LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 10.440-19
SOLICITANTE: DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.359, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, de este domicilio.

MOTIVO INSPECCION EXTRAJUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente solicitud en fecha 14/03/2019, por ante el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual la ciudadana DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.359, de este domicilio, asistida por el abogado en el ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, de este domicilio, de este domicilio, en la cual presentó solicitud de Inspección extrajudicial.
En fecha 20/03/2019, este Tribunal dio entrada la presente solicitud y fija para el Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10;00 am) fecha correspondiente para que el tribunal se trasladara al sitio señalado. Folio 09.
En fecha 04/04/2019, se hace contar que la ciudadana DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial para el acto solicitado, en la presente solicitud, Folio 10.
En fecha 04/05/2019, comparece por ante este tribunal la ciudadana DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR, asistida por el abogado en el ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR, solicitando nueva oportunidad en la presente solicitud, Folio 11.
En fecha 09/05/2019, comparece la ciudadana DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR confiriendo poder apud acta al abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR. Folio 12
En fecha 10/05/2019, este Tribunal vista la diligencia suscrita por la solicitante fijo nueva oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las Diez de la mañana (10;00am) fecha correspondiente para que el tribunal se trasladara al sitio señalado. Folio 13.
En fecha 15/05/2019, se hace contar que la ciudadana DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial para el acto solicitado, en la presente solicitud, Folio 14.
En fecha 17/05/2019, comparece por ante este tribunal el abogado en el ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en su condición de apoderado judicial en la cual solicita nueva oportunidad en la presente solicitud, Folio 15.
En fecha 21/05/2019, este Tribunal vista la diligencia suscrita por la solicitante fijo nueva oportunidad para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las Diez de la mañana (10;00 am) fecha correspondiente para que el tribunal se trasladara al sitio señalado. Folio 16.
En fecha 15/05/2019, se hace contar que la ciudadana DILIA MARIA SOTO DE SALAZAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial para el acto solicitado, en la presente solicitud, Folio 17.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil dos mil veintidós (08/03-2.022). AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio.

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria
Solicitud Nº 10.467-19.
CSEM/LYVR/GA