LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE
8.933-14
SOLICITANTE: GUSTAVO COROMOTO DEL CARMEN ESCALONA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.139, de este domicilio.

APODERADO JUDUCIAL: AMANDA SAHAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.246, de este domicilio.

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente solicitud en fecha 13/06/2014, por ante el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual el ciudadano GUSTAVO COROMOTO DEL CARMEN ESCALONA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.139, de este domicilio, asistido por la abogada AMANDA SAHAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.246, de este domicilio, en la cual presentó solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Alega el solicitante en el escrito de solicitud que en el momento de hacer el levantamiento de su partida de nacimiento se incurrió en un error involuntario en dicho levantamiento, se estampo el nombre y apellido de su madre erróneamente que se puede leer que es Carmen Barazarte del Rosario Escalona, siendo incorrecto siendo lo correcto el nombre de su madre Concepción y el apellido correcto es Rosario de Escalona, siendo así Concepción Rosario de Escalona, según consta en documento anexa a la solicitud, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 17-06-2014, este Tribunal dio entrada la presente solicitud y se libro el respectivo cartel a los fines de la comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud. Folio 14 y15.
En fecha 20/06/2014, compareció por ante este despacho el solicitante a los fines de retirar el respectivo cartel, a si mismo la suscrita Secretaria fijó cartel en la sede del tribunal. Folio 15 vlto.
En fecha 14/07/2014. Compareció el Solicitante, debidamente asistido por la abogada Amanda Sahad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.246, consignando cartel debidamente publicado en el Periódico el Occidente. Folio 17 y 18.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dos mil veintidós (28-03-2.022). AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio.

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Solicitud Nº 8.933-14
CSEM/LYVR./