese conveniente.
En fecha 10/03/2022, compareció el Alguacil titular de este tribunal a los fines de consignar boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente practicada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, original del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 129, folio 129, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve (30/12/2019), del Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la cual el tribunal le confirió pleno valor probatorio y demuestra el vínculo conyugal alegado por los solicitantes. Y así se decide.

En el presente asunto, consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, como parte interviniente de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.

En el presente caso, la solicitante JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR, manifiesta en el escrito de su solicitud, que pide el divorcio motivado al rompimiento de la vida en común; por separación de hecho y por desafecto, razones por las cuales los llevaron a finalizar su relación de pareja. Causales que no se encuentran establecidas en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, el cual preceptúa:
Artículo 185. Son causales únicas de divorcio:
1°.-El adulterio.
2º.-El abandono voluntario.
3º.-Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º.-El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º.-La condenación a presidio.
6º.-La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º.-La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó una interpretación del Artículo 185 del Código Civil, estableciendo con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el prenombrado articulo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Razón por la cual deduce este Juzgador que es procedente la Solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR, con citación de su cónyuge FREDDY ALEXI MEZÍA APONTE, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio Jurisprudencial, propuesta por la ciudadana: JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.953, con citación del ciudadano FREDDY ALEXI MEZÍA APONTE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.415.813, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el contenido de la Sentencia Nº 1.070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve (30/12/2019), asentado en el Libro de matrimonios llevado por el Registro Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (28/03/2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 9:30 de la mañana. Conste.
Secretaria



Expediente Nº 10.728-22
CSEM/JNAV/ZF.-