LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Marzo de 2022
Años: 211º y 163º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano TEODULFO MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.902.414,plenamente identificado en autos, debidamente asistido del abogado EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.397.582 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.132, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y asimismo a los ciudadanos, HERNAN MOLINA GARCÍA, LUZ MARINA MOLINA GARCÍA, AURORA MOLINA GARCÍA, CARACIOLO MOLINA GARCÍA, MARIBEL MOLINA GARCÍA y MARISOL MOLINA GARCÍA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidadNros V- 9.047.536, V-12.219.536, V-12.352.251, V-13.446.749 V- 13.790.867 Y V- 16.019.718, en su condición de hijos. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL MOLINA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.581.985, quien falleció (ab-intestato), el día veinticinco (25) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021) según acta N° 027, folioN° 027, del estado portuguesa, Municipio Papelón, parroquia Papelón. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 027, Folio N° 027, emitida la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, del Municipio Papelón del estado Portuguesa, correspondienteal causantePASCUAL MOLINA MOLINA.Copia Simple del Registró Único de Información Fiscal (RIF) del causantePASCUAL MOLINA MOLINA.Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos: Molina GarcíaTeodulfo, Molina García Luz Marina, Molina García Aurora, Molina García Caraciolo, Molina García Maribel, Molina García Marisol, Copiadel Acta de Nacimientos ,emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, Correspondiente a los ciudadanos : TEODULFO MOLINA ACTA N° 287 FOLIO 184, HERNAN MOLINA GARCÍA ACTA N° 128 FOLIO 48, LUZ MARINA MOLINA ACTA N° 87 FOLIO 46, AURORA MOLINA GARCÍA ACTA N° 109 FOLIO 69, CARACIOLO MOLINA GARCÍA ACTA N° 73 FOLIO 52, MARIBEL MOLINA GARCÍA ACTA N°230 FOLIO 91, MARISOL MOLINA GARCÍA ACTA N° 178 FOLIO147.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanosÁNGEL TORREALBA CARLOS AUGUSTO y JOSÉ RAFAEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V 12.236.810 y V- 9.258.808, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosTEODULFO MOLINA GARCÍA,HERNAN MOLINA GARCÍA, LUZ MARINA MOLINA GARCÍA, AURORA MOLINA GARCÍA, CARACIOLO MOLINA GARCÍA, MARIBEL MOLINA GARCÍA Y MARISOL MOLINA GARCÍA, respectivamente, la Cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROSdel Causante: PASCUAL MOLINA MOLINA,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias Fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.780-22
María V.-