REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Marzo de 2022
211° y 163°

SOLICITUD Nº: 1216-2022.

SOLICITANTE: Jairo José Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.104, domiciliado en el Barrio El Progreso, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Yenny Coromoto Díaz Osal, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.941.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Jairo José Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.104, domiciliado en el Barrio El Progreso, Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada Yenny Coromoto Díaz Osal, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.941, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Yaricelis del Carmen Monsalve Pérez y Pastor Sicarely Lugo Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-30.219.570 y V-11.398.718 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente el solicitante ha venido ocupando y ha hecho unas remodelaciones a un inmueble en un lote de terreno Municipal, con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS (478,06 Mts2), el cual se encuentra ubicado en el Barrio El Progreso, calle 20, Parroquia Capital, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Dichas bienhechurías consisten en una (01) casa, contiene cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, uno (01) en la parte de adentro y el otro en las afueras, los dos completamente con todos sus accesorios y cerámicas, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, piso de cemento, las paredes frisadas y pintadas, techo de acerolit, todos los cuartos con sus respectivas puertas de hierro y uno (01) de madera y en la entrada y salida puertas de hierro, cuatro (04) ventanas, un (01) garaje con su techado y cercado de bloques con el frente de enrejillado. Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Lola Zabaleta con 38,90 ML. SUR: Solar y casa de Lérida Gómez con 38,90 ML. ESTE: Solar y casa de Mary Torres con 12,00 ML. OESTE: Calle 20 con 12,50 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Jairo José Díaz, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Once (11) folios útiles. Conste.
(Scría).






Solicitud Nº 1216-2022.
GC/yrp/neptali.-