LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Marzo de 2022
Años: 211º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana María Celina Rey de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.429.609, debidamente asistida de la abogada en ejercicioLuz Rey de Vásquez, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogadobajo el N° 104.454, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y asimismo a los ciudadanos Dubraska CeciliaRodríguez Rey y Héctor Ramón Rodríguez Rey, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros10.726.057 y 11.402.078, en su condición de Cónyuge e hijos. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Olinto Ramón Rodríguez Escalona, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.594.944, quien falleció (ab-intestato), el día dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 989,Folio N° 015, Tomo N° 5, emitida la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a correspondiente al causante: Olinto Ramón Rodríguez Escalona. Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 897, Folio 451, Año 1971, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jimenez, Parroquia Juan Bautista Rodriguezdel estado Lara, Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 1651, Folio 182, Año 1973, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos:Dubraska CeciliaRodríguez Rey y Héctor Ramón Rodríguez Rey. Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 014, Folios 19 fte y vto al 20 fte, Año 1971, emitida la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanosOlinto Ramón Rodríguez Escalona y María Celina Rey de Rodríguez.Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos María Celina Rey Córdoba, Olinto Ramón Rodríguez Escalona, Dubraska CeciliaRodríguez Rey, y Héctor Ramón Rodríguez Rey.En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Gladys AmeliaCórdoba y Astrid Karina Briceño Molina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.311.841, y 16.653.467 respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:María Celina Rey Córdoba, Dubraska Cecilia Rodríguez Rey, y Héctor Ramón Rodríguez Rey, respectivamente, la Cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,del Causante: OLINTO RAMÓN RODRÍGUEZ ESCALONA,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias Fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 4.774-22
Moises.-
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