LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 10.467-19
SOLICITANTE: VANESSA CASTILLO BIASUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.413, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.053 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, de este domicilio.
MOTIVO INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente solicitud en fecha 10/06/2019, por ante el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual la ciudadana VANESSA CASTILLO BIASUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.413, asistida por el abogado en el ejercicio LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.053 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, de este domicilio, en la cual presentó solicitud de Inspección extrajudicial.
En fecha 13/06/2019, este Tribunal dio entrada la presente solicitud y fija para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (09;00am) fecha correspondiente para que el tribunal se trasladara al sitio señalado. Folio 15.
En fecha 25/06/2019, se hace contar que la ciudadana VANESSA CASTILLO BIASUTTO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial para el acto solicitado, en la presente solicitud, Folio 16.
En fecha 30/07/2019, comparece por ante este tribunal la ciudadana VANESSA CASTILLO BIASUTTO, asistida por el abogado en el ejercicio LUIS GERARDO PINEDA TORRES, solicitando nueva oportunidad en la presente solicitud, Folio 17.
En fecha 02/08/2019, este Tribunal vista la diligencia suscrita por la solicitante fijo nueva oportunidad para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las Diez de la mañana (10;00am) fecha correspondiente para que el tribunal se trasladara al sitio señalado. Folio 17 vto.
En fecha 08/08/2019, se hace contar que la ciudadana VANESSA CASTILLO BIASUTTO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial para el acto solicitado, en la presente solicitud, Folio 18.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil dos mil veintidós (08-03-2.022). AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio.
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria
Solicitud Nº 10.467-19.
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