LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


COMISION: N° 4.592-22

DEMANDANTE: RAFAEL ARNOLDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.268, de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO PRIVATUR C.A,inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 88, Tomo 3-A,Registro de Información Fiscal N° J-08532880-7,representada por el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.159.048, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (MANDAMIENTO DE EJECUCION)

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Vista la presente comisiónpor Mandamiento de Ejecución, que antecede, y que por Distribución correspondió este Tribunal, se dio entrada en el libro de Comisiones bajo la nomenclatura: 4.592-22, dicha pretensión ha sido incoada por el ciudadano: RAFAEL ARNOLDO RAMOS PEGANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.268, de este domicilio, en contra delaSOCIEDAD DE COMERCIO PRIVATUR C.A,inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 88, Tomo 3-A,Registro de Información Fiscal N° J-08532880-7, representada por el ciudadano Freddy Antonio Mejía Ortegano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.159.048, de este domicilio.

En fecha 21/03/22, este Tribunal dio entrada a la presente comisión, y se acordó fijar oportunidad para la práctica de la medida.

En fecha 23/03/22, comparece ante este Tribunal el ciudadanoRafael Arnoldo Ramos Penagos, en su condición de parte ejecutante, el cual solicita se fije la fecha y hora, para el traslado de este Tribunal a los fines de practicar el embargo ejecutivo.

En fecha 24/03/22, este Tribunal, fijo oportunidad para la práctica de la medida de embargo Ejecutivo; fijando las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana del día Jueves 31 de marzo de 2.022, asimismo, acordó la notificación mediante boleta del perito avaluador, depositario judicial y oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa,

En fecha 25/03/22, comparece ante este tribunal el ciudadano Rafael Arnoldo Ramos Penagos, en su condición de parte ejecutora, el cualexpuso:

“….Ciudadano Juez, procedo a informar que el día de hoy se llego a un acuerdo de pronto pago con la empresa PRIVATUR C.A, identificada como ejecutada en el presente asunto por mandamiento de ejecución, en consecuencia, desisto de la solicitud de traslado para la ejecución del embargo ejecutivo solicitado en diligencia de fecha 23/03/22, que riela en folio N° 03, de la presente causa….”

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SUHOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda devolver la presente comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Désele salida, remítase con oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintinueve(29) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-

Srio.
Solicitud N° 4.592-22
Gabriela.-