REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de marzo de 2022
211° y 163°
EXPENDIENTE N°: 00336-2021


°
DEMANDANTE: Laura Nasser Stief, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.952.938, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.240.391 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº197.300.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento ante este Tribunal en fecha 10/11/2021, de distribución efectuada en esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO formulada por la ciudadana Laura Nasser Stief, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.952.938, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.240.391 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº197.300, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 29 de fecha 29/07/1991, expedida por el Tribunal de Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Acta de Nacimiento Nº 2236, de fecha 15/07/1991, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 15 de noviembre de 2021, se admite, asignándole el N°. 00336-2021, se libra la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).

En fecha 25 de noviembre de 2021, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Maria Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.992.518, en su carácter de asistente de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 y 14).

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de dos mil veintiuno, se libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y Nacimiento formulada por la ciudadana Laura Nasser Stief (folios 15 y 16).

En fecha 08 de diciembre de 2021, el alguacil deja constancia que se le hizo entrega a la abogada MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, a los fines de su publicación. (folios 15 vto.).

En fecha 19 de enero de 2022, compareció la ciudadana Laura Nasser Stief asistida por la abogada Maria Beatriz García Fernández, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 17 al 19).

Por auto de fecha 18 de febrero de dos mil veintidós (18/02/2022) el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 20).

En fecha 04/03/2022 mediante diligencia la ciudadana Laura Nasser Stief asistida por la abogada Maria Beatriz García Fernandez, Promovió Pruebas. (folio 21 ).

Mediante auto de fecha 07/03/2021, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 22).
Este Tribunal para decidir observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en su Acta de Matrimonio, se incurrió en el siguiente error material involuntario: “su segundo apellido aparece asentado de manera incorrecta LAURA NASSER STEF así como el número de a cedula de identidad como 12.295.938, en el acta de Matrimonio N°. 29, que reposa en el Tribunal Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual anexo a la presente solicitud; siendo su segundo apellido correcto LAURA NASSER STIEF y el número de la cedula Nº12.952.938, tal como aparece en la copia fotostática simple de su Cédula de Identidad N°. V-12.952.938, la cual anexo marcada con la letra “C” y certificación de datos filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 20/02/2017 marcada con la letra “B”, copias certificada de Acta de Matrimonio y Nacimiento marcada con la letra “A” y copia fotostática simple de Pasaporte Nº C1915260; marcada con la letra “D” por lo que solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 29 de fecha 29/07/1991, expedida por el Tribunal de Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Acta de Nacimiento Nº 2236, de fecha 15/07/1991, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 29, marcada “A”, expedida en fecha 10/11/2021, por el ciudadano Manuel Arabia, en su carácter de Secretario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Laura Nasser Stief, (folios 03 AL 04), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de Matrimonio se asentó erróneamente el segundo Apellido de la prenombrada ciudadana como Stef así como invirtieron el número de la cedula de identidad 12.295.938.- Y Así Se Establece.

2.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-12.952.938, marcadas con las letra “C” (folio 05), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre y apellido de Laura Nasser Stief, y su Numero de cedula es V-12.952.938 y Así Expresamente Queda Establecido.
3.- Copia simple del Pasaporte Nro. C1915260 el cual anexo marcada con la letra “D” (folio 06), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre de Laura Nasser Stief, y Así Expresamente Queda Establecido.

4.- Copia simple de certificación de datos filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 20/02/2017 por la Directora de identificación Yasmin Elizabeth Matiz Arraiz, la cual anexo marcada con la letra “B”, (folio 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre y apellido de Laura Nasser Stief, quedando demostrado que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre de Laura Nasser Stief,.- Y Así Se Establece.

5.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 2236, marcada “A”, expedida en fecha 02/11/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CAROLINA (folios 08 al 10), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre de Laura Nasser Stief que erróneamente colocaron su número de cedula Nº12.295.938, Siendo el número correcto de cedula V-12.952.938- Y Así Se Establece.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que el Tribunal de Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Acta de Matrimonio Nº29 de fecha 29/07/1991 se asentó de manera incorrecta como su segundo Apellido STEF, siendo su segundo Apellido correcto STIEF, así como se invirtió tres (03) números de cedula de identidad 12.295.938, siendo el correcto 12.952.938, de igual forma se incurrió en error en el Acta de Nacimiento Nº2236 de fecha 15/07/1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, al invertir tres (03) números de cedula de identidad 12.295.938, siendo el correcto 12.952.938; y del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la interesada, quedó demostrado el error alegado, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO Y NACIMIENTO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO Y NACIMIENTO NROS° Nº29 Y Nº2236, de fecha 29/07/1991 y 15/07/1991, respectivamente, asentada la primera por Tribunal de Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y la Segunda registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Matrimonio Civil, así como el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, formulada por la ciudadana Laura Nasser Stief, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.952.938, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.240.391 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº197.300, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio y de nacimiento en referencia. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once días del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodriguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
(Scría.)


Expediente N°. 00336-2021
GC/ana.