LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de Marzo de 2022.
Años: 211° y 163°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SORELIS DEL CARMEN AGUILAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro25.520.735,debidamente asistida por el Abogado Luis Gordillo,venezolano, mayor de edadtitular de la cedula de identidad N°9.254.416,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro193.460,de este domicilio,mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanasLINAREZ LUGO ZORAIDA NOHELIA,y HOGLA RAFAELA ZAMBRANO FERNANDEZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros7.447.878y24.688.800, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipalque mide aproximadamente:TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (339,00 M2), ubicado en el barrio, calle S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el numero catastral18-04-01-U01-15-14-06-000-000-000,ycomprendida dentro de los siguientes linderos particulares:Norte: Calle sin nombre con 15,00ML, Sur: Solar y casa de Lesme Camacho con 15,00ML, Este: Solar y Casa de Vicente Rosales con 22,60ML, Oeste: Solar y casa de William Guerra con 22,60ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa que mide Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados(189,00M2), que posee 3 cuartos una sala, un comedor, una cocina, dos (2) baños, un porche, un lavadero, un garaje, un (01) deposito, un (1) cobertizo, seis (6) puertas de hierro, techo de zinc, cinco (5) ventanas, piso de cemento y paredes de bloques.

Que invirtió las mejoras y bienhechurías la cantidad de:DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00.).



Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:SORELIS DEL CARMEN AGUILAR CAMACHO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo.TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.788-22.
Moises.-