LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Marzo de 2022
Años, 211° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos: WILFREDO JOSE DABOIN BRICEÑO y YENNILY EMMA ARROYO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.544.502 y 17.880.862, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Williams E. Pérez R., titular de la cedula de identidad Nº 14.205.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.691, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellos se contraen. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YORGELIS ALINA COLMENARES ALVARADO y MARA ANDREINA BASTIDAS TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.705.080 y 24.615.412, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad, de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que los solicitantes ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en Villa Carabobo AV. 03, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare, Constancia de Mensura de fecha 23 Febrero del año 2022, bajo el número EXP 040-21, matriculado con el número catastral 18.04.01.U01.41.04.01.000.000.000. con una area de terreno, que mide: CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (104.49M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Thays Alvares con 6,70ML; Sur: Calle Principal con 6,70ML; Este: Terreno Municipal Ocupado con 15,60ML; Oeste: AV.03 con 15,60ML; Con una area de construcción de SEIS POR DOCE METROS CUADRADOS (6X12 Mtrs2). Este inmueble está construido por una losa de 6x12 metros con fundaciones de platabanda, 6 vigas de rastre.
El valor de esta bienhechuría la hemos estimado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: WILFREDO JOSE DABOIN BRICEÑO Y YENNILY EMMA ARROYO RIVERO, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 10 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.756-22.-
CSEM/JNAV/ECM.